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La financiación y la gestión de las prestaciones por desempleo

11 preguntas · en 1 colección

El capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 293 a 297): la financiación, la entidad gestora, el reintegro de los pagos indebidos, el pago y el control de las prestaciones.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El art. 294.1 de la LGSS encarga a la entidad gestora declarar el reconocimiento, la suspensión, la extinción y la reanudación de las prestaciones por desempleo. ¿A quién deja a salvo sus atribuciones en materia de sanciones?

  • A los órganos de la Administración laboral
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • A la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El art. 294.1 da a la entidad gestora todo el ciclo de la prestación —reconocerla, suspenderla, extinguirla y reanudarla—, pero no la potestad de sancionar: deja a salvo las atribuciones de los órganos competentes de la Administración laboral. Quien gestiona la prestación no es, por eso, quien castiga las infracciones de sus beneficiarios. Los otros tres organismos tienen funciones propias en el sistema, pero el precepto no los nombra.

sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un programa de fomento del empleo prevé el abono anticipado de la protección por desempleo. Según el art. 296.3 de la LGSS, ¿qué puede abonar entonces la entidad gestora de una sola vez?

  • El importe íntegro reconocido del subsidio por desempleo
  • El valor actual de lo pendiente del subsidio por desempleo
  • El importe íntegro reconocido de la prestación contributiva
  • El valor actual de lo pendiente de la prestación contributiva

El art. 296.3 permite, si un programa de fomento del empleo lo establece, pagar de una vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación de nivel contributivo que quede por percibir. Hay dos trampas: el precepto no lo extiende al subsidio, que es el nivel asistencial, y no se abona lo reconocido entero, sino lo que está pendiente.

la entidad gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

La entidad gestora concede a un trabajador el fraccionamiento del pago de unas prestaciones por desempleo indebidamente percibidas. Según el art. 295.3 de la LGSS, ¿durante qué periodo devenga intereses ese fraccionamiento?

  • Desde que se concede hasta la fecha de pago
  • Desde que se solicita hasta la fecha de pago
  • Desde la percepción indebida hasta la fecha de pago
  • Desde que se declara el indebido hasta el pago

El fraccionamiento comprende el principal y el recargo exigible al solicitarlo, y además devenga intereses de demora, al tipo vigente en cada momento, desde que se concede hasta que se paga. Tienta contar desde la solicitud, o desde que se cobró lo indebido, pero el art. 295.3 sitúa el arranque en la concesión.

el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el curso de una investigación de los órganos competentes en la lucha contra el fraude, la entidad gestora aprecia indicios suficientes de fraude en una prestación por desempleo. Según el art. 297.3 de la LGSS, ¿qué puede hacer?

  • Extinguir el derecho a la prestación
  • Declarar indebido todo lo ya abonado
  • Suspender el abono de la prestación
  • Retener la mitad de cada pago mensual

Ante indicios suficientes de fraude, el art. 297.3 permite a la entidad gestora suspender el abono: una medida cautelar que no da por probado el fraude. Extinguir el derecho o declarar indebido lo cobrado no es lo que este precepto autoriza ante unos indicios, y tampoco prevé retenciones parciales.

La entidad gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 293.1 de la LGSS, ¿cómo se financia la protección por desempleo que regula el título III?

  • Con cotizaciones de empresarios y trabajadores, sin aportación del Estado
  • Con cotizaciones de los empresarios y aportación del Estado
  • Con cotizaciones de empresarios y trabajadores y aportación del Estado
  • Con cotizaciones de los empresarios, sin aportación del Estado

El art. 293.1 junta dos fuentes: la cotización, que pagan tanto los empresarios como los trabajadores, y una aportación del Estado. Tienta pensar que el desempleo lo costean solo las empresas, porque el riesgo nace de que el empleador despida o no renueve, pero el trabajador también cotiza por esta contingencia. Y tampoco es una protección pagada en exclusiva con cuotas: el Estado pone su parte.

La acción protectora regulada en este título se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Se extingue un contrato por causas objetivas. El trabajador pide la prestación por desempleo sin haber percibido la indemnización legal y sin haber demandado por ella ni impugnado la extinción. Según el art. 297.2 de la LGSS, ¿qué hace la entidad gestora?

  • Pide a la Inspección de Trabajo que compruebe si el cese fue involuntario
  • Deniega la prestación por no estar en situación legal de desempleo
  • Reconoce la prestación y reclama la indemnización al empresario
  • Suspende el pago hasta que el trabajador reclame la indemnización

Sin indemnización cobrada ni reclamada, el art. 297.2 no presume nada en ningún sentido: la entidad gestora reclama la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para comprobar que el cese fue involuntario. Denegar de plano es el distractor tentador, porque la falta de indemnización hace sospechar un acuerdo, pero el precepto manda comprobar, no denegar. Tampoco reclama ella la indemnización ni condiciona el pago a una demanda.

se reclamará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de comprobar la involuntariedad del cese en la relación laboral
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador debe devolver prestaciones por desempleo indebidamente percibidas y deja pasar el plazo fijado para el reintegro sin hacerlo. Según el art. 295.1 de la LGSS, ¿a quién corresponde entonces recaudarlas en vía ejecutiva?

  • A la propia entidad gestora que declaró el indebido
  • A la Tesorería General de la Seguridad Social
  • A la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social

El art. 295.1 reparte el trabajo en dos tiempos. La entidad gestora declara la deuda y exige la devolución; si vence el plazo sin reintegro, la recaudación en vía ejecutiva pasa a la Tesorería General, con las normas de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social y con recargo e interés de demora. El distractor tentador es la propia entidad gestora, porque es quien declara el indebido, pero el precepto le quita la vía ejecutiva. A la Agencia Tributaria y al Instituto Nacional de la Seguridad Social no les da papel alguno.

corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 296.1 de la LGSS, la entidad gestora ha de dictar resolución motivada sobre la prestación por desempleo en el plazo de quince días. ¿Desde cuándo se cuentan?

  • Desde que se produce la situación legal de desempleo
  • Desde la solicitud presentada en tiempo y forma
  • Desde que la empresa entrega el certificado de empresa
  • Desde que la entidad gestora admite la solicitud a trámite

Hay dos plazos de quince días que se cruzan. El del trabajador para pedir la prestación (art. 268.1) corre desde la situación legal de desempleo; el de la entidad gestora para resolver (art. 296.1) corre desde la solicitud formulada en tiempo y forma. Por eso tienta la situación legal de desempleo, que es el punto de partida del otro plazo. El precepto no espera al certificado de empresa ni a ningún acto de admisión de la gestora: basta la solicitud en regla.

en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Quien ha de reintegrar prestaciones por desempleo indebidamente percibidas quiere pedir a la entidad gestora el fraccionamiento del pago. Según el art. 295.3 de la LGSS, ¿hasta cuándo puede presentar la solicitud?

  • Dentro del mes siguiente a la notificación del indebido
  • En cualquier momento, también durante la vía ejecutiva
  • Dentro de los diez días siguientes a la notificación
  • Antes de que se inicie su recaudación en vía ejecutiva

El art. 295.3 fija un único límite para pedir la compensación parcial o el fraccionamiento: la solicitud ha de llegar antes de que empiece la recaudación en vía ejecutiva. No hay un plazo de días o de un mes contado desde la notificación, y abierta ya la vía ejecutiva la solicitud llega tarde.

que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una beneficiaria del subsidio por desempleo acepta un empleo que le obliga a cambiar de localidad de residencia, y un programa de fomento del empleo para la movilidad geográfica lo prevé. Según el art. 296.4 de la LGSS, ¿qué importe puede abonarle la entidad gestora?

  • El de un mes del subsidio pendiente
  • El de dos meses del subsidio pendiente
  • El de tres meses del subsidio pendiente
  • El de seis meses del subsidio pendiente

Para la movilidad geográfica, el art. 296.4 distingue los dos niveles: a quien cobra el subsidio se le pueden abonar tres meses de su duración pendiente; a quien cobra la prestación contributiva, un mes. El mes tienta porque es la otra cifra del mismo precepto, pero corresponde al nivel contributivo, no al subsidio.

o de tres meses de la duración del subsidio por desempleo, pendientes por percibir
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 297.4 de la LGSS, ¿cómo colabora la Administración tributaria con la entidad gestora de las prestaciones por desempleo?

  • Compensando lo indebido con las devoluciones del IRPF
  • Facilitándole la información tributaria que precisa
  • Comprobando con su inspección las rentas del solicitante
  • Recaudando en vía de apremio las prestaciones indebidas

El art. 297.4 encauza la colaboración por el art. 95 de la Ley General Tributaria: la Administración tributaria cede a la entidad gestora la información tributaria necesaria para gestionar y controlar las prestaciones y los subsidios por desempleo. El precepto no le encarga compensar, recaudar ni inspeccionar a los solicitantes: su papel aquí es el de fuente de datos.

facilitándole la información tributaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones en materia de gestión y control de las prestaciones y subsidios por desempleo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre