Según el art. 172.b) de la LGSS, ¿qué período mínimo de cotización se exige a un trabajador del Régimen General para el subsidio de incapacidad temporal por accidente no laboral?
- Ninguno
- 90 días dentro de los cinco años anteriores
- 180 días dentro de los cinco años anteriores
- 180 días dentro de los siete años anteriores
El accidente no laboral es contingencia común y cobra como la enfermedad común, desde el cuarto día, pero no comparte su carencia: el art. 172.b) no exige ningún período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, ni de enfermedad profesional. Los 180 días dentro de los cinco años anteriores son la carencia de la enfermedad común, del art. 172.a); los siete años son el marco del subsidio por nacimiento del art. 178.1.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.