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Los requisitos y la situación legal de desempleo

24 preguntas · en 1 colección

Los artículos 266 a 268 del capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones, la situación legal de desempleo y la solicitud, el nacimiento y la conservación del derecho.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Tras un despido, el trabajador es readmitido por sentencia firme y las prestaciones por desempleo que cobró pasan a ser indebidas. Según el art. 268.5.b) de la LGSS, ¿quién ingresa a la entidad gestora las cantidades que percibió el trabajador?

  • El trabajador, que las devuelve de su bolsillo
  • La empresa, que las descuenta de los salarios que le debía
  • El Fondo de Garantía Salarial, que luego las repite
  • La Tesorería General, con cargo a sus cotizaciones

Las prestaciones cobradas son indebidas, pero por causa no imputable al trabajador: por eso las devuelve el empresario, que las deduce de los salarios dejados de percibir que le corresponden, con el límite de su suma. La entidad gestora deja de pagar y reclama a la Tesorería las cotizaciones hechas durante la prestación, pero no es ella quien reintegra lo percibido.

El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En los supuestos del art. 56 del ET, el empresario ha de cursar el alta y la baja del trabajador y cotizar por el periodo de los salarios de tramitación. Según el art. 268.6 de la LGSS, ¿cómo se considera ese periodo?

  • Como periodo de percepción de la prestación por desempleo
  • Como situación asimilada al alta a efectos de jubilación
  • Como ocupación cotizada, a cualquier efecto
  • Como inactividad que no genera cotización

Los salarios de tramitación pagan un tiempo en el que el trabajador debió estar trabajando, así que el art. 268.6 lo trata como tal: el empresario lo da de alta y cotiza, y ese periodo es de ocupación cotizada a todos los efectos, no una situación asimilada limitada a una prestación ni un periodo de desempleo.

durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una persona que cumple los requisitos del art. 266 de la LGSS presenta la solicitud de la prestación por desempleo fuera del plazo del art. 268.1. Según el art. 268.2, ¿qué consecuencia tiene?

  • Pierde el derecho a esta prestación, aunque puede pedir el subsidio
  • El derecho nace en la situación legal de desempleo, sin descuento
  • El derecho nace en la fecha de la solicitud y pierde los días de retraso
  • Se le sanciona y el derecho queda en suspenso durante un mes

Pedir tarde no hace perder el derecho, pero cuesta: la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud y se pierden tantos días como medien entre el día en que habría nacido de pedirla a tiempo y el día en que se pidió. No hay sanción ni suspensión, y el retraso no la convierte en subsidio.

tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador vuelve a España porque se le ha extinguido la relación laboral en otro país. Según el art. 267.1.e) de la LGSS, ¿qué ha de cumplir para estar en situación legal de desempleo?

  • Haber residido allí un año y regresar en el mes siguiente a la extinción
  • No obtener allí prestación por desempleo y regresar en el mes siguiente a la extinción
  • Haber residido allí un año y haber cotizado lo suficiente antes de salir de España
  • No obtener allí prestación por desempleo y haber cotizado lo suficiente antes de salir de España

El art. 267.1.e) pide dos cosas al emigrante que retorna: que no cobre prestación por desempleo en el país donde trabajaba, para no duplicar la protección, y que acredite cotización suficiente antes de salir de España, porque el derecho se apoya en lo cotizado aquí. No exige un tiempo mínimo de residencia fuera ni un plazo para volver.

siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un concejal cesa de forma involuntaria y definitiva en su cargo. Según el art. 267.3.c) de la LGSS, ¿qué ha de acompañar a la certificación del órgano competente de la corporación local para acreditar su situación legal de desempleo?

  • Su declaración de no estar en excedencia forzosa ni en otra situación con reingreso
  • Un informe del secretario de la corporación que exprese la causa del cese
  • La credencial de concejal que le expidió en su día la Junta Electoral de Zona
  • Un certificado de la Tesorería General de sus cotizaciones como cargo electo

El art. 267.3.c) pide la certificación del órgano competente y una declaración del propio cargo cesado: que no está en excedencia forzosa ni en ninguna otra situación que le permita volver a un puesto de trabajo. Si pudiera reingresar, no habría desempleo que proteger. Ni la credencial ni un certificado de cotizaciones acreditan la situación.

junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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La empresa resuelve el contrato de un trabajador durante el periodo de prueba. Su relación laboral anterior se extinguió por una causa que no es situación legal de desempleo. Según el art. 267.1.a).7.º de la LGSS, ¿cuánto tiempo ha de haber pasado desde aquella extinción para que esta resolución sí lo sea?

  • 1 mes
  • 2 meses
  • 3 meses
  • 6 meses

La resolución en periodo de prueba a instancia del empresario es situación legal de desempleo si la extinción anterior también lo fue, o, si no lo fue, cuando han pasado tres meses desde ella. El plazo evita encadenar un cese no protegido con un contrato breve que no supera la prueba para abrir la prestación.

siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

El art. 267.1.a) de la LGSS nombra expresamente una relación laboral de carácter especial para incluir la extinción de su contrato entre las situaciones legales de desempleo. ¿Cuál?

  • La de los deportistas profesionales
  • La del personal de alta dirección
  • La del servicio del hogar familiar
  • La de los artistas en espectáculos públicos

El apartado 1.a).8.º, añadido en 2022, incluye la extinción del contrato por las causas justificadas del art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011 (disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar, cambio sustancial de sus necesidades o pérdida razonable de confianza), que sustituyeron al antiguo desistimiento. Las demás relaciones especiales no aparecen nombradas en el artículo; su extinción entra, en su caso, por las causas generales.

Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora tiene dos contratos a tiempo parcial y pierde uno de ellos. Según el art. 266.b) de la LGSS, ¿qué periodos de cotización cuentan para cumplir el requisito de acceso a la prestación por desempleo?

  • Los de los dos contratos, el perdido y el que mantiene
  • Los del trabajo en el que ha perdido el empleo
  • Los del contrato que mantiene, por seguir de alta
  • Los del contrato de mayor jornada de los dos

Cuando en la situación legal de desempleo se mantiene algún contrato a tiempo parcial, el art. 266.b) manda contar, para acceder a la prestación, las cotizaciones de los trabajos en que se ha perdido el empleo, y nada más. La lógica es que la prestación protege lo perdido; el empleo que sigue vivo no se suma, ni se elige el de más jornada.

se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador en excedencia no solicita el reingreso en su puesto en el plazo que establece la legislación vigente. Según el art. 267 de la LGSS, ¿se encuentra en situación legal de desempleo?

  • Sí, desde que vence la excedencia sin que se reincorpore
  • No: la ley lo trata como un cese por su voluntad
  • Sí, si la empresa no tiene una vacante de su categoría
  • No, hasta que pase un año desde que acaba la excedencia

El art. 267.2.d) excluye a quienes no solicitan el reingreso al puesto en los casos y plazos que fija la legislación: dejar pasar el plazo equivale a no querer volver. La falta de vacante solo podría importar a quien sí pidió el reingreso, y la ley no abre la protección por el mero paso del tiempo.

Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

El contrato de un trabajador se extingue sin que haya disfrutado las vacaciones anuales retribuidas. Según el art. 268.3 de la LGSS, ¿cuándo se produce su situación legal de desempleo?

  • Una vez transcurrido el periodo de esas vacaciones
  • El día siguiente al cese, y las vacaciones se descuentan de la prestación
  • El día siguiente al cese, y las vacaciones se cobran aparte
  • El día en que la empresa le abona el finiquito

Las vacaciones no disfrutadas se retribuyen como tiempo de trabajo, así que mientras duran no hay desempleo que proteger: el art. 268.3 aplaza la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho hasta que transcurre ese periodo, que ha de constar en el certificado de empresa. No se adelanta al día siguiente al cese, ni se compensa descontándolo de la prestación, ni depende del día en que se pague el finiquito.

la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 268.1 de la LGSS, ¿qué ocurre si quien cobra la prestación contributiva por desempleo deja de mantener su inscripción como demandante de empleo?

  • Se extingue el derecho a la prestación
  • Se reduce la cuantía de la prestación
  • Debe reintegrar todo lo cobrado
  • Se suspende el abono de la prestación

La inscripción como demandante de empleo no basta al pedir la prestación: ha de mantenerse todo el tiempo que dure, porque es requisito para conservar su percepción. Si se incumple, el art. 268.1 manda suspender el abono, con el régimen que regula el art. 271. No se extingue el derecho, no se rebaja la cuantía ni se devuelve lo ya cobrado.

suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 268.1 de la LGSS, ¿dentro de qué plazo ha de solicitarse la prestación por desempleo para que el derecho nazca desde la situación legal de desempleo?

  • Los 10 días siguientes
  • Los 15 días siguientes
  • Los 20 días siguientes
  • Los 30 días siguientes

El derecho nace a partir de la situación legal de desempleo siempre que se pida dentro de los quince días siguientes. Pedirla después tiene sus propias consecuencias, que regula el apartado 2 del mismo artículo. Las demás cifras son plazos de otros procedimientos.

que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 267.1 de la LGSS, ¿cuándo se encuentra en situación legal de desempleo un trabajador fijo-discontinuo, sin que se extinga su contrato?

  • Cuando su convenio colectivo lo prevea expresamente
  • Durante los periodos de inactividad productiva
  • Cuando la inactividad excede la última campaña
  • Cuando trabaja menos de la mitad del año natural

El art. 267.1.d) protege al fijo-discontinuo en los periodos de inactividad productiva, entre una campaña o un llamamiento y el siguiente, sin que el contrato termine. No pone ninguna duración mínima a esa inactividad ni la compara con lo trabajado en el año.

Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 266.b) de la LGSS, ¿dentro de qué periodo ha de estar cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por desempleo?

  • Los 2 años anteriores a la situación legal de desempleo
  • Los 4 años anteriores a la situación legal de desempleo
  • Los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo
  • Los 10 años anteriores a la situación legal de desempleo

El art. 266.b) mira seis años hacia atrás desde la situación legal de desempleo, o desde el momento en que cesó la obligación de cotizar si fue antes: lo cotizado fuera de esa ventana no abre el derecho. Cuántos días hay que reunir dentro de ella no lo dice este artículo, sino el 269.1, al que remite. Las demás cifras son plazos de otros capítulos de la ley.

dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

La empresa traslada a un trabajador a un centro que le obliga a cambiar de residencia, y él opta por extinguir su contrato, como le permite el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Según el art. 267 de la LGSS, ¿queda en situación legal de desempleo?

  • Sí: es una resolución voluntaria de las que el artículo protege
  • No, salvo que lleve más de un año en la empresa
  • Sí, siempre que un juez declare antes injustificado el traslado
  • No, salvo que la empresa le haya negado la indemnización

El art. 267.1.a).5.º incluye la resolución voluntaria del trabajador en los supuestos de los arts. 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto: en ellos la decisión es suya, pero la provoca la empresa o una situación que no ha buscado. Por eso no rige la regla general que excluye el cese voluntario, y la ley no exige que un juez califique antes el traslado ni pone condiciones sobre la indemnización.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 267 de la LGSS, ¿cuál de estas extinciones del contrato de trabajo no da lugar a la situación legal de desempleo?

  • El despido colectivo decidido por el empresario
  • La dimisión del trabajador por su sola voluntad
  • La muerte del empresario individual que la causa
  • La resolución judicial dictada en un concurso

El desempleo protege a quien pierde el trabajo sin quererlo, y el art. 267.2.a) excluye a quienes cesan voluntariamente: la dimisión deja fuera la protección, con la única salvedad de los supuestos que el propio artículo enumera en su apartado 1.a).5.º. Los otros tres sí están en el apartado 1.a): el despido colectivo y la resolución judicial en un procedimiento concursal, en el 1.º, y la muerte del empresario individual que extingue el contrato, en el 2.º.

Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador que ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación pierde su empleo porque se extingue su contrato. Según el art. 266.d) de la LGSS, ¿en qué caso puede, aun así, tener derecho a la prestación por desempleo?

  • Si su contrato se extinguió en un despido colectivo
  • Si tiene a su cargo al cónyuge o a hijos menores
  • Si lleva más de seis meses inscrito como demandante
  • Si no tiene cotizado el periodo que exige la pensión

El art. 266.d) cierra el desempleo a quien ya tiene la edad ordinaria de jubilación, porque lo que le corresponde es la pensión. Por eso la excepción es lógica: si no reúne el periodo de cotización que la pensión contributiva exige, no hay pensión que lo sustituya y conserva el acceso al desempleo. La otra salvedad del artículo, la suspensión del contrato o la reducción de jornada, no vale aquí porque el contrato se ha extinguido. Ni la causa del despido, ni las cargas familiares, ni el tiempo inscrito cambian nada.

salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

El despido de un trabajador se declara improcedente por sentencia firme y el empresario le comunica la fecha de reincorporación. Según el art. 267.2.c) de la LGSS, ¿qué ocurre si el trabajador no se reincorpora ni ejercita las acciones del art. 279 de la LRJS?

  • Conserva la prestación hasta que se ejecute la sentencia
  • Queda en situación legal de desempleo desde la fecha fijada
  • No se le considera en situación legal de desempleo
  • Lo está solo si la empresa le debe salarios de tramitación

Si la sentencia le abre la puerta a volver y el trabajador no la cruza ni pide la ejecución por la vía del art. 279 de la LRJS, el desempleo pasa a ser decisión suya: el art. 267.2.c) lo excluye de la situación legal de desempleo. Que haya salarios pendientes no cambia la calificación.

Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un despido se declara improcedente y se opta por la indemnización. Según el art. 268.5.a) de la LGSS, si el trabajador no estaba percibiendo la prestación por desempleo, ¿desde qué fecha empieza a percibirla?

  • Desde la fecha del acta de conciliación o de la opción
  • Desde la fecha en que la sentencia adquiere firmeza
  • Desde la fecha en que presenta la solicitud
  • Desde la fecha del cese efectivo en el trabajo

Con la opción por la indemnización la relación queda rota desde el despido, así que la prestación surte efectos desde el cese efectivo en el trabajo. La fecha del acta de conciliación, de la providencia de opción o de la resolución judicial también importa, pero para otra cosa: desde ella se cuenta el plazo para solicitar.

comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una concejala con dedicación exclusiva sigue en el cargo, pero pierde la dedicación exclusiva de forma involuntaria y definitiva. Según el art. 267.1.f) de la LGSS, ¿está en situación legal de desempleo?

  • No: mientras conserve el cargo no lo está
  • No, salvo que pase a cobrar menos que antes
  • Sí, una vez pasado un mes desde la pérdida
  • Sí: la pérdida de la dedicación basta

Para los cargos electos y sindicales protegidos, el art. 267.1.f) no exige dejar el cargo: es situación legal de desempleo tanto el cese involuntario y definitivo como, aun manteniendo el cargo, la pérdida involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial. La ley no exige que pase un plazo desde la pérdida ni la condiciona a cuánto cobre después.

aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 267.1.a).6.º de la LGSS, la expiración del tiempo convenido en un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción es situación legal de desempleo salvo en un caso. ¿Cuál?

  • Que el contrato haya durado menos de seis meses
  • Que la empresa no lo haya denunciado con preaviso
  • Que el contrato se haya prorrogado alguna vez
  • Que la causa haya actuado por denuncia del trabajador

El fin de un contrato formativo, por circunstancias de la producción o de sustitución protege porque el trabajador pierde el empleo sin decidirlo. Si es él quien denuncia el contrato para que termine, la extinción pasa a ser suya y deja de serlo. La duración del contrato, sus prórrogas o el preaviso de la empresa no cambian la calificación.

siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador es despedido por motivos disciplinarios y decide no impugnar el despido. Según el art. 268.4 de la LGSS, ¿está en situación legal de desempleo?

  • No, hasta que un juez declare improcedente el despido
  • No: el despido disciplinario excluye la protección
  • Sí: la decisión de la empresa basta, sin impugnarla
  • Sí, pero tras celebrar el acto de conciliación previa

El art. 268.4 dice que la decisión del empresario de extinguir la relación es, por sí misma y sin necesidad de impugnarla, causa de situación legal de desempleo; y el art. 267.1.a).3.º incluye el despido sin distinguir su clase. El disciplinario no se excluye, ni hace falta conciliación ni sentencia: demandar es una opción del trabajador, no un requisito de la prestación.

la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 266.c) de la LGSS, ¿cómo acredita quien pide la prestación por desempleo su disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada?

  • Suscribiendo el acuerdo de actividad previsto en la Ley 3/2023, de Empleo
  • Aportando el certificado de su última empresa sobre la causa del cese
  • Presentando una declaración responsable ante la entidad gestora
  • Inscribiéndose en una agencia de colocación privada autorizada

Desde la Ley 3/2023, de Empleo, la disponibilidad se acredita firmando el acuerdo de actividad que define su art. 3: no basta con declararla. El certificado de empresa sirve para otra cosa, acreditar la causa y la fecha del cese; y una agencia de colocación privada no sustituye al compromiso que se suscribe con el servicio público.

acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En un despido colectivo del art. 51 del ET, la causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo constan en el certificado de empresa. Según el art. 267.3.a) de la LGSS, ¿qué ha de cumplir esa fecha de efectos?

  • Ser igual o posterior a la de la comunicación de la decisión a la autoridad laboral
  • Ser anterior a la de la comunicación de la decisión a la autoridad laboral
  • Ser igual a la de la firma del acuerdo con la representación de la plantilla
  • Ser posterior a la del informe preceptivo de la Inspección de Trabajo

El art. 267.3.a).1.º ata la fecha de efectos a la comunicación del empresario a la autoridad laboral: ha de coincidir con ella o ser posterior, nunca anterior, para que no haya desempleo protegido antes de que la decisión conste ante la Administración. La firma de un acuerdo o el informe de la Inspección no son la referencia que fija la ley.

habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre