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El Fondo de Reserva de la Seguridad Social y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional

20 preguntas · en 1 colección

Las secciones 4.ª a 6.ª del capítulo VII del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 117 a 128, con el 127 bis) y su disposición transitoria cuadragésima tercera: la constitución y la dotación del Fondo de Reserva, la disposición de sus activos, su gestión financiera, su Comité de Gestión y sus comisiones, el informe anual, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y cómo se aplica año a año, y la contratación en la Seguridad Social.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 120.1 de la LGSS, ¿quién acuerda las dotaciones efectivas del Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

  • El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de tres ministerios
  • El Comité de Gestión del Fondo, a propuesta de la Tesorería General
  • La persona titular del Ministerio de Inclusión, por orden ministerial
  • El Director General de la Tesorería General, al cerrar el ejercicio

Las dotaciones efectivas las acuerda el Consejo de Ministros, al menos una vez en cada ejercicio económico, a propuesta conjunta de los titulares de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y de Hacienda. El Ministerio de Inclusión participa proponiendo, pero no decide solo; el Comité de Gestión asesora y controla la gestión económica del Fondo, no lo dota, y el Director General de la Tesorería General tampoco acuerda qué entra en él.

serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 127 bis.1 de la LGSS, lo que una persona cotiza por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, ¿qué efecto tiene en sus propias prestaciones?

  • Eleva su base reguladora de la pensión de jubilación
  • Ninguno: no se computa a efectos de prestaciones
  • Le suma días cotizados para cumplir la carencia
  • Aumenta el porcentaje de su pensión de jubilación

Es una cotización finalista: se paga, pero no genera derechos. El art. 127 bis.1 dice que no es computable a efectos de prestaciones, así que no mueve la base reguladora, ni los días de carencia, ni el porcentaje de la pensión de quien la paga. Su sentido es colectivo: preservar el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema a largo plazo.

que no será computable a efectos de prestaciones
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa disfruta de una bonificación en sus cuotas por un contrato de fomento del empleo. Según el art. 127 bis.2 de la LGSS, ¿qué ocurre con la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional?

  • Se ingresa entera: no admite ninguna bonificación
  • Se bonifica en el mismo porcentaje que las demás cuotas
  • Se bonifica la parte de la empresa y no la del trabajador
  • Deja de ingresarse mientras dure la bonificación

El art. 127 bis.2 blinda la cotización finalista: no puede ser objeto de bonificación, reducción, exención ni deducción alguna, ni bajar por coeficientes u otras fórmulas propias de cada régimen. La empresa aplica sus bonificaciones al resto de las cuotas, pero el MEI se ingresa íntegro, en su parte y en la del trabajador. La única salvedad del art. 127 bis.2 es para los grupos segundo y tercero del régimen del mar; aparte, la DA 52.ª excluye el MEI en las prácticas formativas.

no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria 43.ª de la LGSS, ¿hasta cuándo tiene efectos la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional?

  • Hasta el 31 de diciembre de 2040
  • Hasta el 31 de diciembre de 2050
  • Hasta el 31 de diciembre de 2060
  • Hasta el 31 de diciembre de 2070

El MEI tiene fecha de fin: la DT 43.ª le da efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050. En ese tiempo sube por escalones hasta 1,2 puntos en 2029 y desde 2030 se queda en esa cifra, con el mismo reparto, hasta que se acaba. En 2040 sigue en vigor, y no llega a 2060 ni a 2070.

tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 118.4 de la LGSS, ¿a qué se destinan los ingresos de la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional?

  • A financiar los complementos a mínimos de las pensiones
  • A la revalorización anual de las pensiones contributivas
  • A financiar las pensiones no contributivas del sistema
  • A nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social

El MEI es una cotización con destino fijo: lo que recauda nutre el Fondo de Reserva, que lo integra automáticamente en sus dotaciones. No paga la revalorización de las pensiones ni los complementos a mínimos, y tampoco las no contributivas: es ahorro del sistema para el largo plazo, no gasto del año.

Los ingresos obtenidos de la cotización finalista fijada en el artículo 127 bis. 1 se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 117 de la LGSS, ¿en qué organismo se constituye el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

  • En el Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • En la Tesorería General de la Seguridad Social
  • En el Banco de España, en una cuenta del Estado
  • En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

El art. 117 constituye el Fondo dentro de la propia Seguridad Social, en la Tesorería General, el servicio común que gestiona sus recursos financieros. No está en el INSS, que es una entidad gestora de prestaciones y no administra los fondos del sistema, ni fuera de la Seguridad Social: ni el Banco de España ni la Dirección General del Tesoro lo tienen a su cargo, aunque el Director General del Tesoro se sienta en sus órganos de gestión.

En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 124.2 de la LGSS, ¿quién preside la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva?

  • El Secretario de Estado de la Seguridad Social
  • El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos
  • El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  • El Interventor General de la Seguridad Social

La Comisión Asesora de Inversiones, que aconseja al Comité de Gestión qué valores comprar y vender, la preside el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa: es el órgano de perfil financiero. El Interventor General de la Seguridad Social es vocal suyo; los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Seguridad Social no forman parte de ella.

Esta comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 119.2 de la LGSS, la diferencia entre ingresos y gastos que mide el excedente de la parte contributiva del sistema, ¿con arreglo a qué se corrige?

  • Con la variación del PIB nominal del ejercicio cerrado
  • Con la variación del IPC del ejercicio que se liquida
  • Con criterios de máxima prudencia, como fije el reglamento
  • Con la previsión de gasto en pensiones del año siguiente

El art. 119.2 mide el excedente como la diferencia entre los ingresos y los gastos de las operaciones no financieras de las entidades gestoras y servicios comunes, por sus importes reconocidos netos, y manda corregirla con criterios de máxima prudencia, en la forma que fije el reglamento y respetando el Plan General de Contabilidad Pública. No la ajusta con el PIB, ni con el IPC, ni con previsiones de gasto: la prudencia es la que evita llevar al Fondo un sobrante que luego falte.

corregida con arreglo a criterios de máxima prudencia, en la forma que reglamentariamente se establezca
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 123.2 de la LGSS, ¿quién preside el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

  • El Secretario de Estado de la Seguridad Social
  • El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos
  • El Director General de la Tesorería General
  • El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

El Comité lo preside el Secretario de Estado de la Seguridad Social. Los Secretarios de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de Presupuestos y Gastos también lo forman, pero como vicepresidentes primero y segundo; el Director General de la Tesorería General es vocal, junto al del Tesoro y al Interventor General de la Seguridad Social.

Dicho comité estará presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 121.2 de la LGSS, ¿en qué consiste el desembolso anual que debe efectuar el Fondo de Reserva?

  • En el importe en euros del déficit contributivo del año
  • En un porcentaje fijo de los activos que tenga el Fondo
  • En un porcentaje del PIB que se fija cada año, con un tope
  • En los rendimientos que el Fondo generó el año anterior

El desembolso se mide en puntos del PIB: la Ley de Presupuestos de cada ejercicio fija el porcentaje, y el art. 121.2 le pone un límite máximo año por año. No se calcula sobre el déficit en euros ni sobre el saldo del Fondo, y tampoco consiste en gastar sus rendimientos, que el art. 120.3 integra en las dotaciones del propio Fondo.

que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 127 bis.1 de la LGSS, cuando la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional es de 1,2 puntos, ¿cómo se reparte en el caso de los trabajadores por cuenta ajena?

  • 0,6 puntos la empresa y 0,6 el trabajador
  • 0,8 puntos la empresa y 0,4 el trabajador
  • 1 punto la empresa y 0,2 el trabajador
  • 1,2 puntos la empresa y nada el trabajador

El art. 127 bis.1 carga la mayor parte en la empresa: un punto ella y 0,2 el trabajador; y si cambia el reparto de la cotización por contingencias comunes, el del MEI se ajusta a la nueva estructura. Ese 1,2 es el tipo final: la DT 43.ª lo alcanza en 2029, tras una escala que sube una décima al año, con su reparto en cada escalón. Una cifra de un año anterior no es la del artículo.

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 122 de la LGSS, ¿en qué valores se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

  • En títulos emitidos por personas jurídicas públicas
  • En acciones de sociedades cotizadas en la Unión Europea
  • En renta fija emitida por entidades de crédito privadas
  • En participaciones de fondos de inversión regulados

La ley acota la cartera por quién emite el título: personas jurídicas públicas, como los Estados que emiten deuda. Las acciones, la renta fija de la banca privada o los fondos de inversión quedan fuera, por solventes o regulados que sean. Qué valores concretos, con qué liquidez y cuándo venderlos lo concreta el reglamento.

Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 118.1 de la LGSS, los excedentes de ingresos que financian las prestaciones contributivas y sus gastos de gestión, ¿cuándo se destinan al Fondo de Reserva?

  • Si el sistema ha cerrado en superávit tres ejercicios seguidos
  • Si lo propone antes la Comisión de Seguimiento del Fondo
  • Si el Fondo ha caído por debajo del mínimo que fija la ley
  • Si lo permiten la situación financiera y económica del sistema

El art. 118.1 no convierte el excedente en una transferencia automática: los sobrantes de la parte contributiva, salgan de la consignación presupuestaria o de la liquidación del ejercicio, van al Fondo siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan. La ley no exige una racha de superávits ni que el Fondo haya caído bajo ningún mínimo, y la Comisión de Seguimiento no propone dotaciones: su papel es conocer cómo evoluciona el Fondo.

siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 121.1 de la LGSS, ¿a qué se destinan, con carácter exclusivo, los activos de los que se dispone en el Fondo de Reserva?

  • A pagar las pensiones no contributivas de jubilación
  • A cubrir los complementos de pensiones bajo la mínima
  • A financiar los subsidios del desempleo asistencial
  • A financiar las pensiones de carácter contributivo

Lo que sale del Fondo tiene un único destino: las pensiones contributivas, para reforzar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema. Las pensiones no contributivas, los complementos a mínimos y los subsidios asistenciales del desempleo son gasto no contributivo, que el sistema financia por otras vías, y el Fondo no puede usarse para ellos.

se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 123.3 de la LGSS, ¿cuál de estas funciones corresponde al Comité de Gestión del Fondo de Reserva?

  • Acordar cada año las dotaciones efectivas del Fondo
  • Elaborar el informe sobre el Fondo que va a las Cortes
  • Liquidar cada año el excedente de la parte contributiva
  • Autorizar los contratos de la Tesorería de mayor cuantía

El Comité propone la ordenación del Fondo, la selección de sus valores y su venta, controla su gestión y elabora el informe que se presenta a las Cortes Generales sobre cómo evoluciona. No acuerda las dotaciones: eso se decide por encima de él. Tampoco liquida el excedente contributivo, que sale de la contabilidad del sistema, ni interviene en la contratación de la Tesorería General.

Las funciones de este comité serán las de formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han de constituir la cartera del fondo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen y el control superior de la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, así como elaborar el informe a presentar a las Cortes Generales sobre la evolución de dicho Fondo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 127 bis.1 de la LGSS, ¿qué alcance da, como regla, a la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional?

  • En el Régimen General, por los trabajadores por cuenta ajena
  • En los regímenes de cuenta ajena, con sus sistemas especiales
  • En todos los regímenes y supuestos en que se cotiza por jubilación
  • En todos los regímenes, salvo en los de trabajadores autónomos

Como regla, el MEI no se limita a un régimen: el art. 127 bis.1 lo aplica allí donde se cotiza por la contingencia de jubilación, en cualquier régimen, y por tanto también en el de los autónomos. No se queda en el Régimen General ni en el trabajo por cuenta ajena: lo que lo activa es cotizar para la jubilación. La propia LGSS le pone una excepción fuera del artículo: la DA 52.ª.5.a) la excluye expresamente en las prácticas formativas y académicas externas.

aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 125.2 de la LGSS, además de los representantes de los ministerios, ¿quiénes forman parte de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva?

  • Representantes de los gobiernos autonómicos
  • Representantes de las asociaciones de mutuas
  • Parlamentarios de la Comisión del Pacto de Toledo
  • Representantes de los sindicatos más implantados

La Comisión de Seguimiento es el órgano del Fondo abierto a los interlocutores sociales: junto a la representación de los ministerios se sientan cuatro representantes de las organizaciones sindicales de mayor implantación y cuatro de las empresariales. No hay en ella comunidades autónomas, ni mutuas, ni parlamentarios: el Pacto de Toledo no tiene asiento en ella.

Esta Comisión de Seguimiento estará presidida por el Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona que el mismo designe y se compondrá, además, de: a) Tres representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designados por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. b) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad. c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. d) Cuatro representantes de las distintas organizaciones sindicales de mayor implantación.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 121.2 de la LGSS, ¿a partir de qué ejercicio está previsto que el Fondo de Reserva efectúe un desembolso anual?

  • Desde 2030
  • Desde 2033
  • Desde 2040
  • Desde 2045

El art. 121.2, reescrito por la reforma de las pensiones de 2023, sitúa el comienzo de los desembolsos anuales del Fondo en 2033: desde ese ejercicio, habrá uno cada año. 2030 queda antes de que empiecen, y 2040 y 2045 son años en que ya corren, no su arranque.

desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 118.2 de la LGSS, ¿qué excedente de la gestión de las contingencias comunes de una mutua colaboradora se ingresa en el Fondo de Reserva?

  • El que queda tras dotar su Reserva de Estabilización
  • El que queda tras dotar su Reserva de Asistencia Social
  • El que queda tras dotar su Reserva Complementaria
  • Todo el excedente, sin dotar antes ninguna reserva

En contingencias comunes la mutua dota una sola reserva antes de desprenderse del sobrante: la de Estabilización de ese ámbito. Lo que queda por encima va al Fondo de Reserva, como repite el art. 96.3. La Reserva Complementaria y la de Asistencia Social se nutren del excedente de las contingencias profesionales, no del de las comunes, y la ley no manda ingresar el excedente entero sin cubrir antes la reserva propia.

el excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 128 de la LGSS, ¿a quién corresponde la facultad de celebrar contratos en las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social?

  • Al Consejo de Ministros, a propuesta de cada entidad
  • Al titular del ministerio al que estén adscritos
  • A la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • A la persona titular de la dirección de cada una de ellas

Contratan los directores de las entidades gestoras y servicios comunes. El ministerio de adscripción y, en su caso, el Consejo de Ministros entran para autorizar los contratos que superan el límite fijado en la Ley de Presupuestos, y el ministro, además, para que el director pueda delegar esa facultad; pero autorizar no es contratar. La Dirección General del Patrimonio del Estado no contrata por ellos.

La facultad de celebrar contratos corresponde a los directores de las distintas entidades gestoras y servicios comunes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre