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La incapacidad permanente contributiva: grados, prestaciones y base reguladora

40 preguntas · en 1 colección

Los artículos 193 a 199 del capítulo XI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: qué es la incapacidad permanente contributiva y sus grados, que rigen según la disposición transitoria vigésima sexta, quién es beneficiario, las prestaciones económicas, la base reguladora por contingencias comunes, las compatibilidades y la norma especial de la enfermedad profesional.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Un trabajador de sesenta y ocho años accede a una pensión de incapacidad permanente por contingencias comunes porque no reúne los requisitos de la jubilación. Según el art. 196.5 de la LGSS, ¿qué porcentaje se aplica a su base reguladora?

  • El del periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación
  • El previsto para el grado de incapacidad reconocido
  • El 100 %, por superar la edad ordinaria de jubilación
  • El que corresponda a todos sus años cotizados

Para quien, con sesenta y siete años o más, entra en la incapacidad permanente por no poder jubilarse, la cuantía se calcula con el porcentaje del periodo mínimo de cotización de la jubilación, no con el del grado. Si deriva de enfermedad común, la base reguladora es solo la de la norma a) del art. 197.1.

la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 193.1 de la LGSS, ¿cuál de estas características no se exige a las reducciones anatómicas o funcionales para que haya incapacidad permanente contributiva?

  • Que sean graves
  • Que sean susceptibles de determinación objetiva
  • Que sean previsiblemente definitivas
  • Que anulen por completo su capacidad laboral

El art. 193.1 pide reducciones graves, objetivables y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen la capacidad laboral: basta con disminuirla. Quedar inhabilitado por completo para toda profesión define el grado de absoluta, no es un requisito de toda incapacidad permanente.

presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un pensionista de gran incapacidad, antes de la edad de acceso a la jubilación, empieza un trabajo incompatible con su pensión. Según el art. 198.2 de la LGSS, ¿qué pasa con el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende?

  • Sigue la misma suerte que la pensión
  • Se extingue definitivamente
  • Se reduce a la mitad mientras dure el trabajo
  • No se suspende

El complemento no se suspende por un trabajo incompatible con la pensión: la necesidad de que alguien le atienda no desaparece porque trabaje. Lo que se suspende es la pensión, que se reanuda al cesar el trabajo.

el complemento de gran incapacidad destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspenderá por la realización de un trabajo incompatible con la pensión.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora con discapacidad se afilió a la Seguridad Social con unas reducciones funcionales que después se han agravado hasta anular su capacidad laboral. Según el art. 193.1 de la LGSS, ¿impiden esas reducciones previas la calificación de incapacidad permanente?

  • Sí, porque ya existían en la fecha de la afiliación
  • No, porque se han agravado después de la afiliación
  • No, pero solo cabe calificarla como incapacidad permanente parcial
  • Solo si el agravamiento deriva de un accidente de trabajo

Que las reducciones existieran al afiliarse no impide la calificación cuando se trata de personas con discapacidad y esas reducciones se agravan después, por sí mismas o junto con lesiones o patologías nuevas, hasta disminuir o anular la capacidad laboral que tenían al afiliarse. El art. 193.1 no limita el grado que puede reconocerse ni exige que el agravamiento venga de un accidente de trabajo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 199 de la LGSS, ¿cómo se adaptan las normas del capítulo de la incapacidad permanente contributiva a las peculiaridades de la enfermedad profesional?

  • Mediante los convenios colectivos de cada sector
  • Mediante las disposiciones de desarrollo de la propia ley
  • Mediante los acuerdos de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año

El art. 199 encarga la adaptación a las disposiciones de desarrollo de la LGSS. Las mutuas colaboran en la gestión de las contingencias profesionales, pero no dictan sus normas; y ni los convenios ni la Ley de Presupuestos son la vía que prevé el artículo.

Las disposiciones de desarrollo de la presente ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de este capítulo a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según la DT 26.ª de la LGSS, ¿qué separa la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de la total para la profesión habitual?

  • Que la absoluta exige además la asistencia de otra persona para los actos esenciales
  • Que la absoluta solo puede derivar de accidente de trabajo o de enfermedad profesional
  • Que la absoluta impide toda profesión u oficio, y la total deja dedicarse a otra distinta
  • Que la absoluta supone una disminución del rendimiento superior al 33 %, y la total, inferior

La total inhabilita para la profesión habitual pero deja dedicarse a otra; la absoluta inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Necesitar a otra persona para los actos esenciales es lo que añade la gran incapacidad, no la absoluta; y el 33 % es el umbral de la parcial. Los grados se clasifican igual cualquiera que sea la causa.

Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 193.1 de la LGSS, ¿cuándo puede no exigirse que el trabajador haya estado sometido previamente al tratamiento prescrito?

  • Cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o de enfermedad profesional
  • Cuando el trabajador rechace el tratamiento por motivos médicos justificados
  • Cuando, por la patología y su gravedad, las reducciones queden suficientemente objetivadas
  • Cuando la incapacidad temporal haya superado los trescientos sesenta y cinco días

La Ley 3/2024 añadió esta excepción, que atiende a la enfermedad y no a la contingencia: si las características de la patología, su estadio, su previsible evolución y la gravedad de las reducciones bastan para objetivarlas, no hace falta el tratamiento previo. En ese caso, además, la incapacidad permanente no tiene que derivar de una incapacidad temporal (art. 193.2).

El requisito de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito podrá no ser exigible en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, estas queden suficientemente objetivadas y sean previsiblemente definitivas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 197.4 de la LGSS, si en el periodo de cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente hay meses sin obligación de cotizar, ¿cuántas de las primeras mensualidades se integran con la base mínima?

  • 24
  • 36
  • 48
  • 60

Las primeras cuarenta y ocho se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto con el 50 % de esa base mínima. Los veinticuatro meses son otra cifra del mismo artículo: los de las bases que se computan en su valor nominal.

las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General sufre una incapacidad permanente por enfermedad común cuando ya tiene la edad del art. 205.1.a) y reúne los requisitos para jubilarse. Según el art. 195.1 de la LGSS, ¿se le reconoce la prestación de incapacidad permanente?

  • Sí, y puede optar entre ella y la pensión de jubilación
  • Sí, pero con la cuantía de la pensión de jubilación
  • No, cualquiera que sea el grado
  • Solo si el grado es el de gran incapacidad

La regla es tajante: si en la fecha del hecho causante tiene la edad ordinaria de jubilación y reúne sus requisitos, no se reconoce la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, sin opción ni excepción por grado. No confundir con el art. 196.5, que trata al revés a quien, con 67 años o más, no reúne los requisitos de la jubilación.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Mientras no se desarrolle el art. 194 de la LGSS, ¿cuál de estos no es uno de los grados de incapacidad permanente que enumera la disposición transitoria vigésima sexta?

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Gran incapacidad

Los grados son cuatro: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad. La llamada «total cualificada» no es un grado: es la pensión de la total incrementada en un porcentaje cuando se presume la dificultad de encontrar empleo en otra actividad (art. 196.2, párrafo segundo).

a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. d) Gran incapacidad.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según la LGSS, ¿desde cuándo se aplica la redacción del art. 194 que clasifica la incapacidad permanente por el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo, valorado con una lista de enfermedades?

  • Desde la entrada en vigor del texto refundido, en enero de 2016
  • Desde que lo acuerde el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, que cambió «gran invalidez» por «gran incapacidad»
  • Desde que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere su apartado 3

La DT 26.ª suspende el art. 194 hasta que exista su desarrollo reglamentario (la lista de enfermedades y su valoración), que todavía no se ha aprobado; mientras tanto rigen los grados que la propia transitoria reproduce. El Consejo General del INSS solo informa ese reglamento, no lo pone en vigor, y la Ley 2/2025 cambió el nombre de la gran incapacidad sin desarrollar el artículo.

Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según la DT 26.ª de la LGSS, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o profesional, ¿cuál se entiende que es la profesión habitual?

  • La desempeñada normalmente por el trabajador el día en que inició la incapacidad temporal
  • La correspondiente al grupo profesional en que estaba encuadrado al producirse el hecho causante
  • La que figure en su último contrato de trabajo comunicado al servicio público de empleo
  • Aquella a la que dedicaba su actividad fundamental durante el periodo anterior que fije el reglamento

En la enfermedad, común o profesional, la profesión habitual es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el periodo anterior a la incapacidad que determine el reglamento. La desempeñada en un momento concreto es el criterio del accidente; el grupo profesional es del art. 194.2, suspendido por la propia DT 26.ª.

En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General, en alta, causa una pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común el día en que cumple cincuenta y dos años. Según el art. 195.3.b) de la LGSS, ¿cuál es su periodo mínimo de cotización?

  • 5 años
  • 8 años
  • 9 años
  • 12 años

Con treinta y un años o más se exige la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los veinte años: de los 20 a los 52 hay 32 años, y su cuarta parte son 8, por encima del mínimo de cinco. Los 12 años salen de aplicar la regla de los menores de treinta y uno (un tercio desde los dieciséis), y los 9, de contar la cuarta parte desde los dieciséis.

Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General, declarada en incapacidad permanente, necesita por sus pérdidas anatómicas la ayuda de otra persona para vestirse, desplazarse y comer. Según la DT 26.ª de la LGSS, ¿qué grado le corresponde?

  • Gran incapacidad
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Lo que define la gran incapacidad es necesitar la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer. La absoluta inhabilita para todo trabajo, pero no exige esa dependencia. Desde la Ley 2/2025 la LGSS la llama «gran incapacidad»; antes se decía «gran invalidez», término que conservan MUFACE y Clases Pasivas.

Se entenderá por gran incapacidad la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 195.2 de la LGSS, ¿desde qué fecha se cuentan hacia atrás los diez años en que deben estar los días cotizados que exige la incapacidad permanente parcial?

  • Desde la fecha de la baja médica que inició la incapacidad temporal
  • Desde la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva
  • Desde la fecha en que se presenta la solicitud de la prestación
  • Desde la fecha en que se dicta la resolución que declara la incapacidad

Los diez años se miden desde la extinción de la incapacidad temporal de la que deriva la parcial, no desde su comienzo ni desde la solicitud o la resolución. En las pensiones del art. 195.3, en cambio, la referencia es el hecho causante.

que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un pensionista de incapacidad permanente total del Régimen General vuelve a trabajar en la misma empresa, en un puesto cuyas funciones no coinciden con las que dieron lugar a la incapacidad. Según el art. 198.1 de la LGSS, ¿es compatible su pensión con el salario?

  • Sí, la pensión es compatible con ese salario
  • No, porque la compatibilidad exige trabajar en una empresa distinta
  • No: la pensión se suspende mientras dure el trabajo
  • Solo si renuncia al incremento de la pensión total

La pensión de la total es compatible con el salario en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Lo que puede declararse incompatible con el trabajo es el incremento del art. 196.2; la suspensión del pago al trabajar es la regla de la absoluta y la gran incapacidad.

la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 195.4 de la LGSS, ¿qué pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes pueden causarse aunque el interesado no esté en alta ni en situación asimilada?

  • Las de incapacidad permanente total y absoluta
  • Las de cualquier grado, si se acreditan quince años cotizados
  • Solo las de gran incapacidad
  • Las de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad

El acceso desde la no alta se reserva a los dos grados más graves, absoluta y gran incapacidad, derivados de contingencias comunes. La total no está incluida, aunque el trabajador tenga muchos años cotizados: los quince años son el requisito de cotización de ese acceso, no una vía para los demás grados.

las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 196.2 de la LGSS, ¿cuál de estas circunstancias no se tiene en cuenta para presumir que quien tiene una incapacidad permanente total tendrá dificultad de obtener empleo en otra actividad?

  • Su edad
  • Su falta de preparación general o especializada
  • El número de hijos a su cargo
  • Las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia

La ley pondera la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia: todas miran a la empleabilidad en otra actividad. Las cargas familiares no figuran entre ellas.

cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 196.2 de la LGSS, ¿quién fija el porcentaje en que se incrementa la pensión de incapacidad permanente total cuando se presume la dificultad de obtener empleo en otra actividad?

  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año
  • La propia LGSS, que lo fija en el 20 %
  • La entidad gestora, caso por caso, en la resolución que reconoce la pensión
  • Las normas reglamentarias de desarrollo de la ley

La LGSS no escribe ese porcentaje: remite a «el porcentaje que reglamentariamente se determine». El 20 % que repiten los manuales no está en la LGSS. La Ley de Presupuestos fija, en cambio, el importe mínimo de la pensión total por enfermedad común.

Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 195.2 de la LGSS, en la incapacidad permanente parcial por enfermedad común, ¿qué periodo mínimo de cotización se exige, comprendido en los diez años anteriores a la extinción de la incapacidad temporal?

  • 180 días
  • 500 días
  • 1.080 días
  • 1.800 días

Son 1.800 días dentro de los diez años inmediatamente anteriores. Los 180 días en cinco años son la carencia de la incapacidad temporal por enfermedad común (art. 172), y los 500 son la carencia de otra prestación, no de esta. El Gobierno puede modificar esta carencia por real decreto.

el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General en alta es declarado en incapacidad permanente total derivada de un accidente no laboral. Según el art. 195.1 de la LGSS, ¿qué periodo previo de cotización se le exige?

  • La tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplió dieciséis años
  • Mil ochocientos días en los diez años anteriores
  • Quince años, con una quinta parte en los diez últimos
  • Ninguno

El accidente, sea o no laboral, y la enfermedad profesional no exigen ningún periodo previo de cotización. El tentador es tratar el accidente no laboral como contingencia común y aplicarle la carencia de la enfermedad común: el art. 195.1 lo excluye expresamente con «sea o no laboral».

salvo que aquella sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un conductor de autobús del Régimen General ya no puede realizar las tareas fundamentales de su oficio, pero sí podría trabajar en otra profesión distinta. Según la DT 26.ª de la LGSS, ¿en qué grado de incapacidad permanente está?

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Gran incapacidad

La total es la que inhabilita para todas o para las fundamentales tareas de la profesión habitual, siempre que el trabajador pueda dedicarse a otra distinta, que es el caso. No es parcial, porque esta no impide las tareas fundamentales; ni absoluta, que exige quedar inhabilitado para toda profesión u oficio.

Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 197.1.b) de la LGSS, al calcular la base reguladora de la incapacidad permanente por enfermedad común, ¿cómo se tratan los años que le faltan al interesado, en el hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación?

  • Se integran con la base mínima de cotización
  • No se tienen en cuenta
  • Se computan al 50 % de su valor
  • Se consideran como cotizados

A efectos del porcentaje de la escala del art. 210.1, los años que restan hasta la edad ordinaria de jubilación se consideran cotizados; si con ellos no se alcanzan quince años, el porcentaje es del 50 %. La integración con la base mínima es la de las lagunas de cotización del art. 197.4, otra cosa.

considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 198.3 de la LGSS, ¿desde cuándo es incompatible la pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad con un trabajo que dé lugar a la inclusión en un régimen de la Seguridad Social?

  • Desde que se reconoce la pensión, sea cual sea la edad
  • A partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación
  • Desde los sesenta años del pensionista
  • Solo cuando la entidad gestora revise el grado

Desde la edad de acceso a la jubilación, la absoluta y la gran incapacidad quedan sujetas a la misma incompatibilidad con el trabajo que la pensión de jubilación contributiva (art. 213.1). Antes de esa edad rige el art. 198.2: actividades compatibles con su estado y, si hay inclusión en un régimen, suspensión del pago.

El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran incapacidad a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador que fue albañil durante años lleva dos meses como repartidor cuando sufre un accidente no laboral. Según la DT 26.ª de la LGSS, ¿cuál es su profesión habitual a efectos de la incapacidad permanente?

  • La de repartidor, por ser la que desempeñaba normalmente al tiempo de sufrir el accidente
  • La de albañil, por ser la de su actividad fundamental en el periodo anterior que fije el reglamento
  • La de su grupo profesional, sea cual sea el puesto que ocupara al sufrir el accidente
  • La que elija el trabajador entre las dos al solicitar la prestación

En caso de accidente, sea o no de trabajo, la profesión habitual es la desempeñada normalmente al tiempo de sufrirlo. El periodo de actividad fundamental anterior es el criterio de la enfermedad, común o profesional, no del accidente. El grupo profesional aparece en el art. 194.2, que no se aplica hasta su desarrollo reglamentario.

Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre