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La Inspección y las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

8 preguntas · en 1 colección

El capítulo IX del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 133 a 135): las competencias de la Inspección, la colaboración con ella y las infracciones y las sanciones, que la ley remite a la suya.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pide a una mutua colaboradora con la Seguridad Social que colabore en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que la LGSS impone a los empresarios. Según el art. 134 de la LGSS, ¿tiene que prestar esa colaboración?

  • No: ese deber es de las entidades gestoras y los servicios comunes
  • Sí, siempre que lo autorice su órgano de dirección y tutela
  • No: la mutua colabora con la Tesorería, no con la Inspección
  • Sí, igual que las entidades gestoras y los servicios comunes

El art. 134 obliga a colaborar con la Inspección a tres clases de entes del sistema: las entidades gestoras, las colaboradoras —una mutua lo es— y los servicios comunes, y lo hace en la vigilancia de las obligaciones de empresarios y trabajadores. Limitar el deber a las entidades gestoras y los servicios comunes es la lectura tentadora, pero el precepto nombra también a las colaboradoras. Tampoco lo condiciona a una autorización ni lo desvía hacia la Tesorería General.

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 133.1 de la LGSS, además de la propia ley y de sus normas concordantes, ¿qué ley atribuye las funciones y competencias que desarrolla la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad Social?

  • La Ley 42/1997, de 14 de noviembre
  • La Ley 36/2011, de 10 de octubre
  • La Ley 23/2015, de 21 de julio
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre

El art. 133.1 remite a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con la propia LGSS y sus normas concordantes. La Ley 42/1997 es el distractor tentador: fue la ley ordenadora anterior, derogada por la de 2015, y el texto refundido de 2015 ya nació remitiendo a la nueva. La Ley 36/2011 es la reguladora de la jurisdicción social y la 40/2015, la de régimen jurídico del sector público: ninguna de las dos aparece en este artículo.

desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 135.1 de la LGSS, ¿qué otra norma, además de la propia ley, hay que aplicar para saber qué conducta es infracción en materia de Seguridad Social y con qué se sanciona?

  • El reglamento general sobre imposición de sanciones por infracciones de orden social
  • La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y sus principios sancionadores
  • El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
  • El Código Penal, en los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

El art. 135.1 remite las infracciones y sanciones a la propia LGSS y al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que es donde se tipifican las conductas y se gradúan las sanciones. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tienta porque recoge principios de la potestad sancionadora de todas las Administraciones, pero el artículo no la nombra; tampoco al reglamento general de imposición de sanciones, ni al Código Penal, que castiga delitos y no infracciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la presente ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 133.2.c) de la LGSS, ¿cuándo presta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistencia técnica a las entidades y organismos de la Seguridad Social?

  • Cuando se lo ordena el ministerio competente en la materia
  • Cuando quien va a recibir la asistencia técnica se la solicita
  • De oficio, en cuanto advierte deficiencias en su gestión
  • Cada año, según lo que fije su plan anual de actuación

El art. 133.2.c) condiciona la asistencia técnica a que la pidan quienes la reciben: se presta a las entidades y organismos de la Seguridad Social «cuando les sea solicitada». No es una función que la Inspección ejerza de oficio al ver deficiencias, que es la opción tentadora porque se parece a una inspección, ni por orden del ministerio, ni con una periodicidad fijada: el precepto no dice nada de eso.

La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 133.4 de la LGSS, mientras el Gobierno no disponga otra cosa, ¿a cuál de estos regímenes no se aplica lo que la ley establece en materia de inspección?

  • Al de las Fuerzas Armadas
  • Al de los trabajadores del mar
  • Al de la minería del carbón
  • Al de los trabajadores autónomos

El art. 133.4 deja fuera de lo que la LGSS dispone sobre inspección los regímenes especiales de funcionarios: el de los funcionarios civiles del Estado, el de las Fuerzas Armadas y el de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, mientras el Gobierno no disponga otra cosa. Los trabajadores del mar, la minería del carbón y los autónomos tienen también regímenes especiales, y eso es lo que los hace tentadores, pero no son de funcionarios ni los excluye el precepto.

no será de aplicación a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 133.2.b) de la LGSS, ¿a qué entidades inspecciona la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su gestión, su funcionamiento y el cumplimiento de la legislación que les es aplicable?

  • A las entidades gestoras de la Seguridad Social
  • A los servicios comunes de la Seguridad Social
  • A los servicios públicos de salud autonómicos
  • A las entidades colaboradoras en la gestión

El art. 133.2.b) atribuye a la Inspección «la inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación» de las entidades colaboradoras en la gestión, como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Las entidades gestoras son la tentación, pero el art. 133 no las somete a esa inspección: lo que prevé para los entes del sistema es la asistencia técnica cuando la piden. Los servicios comunes y los servicios públicos de salud tampoco aparecen en este apartado.

La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una entidad gestora de las prestaciones impone una sanción a un beneficiario de prestaciones de la Seguridad Social. Según el art. 135.2 de la LGSS, ¿cómo puede impugnarla?

  • Ante el orden contencioso-administrativo, previo recurso de alzada
  • Ante el orden social, previa reclamación ante la entidad gestora
  • Ante el orden contencioso-administrativo, previa reclamación ante la entidad gestora
  • Ante el orden social, previo recurso de alzada

El art. 135.2 lleva estas resoluciones a los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora competente en la forma del art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Que la sanción la imponga una Administración hace pensar en el orden contencioso-administrativo y en el recurso de alzada, pero el precepto no sigue esa vía: aquí la llave de la vía judicial es la reclamación previa ante la propia entidad, y el juez, el de lo social.

serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora competente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 133.2.a) de la LGSS, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento de las obligaciones que derivan de esa ley. ¿En qué pone el precepto el acento de esa vigilancia?

  • En los fraudes y la morosidad en el ingreso y la recaudación de cuotas
  • En el cobro indebido de prestaciones por parte de los beneficiarios
  • En las demoras de las entidades gestoras al pagar las prestaciones
  • En la calificación de las contingencias como profesionales o comunes

El art. 133.2.a) encarga a la Inspección la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de la LGSS «y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas». El acento está en el lado de los ingresos del sistema, no en el de las prestaciones: el cobro indebido es la tentación porque también es un fraude, pero el precepto no lo destaca. Ni el ritmo de pago de las entidades gestoras ni la calificación de las contingencias figuran en este apartado.

La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre