Según los arts. 206.6 y 206 bis.2 de la LGSS, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad, por la actividad o por discapacidad, nunca permite acceder a la pensión de jubilación contributiva antes de una edad. ¿Cuál?
- 48 años
- 50 años
- 52 años
- 55 años
Los dos artículos ponen el mismo suelo: por mucho que se acumulen coeficientes reductores, nadie accede a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. Es un límite absoluto, distinto de los años de anticipo de las anticipadas por causa no imputable (4) y voluntaria (2), que se cuentan hacia atrás desde la edad del art. 205.1.a).
en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años