Un alto cargo de una administración pública, que no es funcionario y ejerce el cargo con dedicación exclusiva retribuida, cesa en él. Según el art. 264.1.f) de la LGSS, ¿en qué caso queda fuera de la protección por desempleo?
- Si ha ocupado el cargo durante menos de un año
- Si el cargo no tiene rango de secretario de Estado
- Si su retribución superaba la de un director general
- Si tiene derecho a una compensación por el cese
Los altos cargos no funcionarios con dedicación exclusiva retribuida están protegidos como los trabajadores por cuenta ajena, salvo que su cese les dé derecho a retribuciones, indemnizaciones o cualquier otra prestación compensatoria: entonces ya tienen cubierta la pérdida del cargo. El precepto no mira el tiempo en el cargo, su rango ni su retribución.
salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese