Nemoteca
Bloque

La calificación y la revisión de la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes

15 preguntas · en 1 colección

El artículo 200 del capítulo XI y el capítulo XII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 201 a 203): la calificación y la revisión de la incapacidad permanente, y las lesiones permanentes no incapacitantes: las indemnizaciones por baremo, quién las recibe y con qué son incompatibles.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una pensionista de incapacidad permanente total del Régimen General trabaja por cuenta propia en otra actividad. La resolución que le reconoció el grado fijó un plazo para instar la revisión que aún no ha vencido. Según el art. 200.2 de la LGSS, ¿puede revisarse ya su grado?

  • No: hasta que venza ese plazo nadie puede promover la revisión
  • Si trabajara por cuenta ajena, no por cuenta propia
  • Solo a petición de la propia pensionista, nunca de oficio
  • Sí: de oficio o a petición suya, haya o no vencido el plazo

El plazo de la resolución vincula a todos, pero tiene una salvedad: si el pensionista está ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el INSS puede promover la revisión de oficio o a instancia del interesado sin esperar a que venza. Da igual el tipo de trabajo, y no hace falta que lo pida ella.

si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General pierde una falange de un dedo al cortarse en la cocina de su casa. La lesión es definitiva y no le incapacita. Según el art. 201 de la LGSS, ¿le corresponde la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes?

  • Sí: se indemniza la lesión definitiva cualquiera que sea su causa
  • No: ha de deberse a accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Sí, si acredita la cotización exigida para la incapacidad parcial
  • No: toda pérdida anatómica definitiva es incapacidad parcial

El art. 201 solo indemniza las lesiones causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; un corte en casa es un accidente no laboral y no da derecho, por definitiva que sea la lesión. No se trata de cotizar más: con causa común no hay indemnización. Lo mismo ocurre en MUFACE con las lesiones no invalidantes, que exigen enfermedad profesional o acto de servicio.

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un pensionista de incapacidad permanente absoluta del Régimen General cumple sesenta y siete años. Según el art. 200.4 de la LGSS, ¿qué ocurre con su pensión?

  • Se extingue, y tiene que solicitar la de jubilación
  • Se recalcula con las reglas de cuantía de la jubilación
  • Pasa a llamarse de jubilación, sin cambiar sus condiciones
  • Mantiene su nombre de incapacidad hasta que se extinga

A los sesenta y siete años la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación, y la ley precisa que el cambio de nombre no modifica nada de las condiciones de la prestación: ni se extingue, ni hay que pedir otra, ni se recalcula su cuantía.

Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General recibe la indemnización por una lesión permanente no incapacitante. Según el art. 201 de la LGSS, ¿qué efecto tiene esa indemnización sobre su empleo?

  • Extingue el contrato, porque compensa la pérdida del puesto
  • La obliga a pasar a un puesto adaptado a la lesión
  • Ninguno: conserva su derecho a seguir en la empresa
  • Suspende el contrato hasta que se revise la lesión

La indemnización se concede sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa: la lesión no incapacita, así que el contrato sigue como estaba. No compensa la pérdida del empleo ni impone un cambio de puesto, y no hay revisión que suspenda nada.

todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 202 de la LGSS, además de reunir la condición general del art. 165.1, ¿qué tiene que cumplir un trabajador del Régimen General para ser beneficiario de la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes?

  • Seguir de baja por incapacidad temporal
  • Tener 1.800 días cotizados en diez años
  • Tener reconocida una incapacidad parcial
  • Haber sido dado ya de alta médica

Son beneficiarios los trabajadores del Régimen General que reúnan la condición general del art. 165.1 y hayan sido dados de alta médica: la lesión se valora cuando ya es definitiva, no durante la baja. No se pide periodo de cotización (los 1.800 días son de la incapacidad permanente parcial por enfermedad común, y las contingencias profesionales no exigen carencia) ni una incapacidad previa, que como regla sería incompatible con la indemnización (art. 203).

Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Ver 10 preguntas más

Según el art. 201 de la LGSS, ¿dónde se determinan las lesiones permanentes no incapacitantes que se indemnizan y su importe?

  • En un anexo de la propia LGSS
  • En el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la LGSS
  • En el baremo de daños de los accidentes de circulación
  • En la resolución del INSS que califica la lesión

La LGSS no enumera las lesiones ni fija importes: se indemnizan las que aparecen en el baremo anejo a sus disposiciones de desarrollo, con las cantidades que ese baremo determina. Ni la ley ni sus anexos lo contienen, y no es el baremo de los accidentes de circulación, que es de otra ley; la resolución que califica la lesión aplica el baremo, no lo crea.

aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 200.2 de la LGSS, el plazo que fija la resolución de incapacidad permanente para instar la revisión por agravación o mejoría, ¿a quién vincula?

  • A todos los sujetos que puedan promover la revisión
  • Solo al beneficiario de la pensión
  • Solo al Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • A nadie: es un plazo orientativo

El plazo que toda resolución inicial o de revisión ha de hacer constar es vinculante para todos los que puedan promover la revisión: el beneficiario, pero también el INSS. No es orientativo; sus salvedades son otras (el pensionista que trabaja y el error de diagnóstico), no que una de las partes quede libre de él.

Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 201 de la LGSS, ¿cuál de estas condiciones no se exige a una lesión para que dé lugar a la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes?

  • Que tenga carácter definitivo
  • Que se haya producido en el centro de trabajo
  • Que no llegue a constituir una incapacidad permanente
  • Que altere o disminuya la integridad física del trabajador

La lesión ha de ser definitiva, suponer una disminución o alteración de la integridad física y no llegar a ser incapacidad permanente; por eso no puede alcanzar el 33 % de disminución del rendimiento para la profesión habitual, umbral de la parcial (DT 26.ª). El lugar no se exige: basta con que la cause un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y el accidente de trabajo incluye el que se sufre al ir o volver del trabajo (in itinere, art. 156.2.a).

Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 201 de la LGSS, ¿quién abona la indemnización por una lesión permanente no incapacitante?

  • El empresario, como responsable de la seguridad
  • La Tesorería General, como caja única del sistema
  • El servicio público de salud que trató la lesión
  • La entidad obligada al pago de la incapacidad permanente

La paga la misma entidad que estaría obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente de ese trabajador: el INSS o la mutua que cubra las contingencias profesionales, según el caso. No es una carga propia del empresario ni de la Tesorería, y el servicio de salud solo presta la asistencia.

por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General cobra una pensión de incapacidad permanente total por una enfermedad profesional respiratoria. Después, en un accidente de trabajo, sufre una cicatriz que le deforma el rostro, recogida en el baremo. Según el art. 203 de la LGSS, ¿le corresponde la indemnización?

  • Sí, y la cobra entera junto con su pensión
  • No: es incompatible con su pensión de incapacidad permanente
  • Sí, pero se descuenta de su pensión hasta compensarla
  • No, salvo que renuncie antes a su pensión

La regla es la incompatibilidad entre estas indemnizaciones y las prestaciones de incapacidad permanente, pero tiene una excepción: que las lesiones sean totalmente independientes de las que se tomaron en consideración para declarar la incapacidad y su grado. La cicatriz del rostro nada tiene que ver con la enfermedad respiratoria que fijó su grado, así que cobra la indemnización entera y conserva la pensión, sin descuento ni renuncia.

serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 200.2 de la LGSS, ¿qué revisión del grado de incapacidad permanente puede hacerse en cualquier momento, sin esperar al plazo fijado en la resolución, aunque el pensionista no trabaje?

  • La fundada en agravación del estado incapacitante
  • La fundada en error de diagnóstico
  • La fundada en mejoría del estado incapacitante
  • La que pide el propio pensionista, por cualquier causa

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico pueden hacerse en cualquier momento, sin atender al plazo de la resolución, aunque con el mismo tope: que el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación del art. 205.1.a). La agravación y la mejoría, las pida quien las pida, esperan al plazo fijado, salvo que el pensionista esté trabajando, que es otra salvedad distinta.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 201 de la LGSS, ¿cómo se indemnizan las lesiones permanentes no incapacitantes?

  • Por una sola vez, con una cantidad alzada
  • Con una pensión vitalicia proporcional al daño
  • Con un subsidio diario mientras duren las secuelas
  • Con una pensión temporal hasta la edad de jubilación

Se pagan por una sola vez, con las cantidades alzadas que fija el baremo para cada lesión. No hay pensión, porque la lesión no llega a incapacitar; la pensión vitalicia es la de la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, y el subsidio diario es el de la incapacidad temporal.

serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, ¿hasta cuándo puede instarse, según el art. 200.2 de la LGSS, la revisión del grado de incapacidad permanente por agravación o mejoría?

  • Hasta que cumpla la edad mínima de jubilación del art. 205.1.a)
  • Mientras cobre la pensión, cualquiera que sea su edad
  • Durante los cinco años siguientes a la resolución que fijó el grado
  • Hasta que el beneficiario cumpla sesenta años

La revisión por agravación o mejoría solo cabe en tanto el beneficiario no haya cumplido la edad mínima del art. 205.1.a) para la jubilación ordinaria (67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados; la DT 7.ª la gradúa hasta 2027). Pasada esa edad el grado ya no se revisa, aunque la pensión siga cobrándose. No hay un plazo fijo de cinco años: el plazo lo fija cada resolución.

hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Tras una revisión por mejoría del estado incapacitante, procede reintegrar a una mutua colaboradora la parte no consumida del capital coste que constituyó para una pensión de incapacidad permanente. Según el art. 200.3 de la LGSS, ¿cómo se trata ese reintegro?

  • Es un ingreso indebido, con el régimen de devolución del art. 26
  • Es un ingreso indebido, pero se devuelve sin intereses
  • No procede: el capital coste ingresado nunca se reintegra
  • Se reintegra sin considerarse ingreso indebido (art. 26)

El art. 200.3 admite el reintegro, parcial o total, de la parte no consumida del capital coste cuando la revisión es por mejoría, pero dice que su ingreso no tiene la consideración de ingreso indebido a los efectos del art. 26 (apartados 1, 2, 3 y 5). Por eso no se le aplica el régimen de devolución de ingresos indebidos, ni con intereses ni sin ellos; lo mismo vale para las empresas declaradas responsables de ese ingreso.

Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado incapacitante profesional proceda reintegrar, parcialmente o en su totalidad, la parte no consumida de los capitales coste constituidos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su ingreso, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en el artículo 26
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General sufre un accidente de trabajo cuya cobertura tiene concertada su empresa con una mutua colaboradora. Según el art. 200.1 de la LGSS, ¿a quién corresponde declarar su situación de incapacidad permanente a efectos de las prestaciones económicas?

  • A la mutua colaboradora que cubre la contingencia
  • Al servicio público de salud que le atendió en la baja
  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social

La declaración de la incapacidad permanente es del INSS, en todas las fases del procedimiento, también cuando la contingencia profesional la cubre una mutua: la mutua podrá pagar, pero no califica. El servicio público de salud lleva la asistencia y las bajas, y la TGSS lleva la caja y la recaudación; ninguno declara el grado.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre