Tras un despido, el trabajador es readmitido por sentencia firme y las prestaciones por desempleo que cobró pasan a ser indebidas. Según el art. 268.5.b) de la LGSS, ¿quién ingresa a la entidad gestora las cantidades que percibió el trabajador?
- El trabajador, que las devuelve de su bolsillo
- La empresa, que las descuenta de los salarios que le debía
- El Fondo de Garantía Salarial, que luego las repite
- La Tesorería General, con cargo a sus cotizaciones
Las prestaciones cobradas son indebidas, pero por causa no imputable al trabajador: por eso las devuelve el empresario, que las deduce de los salarios dejados de percibir que le corresponden, con el límite de su suma. La entidad gestora deja de pagar y reclama a la Tesorería las cotizaciones hechas durante la prestación, pero no es ella quien reintegra lo percibido.
El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido