La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pide a una mutua colaboradora con la Seguridad Social que colabore en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que la LGSS impone a los empresarios. Según el art. 134 de la LGSS, ¿tiene que prestar esa colaboración?
- No: ese deber es de las entidades gestoras y los servicios comunes
- Sí, siempre que lo autorice su órgano de dirección y tutela
- No: la mutua colabora con la Tesorería, no con la Inspección
- Sí, igual que las entidades gestoras y los servicios comunes
El art. 134 obliga a colaborar con la Inspección a tres clases de entes del sistema: las entidades gestoras, las colaboradoras —una mutua lo es— y los servicios comunes, y lo hace en la vigilancia de las obligaciones de empresarios y trabajadores. Limitar el deber a las entidades gestoras y los servicios comunes es la lectura tentadora, pero el precepto nombra también a las colaboradoras. Tampoco lo condiciona a una autorización ni lo desvía hacia la Tesorería General.
Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social