Según el art. 120.1 de la LGSS, ¿quién acuerda las dotaciones efectivas del Fondo de Reserva de la Seguridad Social?
- El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de tres ministerios
- El Comité de Gestión del Fondo, a propuesta de la Tesorería General
- La persona titular del Ministerio de Inclusión, por orden ministerial
- El Director General de la Tesorería General, al cerrar el ejercicio
Las dotaciones efectivas las acuerda el Consejo de Ministros, al menos una vez en cada ejercicio económico, a propuesta conjunta de los titulares de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y de Hacienda. El Ministerio de Inclusión participa proponiendo, pero no decide solo; el Comité de Gestión asesora y controla la gestión económica del Fondo, no lo dota, y el Director General de la Tesorería General tampoco acuerda qué entra en él.
serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública