La entidad gestora deniega a un trabajador la prestación por desempleo y él quiere impugnar la decisión. Según el art. 303.3 de la LGSS, ¿qué papel tiene la reclamación previa?
- Es potestativa: puede demandar directamente ante el juzgado
- Se interpone tras la demanda, para que la gestora pueda revisar
- Se exige cuando se impugna una sanción, no una denegación
- Es requisito necesario para poder formular la demanda
El art. 303.3 hace de la reclamación previa ante la entidad gestora, en los términos del art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, requisito necesario para formular demanda en todos los supuestos del artículo: el reconocimiento, la denegación, la suspensión o la extinción de las prestaciones y las resoluciones del apartado 2. No es potestativa ni se limita a las sanciones, y va antes de la demanda, no después.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora