Según la Ley 50/1997, ¿quién fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros?
- El Ministro de la Presidencia
- La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
- El Presidente del Gobierno
- El propio Consejo de Ministros
El artículo 18.3 atribuye la fijación del orden del día al Presidente del Gobierno, que es también quien convoca y preside las reuniones (art. 18.1). La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios examina los asuntos que van a someterse al Consejo (art. 8.5), pero no decide cuáles entran en el orden del día, y el Consejo tampoco se lo fija a sí mismo.
El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.