Según el art. 162.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué caracteres tienen las prestaciones del Régimen General?
- Los que el art. 44 establece para las de todo el sistema
- Los propios que les fija el reglamento general del Régimen General
- Los del salario, según el Estatuto de los Trabajadores
- Los que señale para cada una el capítulo que la regula
El Régimen General no tiene caracteres propios: el art. 162.1 se remite a los que el art. 44, en el título I, fija para las prestaciones de todo el sistema, como la prohibición de retenerlas, cederlas o compensarlas salvo las excepciones del art. 44.1. Los capítulos de cada prestación regulan sus requisitos y su cuantía, no estos caracteres, y ningún reglamento propio del Régimen General los sustituye. El salario tiene su propia protección en el Estatuto de los Trabajadores, pero no es la que se aplica a las prestaciones.
Las prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social tendrán los caracteres establecidos genéricamente en el artículo 44.