Una pensionista de incapacidad permanente total del Régimen General trabaja por cuenta propia en otra actividad. La resolución que le reconoció el grado fijó un plazo para instar la revisión que aún no ha vencido. Según el art. 200.2 de la LGSS, ¿puede revisarse ya su grado?
- No: hasta que venza ese plazo nadie puede promover la revisión
- Si trabajara por cuenta ajena, no por cuenta propia
- Solo a petición de la propia pensionista, nunca de oficio
- Sí: de oficio o a petición suya, haya o no vencido el plazo
El plazo de la resolución vincula a todos, pero tiene una salvedad: si el pensionista está ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el INSS puede promover la revisión de oficio o a instancia del interesado sin esperar a que venza. Da igual el tipo de trabajo, y no hace falta que lo pida ella.
si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución