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La protección por desempleo: objeto, niveles y personas protegidas

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 262 a 265): qué protege, sus niveles contributivo y asistencial, las personas protegidas y la acción protectora.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un alto cargo de una administración pública, que no es funcionario y ejerce el cargo con dedicación exclusiva retribuida, cesa en él. Según el art. 264.1.f) de la LGSS, ¿en qué caso queda fuera de la protección por desempleo?

  • Si ha ocupado el cargo durante menos de un año
  • Si el cargo no tiene rango de secretario de Estado
  • Si su retribución superaba la de un director general
  • Si tiene derecho a una compensación por el cese

Los altos cargos no funcionarios con dedicación exclusiva retribuida están protegidos como los trabajadores por cuenta ajena, salvo que su cese les dé derecho a retribuciones, indemnizaciones o cualquier otra prestación compensatoria: entonces ya tienen cubierta la pérdida del cargo. El precepto no mira el tiempo en el cargo, su rango ni su retribución.

salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 262.3 de la LGSS, ¿qué reducciones de jornada quedan fuera del desempleo parcial?

  • Las que acuerde un juez en un procedimiento concursal
  • Las definitivas o las que duren hasta el final del contrato
  • Las que no lleguen a la mitad de la jornada diaria
  • Las que afecten a trabajadores con contrato temporal

El desempleo parcial es una reducción temporal: la ley excluye expresamente las definitivas y las que se extienden a todo lo que le queda al contrato. La que se decide por resolución judicial en un concurso no está excluida, sino al contrario: es, junto con la del art. 47 del Estatuto, la que la ley admite. La mitad de la jornada y la modalidad del contrato no son criterios del precepto.

sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 265.1.b) de la LGSS, ¿qué cotización a la Seguridad Social puede abonarse, en los supuestos legales, mientras se percibe el subsidio por desempleo del nivel asistencial?

  • La de la contingencia de muerte y supervivencia
  • La de la incapacidad temporal común
  • La de la contingencia de jubilación
  • La de todas las contingencias comunes

En el nivel asistencial, la acción protectora comprende el abono, en su caso, de la cotización por jubilación durante el subsidio, en los supuestos del art. 280. Ni la muerte y supervivencia, ni la incapacidad temporal, ni el resto de las contingencias comunes figuran en esta letra.

Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 262.3 de la LGSS, ¿entre qué porcentajes ha de reducirse temporalmente la jornada diaria ordinaria para que haya desempleo parcial?

  • Entre un 5 y un 50 %
  • Entre un 5 y un 70 %
  • Entre un 10 y un 50 %
  • Entre un 10 y un 70 %

El desempleo parcial pide una reducción de la jornada diaria ordinaria de entre un 10 y un 70 %, con una reducción análoga del salario. Por debajo del 10 % no hay desempleo protegido; por encima del 70 %, la reducción deja de ser parcial a estos efectos. El 5 y el 50 % no aparecen en el precepto.

El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 263.1 de la LGSS, ¿qué carácter tienen los dos niveles en que se estructura la protección por desempleo?

  • Público y obligatorio el contributivo, y libre el asistencial
  • Público y obligatorio, tanto el contributivo como el asistencial
  • Obligatorio los dos, y de gestión privada el contributivo
  • Público los dos, pero voluntario el nivel asistencial

Los dos niveles, el contributivo y el asistencial, son públicos y obligatorios: ninguno se deja a la voluntad del trabajador ni a la gestión privada. El distractor tentador es el «libre» del asistencial, que viene del art. 41 de la Constitución, donde son libres la asistencia y las prestaciones complementarias, no el subsidio por desempleo.

La protección por desempleo se estructura en un nivel contributivo y en un nivel asistencial, ambos de carácter público y obligatorio.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Un concejal ejerce su cargo con dedicación exclusiva retribuida y está comprendido en la protección por desempleo. Según el art. 264.2 de la LGSS, ¿qué tipo de cotización por desempleo se le aplica?

  • El general de la contratación de duración determinada
  • El de la contratación de duración determinada, rebajado a la mitad
  • El general de la contratación indefinida
  • El de la contratación indefinida, rebajado a la mitad

Para los cargos electos locales, los sindicales y los altos cargos protegidos, la ley fija el tipo establecido con carácter general para la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial: un cargo es, por naturaleza, temporal. No es el de los contratos indefinidos, y el precepto no prevé ninguna rebaja.

el tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 265.3 de la LGSS, ¿cómo obtienen las prestaciones por desempleo los trabajadores que provienen de un país del Espacio Económico Europeo?

  • Por la ley de su Estado de origen, al margen de la Unión Europea
  • En la forma que prevén las normas de la Unión Europea
  • Tras acreditar dos años de residencia legal en España
  • Una vez el SEPE homologa sus cotizaciones de origen

Para quienes vienen del Espacio Económico Europeo, o de un país con convenio de protección por desempleo, la ley remite a las normas de la Unión Europea o al convenio correspondiente, que son las que coordinan los periodos y la exportación de la prestación. No rige la ley del Estado de origen al margen de esas normas, y el art. 265.3 no pide residencia previa ni una homologación del SEPE.

obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas de la Unión Europea o en los convenios correspondientes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 263.3 de la LGSS, ¿qué relación guarda el nivel asistencial de la protección por desempleo con el contributivo?

  • Es alternativo: se elige uno de los dos
  • Es previo: hay que agotarlo antes del otro
  • Es independiente: tiene cuotas propias
  • Es complementario: llega donde el otro no

La ley lo define como complementario del contributivo: protege a los desempleados que están en alguno de los supuestos del art. 274, típicamente quienes no tienen o ya no tienen prestación contributiva. No es una opción alternativa que se elija, ni va antes del contributivo, y el art. 263 no le asigna cuotas propias.

El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa suspende temporalmente los contratos de su plantilla al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, y los trabajadores dejan de trabajar días completos alternos. Según el art. 262.2 de la LGSS, ¿en qué situación de desempleo están?

  • En desempleo total, aunque los días sin trabajo no sean seguidos
  • En desempleo parcial, porque los días sin trabajo no son continuados
  • En desempleo parcial, porque el contrato sigue vivo durante la suspensión
  • En desempleo total, si los días sin trabajo suman al menos una semana

La ley entiende por desempleo total el cese por días completos, continuados o alternos, de al menos una jornada ordinaria, en una suspensión o reducción temporal decidida al amparo del art. 47 del Estatuto. Que los días sean alternos no lo convierte en parcial: el parcial es reducir la jornada de cada día. Tampoco importa que el contrato siga vivo, ni hace falta sumar una semana: basta una jornada.

se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 264.1 de la LGSS, ¿qué condición común han de cumplir los colectivos que enumera para estar comprendidos en la protección por desempleo?

  • Que tengan previsto cotizar por esta contingencia
  • Que residan legalmente en territorio español
  • Que presten sus servicios a tiempo completo
  • Que figuren inscritos como demandantes de empleo

El art. 264.1 abre la lista con una sola condición para todos: que tengan previsto cotizar por desempleo. Sin esa cotización prevista no hay protección, sea cual sea el colectivo. La jornada a tiempo completo no se exige (la ley protege también el desempleo parcial), y la residencia o la inscripción no son la condición de este artículo para estar comprendido.

Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos colectivos al servicio de las administraciones públicas incluye el art. 264.1.d) de la LGSS en la protección por desempleo?

  • Los funcionarios de carrera
  • El personal estatutario fijo
  • Los funcionarios interinos
  • Los funcionarios en excedencia

La letra d) comprende a los funcionarios interinos, al personal eventual y al personal contratado en su día en régimen de derecho administrativo: quienes pueden perder su vínculo con la Administración. La letra d) no nombra al funcionario de carrera, tampoco al que está en excedencia, ni al personal estatutario fijo.

Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 262.2 de la LGSS, ¿qué cese en la actividad constituye desempleo total?

  • Solo uno definitivo, con la pérdida del salario
  • Uno temporal o definitivo, aunque se mantenga el salario
  • Uno temporal o definitivo, con la pérdida del salario
  • Uno definitivo, aunque se mantenga el salario

Para el desempleo total da igual que el cese sea temporal o definitivo: lo que cuenta es que el trabajador deje la actividad que venía desarrollando y, por eso, se quede sin su salario. Exigir un cese definitivo confunde el desempleo con la pérdida del empleo; y un cese que conserva el salario no es desempleo, porque no hay renta que sustituir.

El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre