Una funcionaria ingresa en 2015 en un cuerpo de la Administración Civil del Estado y queda incluida en el Régimen General de la Seguridad Social por la disposición adicional tercera de la LGSS. Según su apartado 2, ¿qué especificidades de su colectivo respeta en todo caso esa inclusión?
- Las relativas a la cuantía de la pensión de jubilación
- Las relativas a la edad de jubilación forzosa del colectivo
- Las relativas a los haberes reguladores de cada cuerpo
- Las relativas al tipo de cotización de la Administración
La disposición adicional tercera.2 manda respetar «en todo caso» las especificidades de cada colectivo sobre la edad de jubilación forzosa, y también las de los tribunales médicos que declaran la incapacidad o inutilidad. La cuantía de la pensión no está entre ellas: la inclusión en el Régimen General es precisamente para que la pensión se calcule con sus reglas. Los haberes reguladores son la base de cálculo de Clases Pasivas, que esta funcionaria ya no tiene, y la disposición no dice nada del tipo de cotización.
respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa