Según el art. 331.1.a).1.º de la LGSS, ¿qué pérdidas de la actividad en un año completo acreditan motivos económicos para el cese, excluido el primer año?
- Superiores al 5 % de los ingresos de ese periodo
- Superiores al 10 % de los ingresos de ese periodo
- Superiores al 20 % de los ingresos de ese periodo
- Superiores al 25 % de los ingresos de ese periodo
Hay motivo económico cuando las pérdidas de un año completo superan el 10 % de los ingresos obtenidos en ese mismo periodo. El primer año de actividad queda fuera del cómputo, porque es normal que un negocio que empieza pierda dinero. Las demás cifras no son las de este epígrafe.
Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo