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El funcionamiento del Gobierno, la delegación de competencias y el Gobierno en funciones

20 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos III y IV de la Ley 50/1997: las normas que rigen el funcionamiento del Gobierno, cómo se reúne el Consejo de Ministros y qué consta en sus actas y en las de las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la delegación y la avocación de competencias, y el Gobierno en funciones: cuándo cesa, hasta cuándo sigue y qué no puede hacer.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 50/1997, ¿quién fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros?

  • El Ministro de la Presidencia
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
  • El Presidente del Gobierno
  • El propio Consejo de Ministros

El artículo 18.3 atribuye la fijación del orden del día al Presidente del Gobierno, que es también quien convoca y preside las reuniones (art. 18.1). La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios examina los asuntos que van a someterse al Consejo (art. 8.5), pero no decide cuáles entran en el orden del día, y el Consejo tampoco se lo fija a sí mismo.

El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué vía de impugnación cabe contra el acuerdo de avocación de un asunto de una Comisión Delegada?

  • Cabe recurso de reposición contra el propio acuerdo
  • No cabe recurso, ni puede impugnarse con la decisión que se adopte
  • Cabe recurso de alzada contra el propio acuerdo
  • No cabe recurso, pero puede impugnarse con la decisión que se adopte

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso propio, pero eso no lo deja fuera de todo control: puede impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada al ejercer la avocación (art. 20.4). Por eso es falsa la opción que cierra también esa vía, y lo son las dos que abren un recurso directo contra el acuerdo.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿en favor de quién puede delegar el Presidente del Gobierno el ejercicio de competencias propias?

  • De los Vicepresidentes y de los Secretarios de Estado
  • De los Ministros y de los Subsecretarios
  • De los Vicepresidentes y de los Ministros
  • De los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios

El Presidente delega en los miembros del Gobierno: el Vicepresidente o los Vicepresidentes y los Ministros (art. 20.1.a). Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios reciben delegaciones, pero de los Ministros de los que dependen (art. 20.1.b), no del Presidente.

Pueden delegar el ejercicio de competencias propias: a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué efecto puede tener sobre las delegaciones legislativas de las Cortes Generales que el Gobierno esté en funciones?

  • Caducan, y las nuevas Cortes tienen que otorgarlas de nuevo
  • Quedan en suspenso durante todo el tiempo que esté en funciones
  • Se ejercen solo con la convalidación posterior del Congreso
  • Pasan a ejercerse con autorización de la Diputación Permanente

Las delegaciones legislativas quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones por la celebración de elecciones generales (art. 21.6). Suspender no es extinguir: la ley no dice que caduquen, y tampoco prevé que se sigan ejerciendo con una convalidación o una autorización.

Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿A qué debe limitar su gestión el Gobierno en funciones, según la Ley 50/1997?

  • Al despacho urgente de los asuntos públicos
  • Al despacho ordinario de los asuntos públicos
  • Al despacho de los asuntos públicos iniciados antes del cese
  • Al despacho de los asuntos públicos que autorice el Congreso

La regla del artículo 21.3 es el despacho ordinario de los asuntos públicos, y fuera de él el Gobierno en funciones se abstiene de adoptar otras medidas salvo en los casos que el mismo apartado exceptúa. La urgencia es una de esas salvedades, no la medida de la gestión; y el límite no depende de que el asunto se iniciara antes del cese ni de una autorización del Congreso.

El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Quién actúa como Secretario en las reuniones del Consejo de Ministros, según la Ley 50/1997?

  • El Subsecretario de la Presidencia
  • El Director del Secretariado del Gobierno
  • El Vicepresidente primero del Gobierno
  • El Ministro de la Presidencia

El artículo 18.1 reparte los papeles: el Presidente del Gobierno convoca y preside, y el Ministro de la Presidencia actúa como Secretario. El Subsecretario de la Presidencia es el secretario de otro órgano, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8.3), y el Director del Secretariado del Gobierno es quien lo sustituye allí en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas competencias NO figura en la lista de las que el artículo 20.3 de la Ley 50/1997 declara indelegables en ningún caso?

  • Las competencias atribuidas directamente por la Constitución
  • Las de resolución de recursos en el órgano que dictó el acto recurrido
  • Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros
  • Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación

La lista del artículo 20.3 tiene cuatro letras: lo atribuido directamente por la Constitución, el nombramiento y la separación de los altos cargos que corresponden al Consejo de Ministros, lo atribuido a los órganos colegiados del Gobierno (con la excepción del apartado 2) y lo atribuido por una ley que prohíba expresamente delegar. La resolución de recursos en el mismo órgano que dictó el acto procede de otra lista, la del artículo 9.2 de la Ley 40/2015.

No son en ningún caso delegables las siguientes competencias: a) Las atribuidas directamente por la Constitución. b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros. c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo. d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Más allá de la gestión a la que la Ley 50/1997 limita al Gobierno en funciones, ¿cuándo puede adoptar otras medidas?

  • Cuando lo autorice previamente el Pleno del Congreso de los Diputados
  • Cuando lo acuerde el Consejo de Ministros por unanimidad de sus miembros
  • Cuando las medidas no tengan rango de ley ni comprometan gasto plurianual
  • Cuando haya urgencia debidamente acreditada o interés general de acreditación expresa

El artículo 21.3 manda abstenerse de cualesquiera otras medidas, salvo en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. Las dos salvedades exigen acreditación; ninguna depende de una autorización del Congreso, de una mayoría reforzada en el Consejo ni del rango o el coste de la medida.

El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas facultades NO figura entre las que el artículo 21.4 de la Ley 50/1997 veda al Presidente del Gobierno en funciones?

  • Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales
  • Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza
  • Presentar un proyecto de ley al Congreso de los Diputados
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo

El artículo 21.4 veda al Presidente en funciones tres facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza y proponer la convocatoria de un referéndum consultivo. Presentar proyectos de ley también está vedado, pero en otra lista: la del artículo 21.5, que se dirige al Gobierno en funciones y no a su Presidente. Confundir las dos listas es la trampa habitual.

El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿cuál de estos hechos hace cesar al Gobierno?

  • La dimisión del Vicepresidente primero
  • La dimisión de uno de sus Ministros
  • El fallecimiento de su Presidente
  • El fallecimiento del Vicepresidente primero

El artículo 21.1 enumera las causas de cese del Gobierno: la celebración de elecciones generales, la pérdida de la confianza parlamentaria en los casos previstos en la Constitución, y la dimisión o el fallecimiento de su Presidente; el artículo 101.1 de la Constitución recoge lo mismo. Lo que le ocurra a un Vicepresidente o a un Ministro no hace cesar al Gobierno: la dimisión y el fallecimiento que cuentan son los del Presidente.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre