Un trabajador de sesenta y ocho años accede a una pensión de incapacidad permanente por contingencias comunes porque no reúne los requisitos de la jubilación. Según el art. 196.5 de la LGSS, ¿qué porcentaje se aplica a su base reguladora?
- El del periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación
- El previsto para el grado de incapacidad reconocido
- El 100 %, por superar la edad ordinaria de jubilación
- El que corresponda a todos sus años cotizados
Para quien, con sesenta y siete años o más, entra en la incapacidad permanente por no poder jubilarse, la cuantía se calcula con el porcentaje del periodo mínimo de cotización de la jubilación, no con el del grado. Si deriva de enfermedad común, la base reguladora es solo la de la norma a) del art. 197.1.
la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.