Un beneficiario de la prestación contributiva por desempleo, con un derecho reconocido de ocho meses, firma un contrato a tiempo parcial y solicita la compatibilidad. Según el art. 282.2 de la LGSS, ¿qué ocurre con su prestación?
- Se reduce en el importe íntegro del salario que cobra
- Se suspende mientras dure el contrato a tiempo parcial
- Se reduce en la proporción del tiempo que trabaja
- Se cobra entera, sin reducción por el trabajo
El trabajo por cuenta ajena es, como regla, incompatible con la prestación, pero el art. 282.2 exceptúa el trabajo a tiempo parcial si el trabajador pide la compatibilidad: entonces sigue cobrando, menos la parte proporcional al tiempo trabajado. No se descuenta el salario, sino una proporción de jornada; y la suspensión es lo que ocurre si no pide la compatibilidad. El régimen de la DA 59.ª, que permite compatibilizar como complemento de apoyo al empleo, no alcanza a un derecho de ocho meses: es para prestaciones reconocidas por más de doce.
La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado.