El art. 294.1 de la LGSS encarga a la entidad gestora declarar el reconocimiento, la suspensión, la extinción y la reanudación de las prestaciones por desempleo. ¿A quién deja a salvo sus atribuciones en materia de sanciones?
- A los órganos de la Administración laboral
- A la Tesorería General de la Seguridad Social
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
- A la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El art. 294.1 da a la entidad gestora todo el ciclo de la prestación —reconocerla, suspenderla, extinguirla y reanudarla—, pero no la potestad de sancionar: deja a salvo las atribuciones de los órganos competentes de la Administración laboral. Quien gestiona la prestación no es, por eso, quien castiga las infracciones de sus beneficiarios. Los otros tres organismos tienen funciones propias en el sistema, pero el precepto no los nombra.
sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones