Una trabajadora pierde su empleo en una conservera, lo que la deja en situación legal de desempleo, pero la mayoría de sus cotizaciones por desempleo proceden de trabajos eventuales agrarios. Según el art. 287.2 de la LGSS, ¿se le aplican las reglas de los eventuales agrarios del apartado 1?
- No, porque decide el trabajo en que se acredita el desempleo
- Sí, porque el mayor número de sus cotizaciones es agrario
- Sí, siempre que su último empleo agrario fuera del año anterior
- No, salvo que la conservera esté en el sistema especial agrario
El art. 287.2 no mira el empleo perdido, sino de dónde salen la mayoría de las cotizaciones por desempleo: si el mayor número procede del trabajo eventual agrario, rigen las reglas del apartado 1 aunque el último empleo no fuera agrario. El distractor tentador es fijarse en el trabajo en que se acredita la situación legal de desempleo, que es justo lo que la ley declara indiferente; tampoco exige ningún plazo desde el último empleo agrario.
Lo previsto en el apartado anterior se aplicará con independencia de que el trabajo en el que se acredite situación legal de desempleo sea o no eventual agrario, si el mayor número de cotizaciones al desempleo acreditadas corresponden a dicho trabajo eventual agrario.