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La protección por cese de actividad: quién la tiene y cuándo se está en cese

20 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 a 336): el objeto y el ámbito de la protección, su régimen jurídico, la acción protectora, los requisitos, la situación legal de cese de actividad y cómo se acredita, y los supuestos especiales: los autónomos económicamente dependientes, los socios de sociedades de capital, los de cooperativas de trabajo asociado y quienes ejercen la profesión en común.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 331.1.a).1.º de la LGSS, ¿qué pérdidas de la actividad en un año completo acreditan motivos económicos para el cese, excluido el primer año?

  • Superiores al 5 % de los ingresos de ese periodo
  • Superiores al 10 % de los ingresos de ese periodo
  • Superiores al 20 % de los ingresos de ese periodo
  • Superiores al 25 % de los ingresos de ese periodo

Hay motivo económico cuando las pérdidas de un año completo superan el 10 % de los ingresos obtenidos en ese mismo periodo. El primer año de actividad queda fuera del cómputo, porque es normal que un negocio que empieza pierda dinero. Las demás cifras no son las de este epígrafe.

Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 332.1 de la LGSS, ¿cómo se acredita con carácter general la situación legal de cese de actividad de un autónomo?

  • Con el certificado del cliente o la empresa que recoge la causa del cese
  • Con el certificado de baja en el régimen especial que expide la Tesorería
  • Con el informe del servicio público de empleo sobre la causa del cese
  • Con su declaración jurada, acompañada de los documentos de cada causa

El autónomo no tiene una empresa que le extienda un certificado, así que la regla general es su propia declaración jurada, con el motivo y la fecha de efectos del cese, a la que acompaña la documentación que el artículo exige para cada causa y cualquier otro medio de prueba que quiera aportar. La baja en el régimen es uno de esos documentos en algunos supuestos, no el medio general de acreditación.

se acreditarán mediante declaración jurada del solicitante, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes y la fecha de efectos del cese
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un autónomo con establecimiento abierto al público pide la prestación porque ha suspendido los contratos de al menos el 60 % de su plantilla (art. 331.1.a).4.º de la LGSS). ¿Qué ha de hacer con el establecimiento?

  • Cerrarlo mientras perciba la prestación
  • Cerrarlo o transmitirlo a un tercero
  • Nada: no es necesario cerrarlo ni transmitirlo
  • Cerrarlo, aunque puede seguir siendo su titular

Por regla general, el cese por motivos económicos exige cerrar el establecimiento abierto al público mientras se percibe la prestación o transmitirlo a terceros. El epígrafe 4.º es la excepción: el autónomo no deja la actividad, sino que reduce la de su plantilla, y el artículo lo dice expresamente: no es necesario cerrar ni transmitir.

En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un autónomo cobra la prestación por cese de actividad por haber reducido el 60 % de la jornada de toda su plantilla (art. 331.1.a).4.º). Según el art. 329.1.b) de la LGSS, ¿quién ingresa sus cotizaciones a la Seguridad Social?

  • El órgano gestor, que asume la totalidad de la cuota
  • El autónomo, que recibe del órgano gestor la mitad de la cuota
  • El órgano gestor, que descuenta de la prestación la mitad
  • El autónomo, sin que el órgano gestor le abone nada de la cuota

En los ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del art. 331.1.a), en los que el autónomo no deja la actividad, la cuota se reparte al 50 %: la mitad la asume el órgano gestor y la otra mitad el trabajador. El órgano gestor le abona su mitad junto con la prestación, y es el autónomo el responsable de ingresar la totalidad de las cotizaciones. Que el órgano gestor se haga cargo de toda la cuota es la regla de los demás supuestos, no de estos dos.

el órgano gestor se hará cargo del 50 por ciento de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 por ciento a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un cliente rescinde por causa justificada su relación con un autónomo económicamente dependiente. Según el art. 333.3.c) de la LGSS, ¿en qué plazo desde que concurre la causa ha de expedir el cliente la comunicación escrita?

  • 5 días
  • 10 días
  • 15 días
  • 30 días

La causa justificada del cliente se acredita con su comunicación escrita, que debe expedir en diez días desde que concurre y que indica el motivo y la fecha del cese. Si el cliente no la expide, el autónomo puede pedírsela y, si en otros diez días no responde, acudir directamente al órgano gestor con la copia de su solicitud.

a través de comunicación escrita expedida por este en un plazo de diez días desde su concurrencia
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 330.1.d) de la LGSS, ¿en qué cese de actividad se exige no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que falte el periodo de cotización para la pensión?

  • En el cese temporal total
  • En el cese temporal parcial
  • En todo cese, temporal o definitivo
  • En el cese definitivo

El requisito de edad del art. 330.1.d) se limita al cese definitivo: quien deja para siempre la actividad habiendo cumplido la edad ordinaria tiene a su alcance la jubilación, salvo que no haya cotizado lo suficiente para ella. En el cese temporal, total o parcial, la actividad va a reanudarse, y la ley no pone esa condición.

En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una autónoma con dos empleados a su cargo cierra su negocio por motivos económicos. Según el art. 330.2 de la LGSS, ¿qué es requisito previo a su cese de actividad?

  • Cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos de la legislación laboral
  • Obtener del órgano gestor la autorización para cesar en la actividad
  • Acreditar que el FOGASA ha abonado las indemnizaciones de sus empleados
  • Mantener en alta a sus empleados mientras ella perciba la prestación

Cuando el autónomo es a la vez empleador, el art. 330.2 le obliga a cerrar antes la relación con su plantilla como manda la legislación laboral: sus garantías, obligaciones y procedimientos. La protección no se le niega por tener trabajadores, pero el cese no puede saltarse esas obligaciones. Ni el órgano gestor autoriza el cese ni la ley exige que intervenga el FOGASA.

será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

El art. 331.2.a) de la LGSS niega la situación legal de cese a quien cesa o interrumpe voluntariamente su actividad, con una salvedad. ¿Cuál?

  • El autónomo económicamente dependiente que cesa por incumplimiento grave del cliente
  • El autónomo que cesa para cuidar de un hijo menor o de un familiar dependiente
  • El autónomo económicamente dependiente que cesa al trasladar su domicilio
  • El autónomo que cesa para incorporarse a un empleo por cuenta ajena

El cese voluntario no está protegido: la protección es para quien quiere y puede trabajar y pierde su actividad. La única salvedad que hace el art. 331.2.a) remite al art. 333.1.b): el autónomo económicamente dependiente que pone fin a la relación porque su cliente ha incumplido gravemente el contrato. La decisión es suya, pero la causa es del cliente. Cuidar de un familiar, mudarse o pasar a trabajar por cuenta ajena son ceses por voluntad propia.

A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el artículo 333.1.b).
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 331.1.c) de la LGSS, la pérdida de la licencia administrativa que exige la actividad es situación legal de cese. ¿Qué motivo de esa pérdida lo impide?

  • La comisión de infracciones penales por su titular
  • La comisión de infracciones administrativas graves
  • El impago de las tasas que gravan la licencia
  • La caducidad de la licencia por no renovarla a tiempo

El art. 331.1.c) exige dos cosas: que la licencia sea requisito para ejercer la actividad y que su pérdida no venga motivada por la comisión de infracciones penales. Esa es la única causa de pérdida que la ley excluye; las infracciones administrativas, el impago de tasas o la caducidad no aparecen en el precepto.

no venga motivada por la comisión de infracciones penales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 331.1.b) de la LGSS, ¿qué ha de existir, entre otras condiciones, para que la fuerza mayor justifique un cese temporal parcial?

  • Una resolución de la autoridad laboral que constate la fuerza mayor
  • Un acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED
  • Una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente
  • Un informe de la Inspección de Trabajo sobre la interrupción

La fuerza mayor del cese temporal parcial exige que la interrupción afecte a un sector o centro de trabajo, que haya una declaración de emergencia de la autoridad pública competente y una fuerte caída de ingresos. La constatación por la autoridad laboral es la que el art. 47.5 del Estatuto de los Trabajadores pide a la empresa para suspender contratos por fuerza mayor, y el Mecanismo RED da lugar a otra prestación distinta, la de sostenibilidad de la actividad: ninguna de las dos es la condición de este artículo.

exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un socio de una sociedad de capital incluido en el RETA cesa involuntariamente como administrador. Según el art. 334.1 de la LGSS, ¿por debajo de qué parte del capital social ha de haber disminuido el patrimonio neto, si la sociedad no acredita pérdidas?

  • Un tercio
  • La mitad
  • Dos terceras partes
  • Tres cuartas partes

Para el socio de una sociedad de capital no basta con cesar involuntariamente: la sociedad ha de estar en dificultades, bien por pérdidas en los términos del art. 331.1.a).1.º, bien porque su patrimonio neto haya caído por debajo de las dos terceras partes del capital social. La mitad es el umbral de otra norma, el de la disolución obligatoria del art. 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, y es el distractor que más se cruza.

haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 335.1.b) de la LGSS, ¿en qué caso está en situación legal de cese de actividad un aspirante a socio de una cooperativa de trabajo asociado durante su periodo de prueba?

  • Si cesa por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración
  • Si cesa por decisión propia antes de que concluya el periodo de prueba
  • Si cesa por acuerdo de la asamblea general adoptado por mayoría simple
  • Si cesa al concluir el periodo de prueba sin que nadie decida su admisión

El aspirante en periodo de prueba aún no es socio, pero la ley lo protege si deja de trabajar porque el Consejo Rector, o el órgano de administración que corresponda, decide unilateralmente no admitirlo; se acredita con la comunicación de ese acuerdo de no admisión. Si es él quien se marcha, el cese es voluntario y no está protegido; y el artículo no atribuye esta decisión a la asamblea general.

Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un autónomo que ejerce su profesión con otros en una sociedad cesa por motivos económicos, pero el resto de profesionales sigue. Según el art. 336.a) de la LGSS, ¿cuándo se le exige cerrar el establecimiento abierto al público?

  • Siempre, para que el cese pueda considerarse efectivo
  • Cuando la sociedad no lo transmita a un tercero
  • Nunca, mientras la sociedad mantenga su actividad
  • Cuando el establecimiento esté a su cargo exclusivamente

Si no cesan todos los profesionales de la entidad, el art. 336.a) no exige el cierre del establecimiento, porque los demás siguen trabajando en él. La excepción es el establecimiento que lleva en exclusiva el profesional que cesa: ahí sí ha de cerrarse. Por eso no vale «nunca»: la regla tiene esa salvedad expresa.

No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En la fecha de su cese de actividad, un autónomo no está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Según el art. 330.1.e) de la LGSS, ¿de qué plazo dispone para ingresarlas y conservar el derecho a la protección?

  • 10 días hábiles
  • 15 días naturales
  • 30 días naturales
  • 60 días naturales

Estar al corriente es requisito, pero no se exige el mismo día del cese: el órgano gestor le requiere el pago, y el autónomo tiene treinta días naturales, improrrogables, para ingresar lo que debe. Si regulariza en plazo, el pago produce plenos efectos para adquirir el derecho.

en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Cómo caracteriza el art. 327.1 de la LGSS el sistema específico de protección por cese de actividad?

  • Obligatorio, y parte de la acción protectora del sistema
  • Voluntario, y parte de la acción protectora del sistema
  • Obligatorio, pero al margen de la acción protectora del sistema
  • Voluntario, y al margen de la acción protectora del sistema

El art. 327.1 dice las dos cosas a la vez: la protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social y es de carácter obligatorio. El distractor tentador es «voluntario», que era la redacción original del texto refundido hasta su reforma con efectos de 2019. Las excepciones a la cobertura obligatoria las enumera la disposición adicional vigésima octava (socios de cooperativas con un sistema intercooperativo autorizado y miembros de institutos de vida consagrada), pero son eso, excepciones a una regla obligatoria.

forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 328.1 de la LGSS, ¿por qué normas se rige supletoriamente la protección por cese de actividad?

  • Por las que regulan la protección por desempleo en el título III
  • Por las que regulan el régimen especial de encuadramiento
  • Por las del Estatuto del trabajo autónomo, la Ley 20/2007
  • Por las que regulan la acción protectora del Régimen General

La protección se rige por la LGSS y sus normas de desarrollo y, en lo que no prevean, por las normas del régimen especial en que esté encuadrado el autónomo: el RETA o el del Mar. El distractor tentador es el desempleo, porque las dos protecciones se parecen en la estructura; pero el art. 328 no remite al título III. Tampoco al Estatuto del trabajo autónomo ni al Régimen General.

supletoriamente, por las normas que regulan el régimen especial de la Seguridad Social de encuadramiento
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 327.2 de la LGSS, ¿a qué socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado alcanza la protección por cese de actividad?

  • A todos, cualquiera que sea el régimen en que estén encuadrados
  • A los asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
  • A los que lleven al menos un año como socios de la cooperativa
  • A los que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia

El art. 327.2 extiende la protección solo a los socios encuadrados como trabajadores por cuenta propia, porque es una protección de los regímenes de autónomos. Los socios encuadrados en el Régimen General quedan fuera de ella.

socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un autónomo sin trabajadores asalariados alega deudas con sus acreedores (art. 331.1.a).5.º de la LGSS). ¿Qué parte de sus ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud ha de superar el importe de esas deudas?

  • El 100 %
  • El 120 %
  • El 130 %
  • El 150 %

El epígrafe 5.º está pensado para el autónomo que trabaja solo: sus deudas exigibles con acreedores han de superar el 150 % de los ingresos o ventas de los dos trimestres fiscales previos, y esos ingresos han de haber caído además respecto de los mismos periodos anteriores. Para el cálculo no cuentan las deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.

el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 327.1 de la LGSS, ¿qué comporta el cese temporal total de un trabajador autónomo?

  • Interrumpir la actividad que originó el alta, aunque mantenga otras
  • Reducir la actividad en los términos que fija la propia ley
  • Interrumpir todas las actividades que puedan originar el alta en su régimen
  • Interrumpir todas sus actividades durante un mínimo de tres meses

El art. 327.1 distingue dentro del cese temporal dos formas: el total, que exige interrumpir todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en que se está encuadrado, y el parcial, que es una reducción de la actividad. Por eso no basta con dejar la actividad que originó el alta si se mantienen otras que también obligarían a estar de alta; y la reducción describe el parcial, no el total. La ley no fija aquí ninguna duración mínima de la interrupción.

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 335.1.a).1.º de la LGSS, ¿qué expulsión de un socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado le sitúa en situación legal de cese de actividad?

  • Toda expulsión del Consejo Rector
  • La expulsión que se declare improcedente
  • La expulsión por una falta muy grave
  • La expulsión ratificada por la asamblea

El art. 335 solo protege la expulsión declarada improcedente. Por eso su apartado 2.a) pide, además de la notificación del acuerdo de expulsión, el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva que declare expresamente la improcedencia. Que la expulsión se funde en una falta muy grave o la ratifique la asamblea no la convierte en protegida.

Por expulsión improcedente de la cooperativa.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre