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La base reguladora, la cuantía y la imprescriptibilidad de la pensión de jubilación

25 preguntas · en 1 colección

Los artículos 209, 210 y 212 del capítulo XIII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: la base reguladora, la cuantía de la pensión y su imprescriptibilidad.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una jubilación anticipada por voluntad del interesado (artículo 208), la pensión que resulta de aplicar a la base reguladora el porcentaje por meses cotizados supera el límite de las pensiones del artículo 57. Según el artículo 210.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿sobre qué se aplican los coeficientes reductores por edad?

  • Sobre la base reguladora, y el resultado se recorta después al límite
  • Sobre el límite, en lugar de sobre la pensión calculada
  • Sobre la pensión calculada, y el resultado se recorta después al límite
  • No se aplican: el recorte al límite absorbe la reducción

Como regla, los coeficientes reductores se aplican sobre la pensión ya calculada con su porcentaje, no sobre la base reguladora. Pero si esa pensión supera el límite del art. 57, se aplican sobre el límite: así quien tiene una pensión muy alta también nota la reducción por anticiparse, en lugar de absorberla en el exceso que el límite le iba a recortar de todos modos.

en el supuesto de que el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses de cotización acreditados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, establecido en el artículo 57, los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 210.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué jubilaciones anticipadas no se aplica la reducción del tope máximo de pensión por cada trimestre de anticipación prevista en el apartado 4?

  • Por actividad penosa o por discapacidad (arts. 206 y 206 bis)
  • Por haber cotizado al menos 44 años y 6 meses
  • Por causas no imputables a la voluntad del trabajador
  • Desde una situación asimilada al alta

El apartado 5 deja fuera de ese recorte las jubilaciones anticipadas de los arts. 206 y 206 bis: grupos o actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y personas con discapacidad. La anticipada por causas no imputables al trabajador es justo donde el apartado 4 lo aplica.

El coeficiente del 0,50 por ciento a que se refiere el apartado anterior y lo previsto en el apartado 3 no será de aplicación en los casos de jubilaciones anticipadas conforme a las previsiones de los artículos 206 y 206 bis
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una persona con derecho al complemento por demorar su jubilación no elige la forma de cobrarlo. Según el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál se le aplica?

  • La cantidad a tanto alzado
  • La combinación de las dos, en los términos reglamentarios
  • Ninguna: sin elección no hay complemento
  • El porcentaje adicional por cada año completo cotizado

A falta de elección se aplica el complemento de la letra a), el porcentaje adicional sobre la base reguladora. No se pierde el derecho por no elegir, y ni el tanto alzado ni la combinación se aplican de oficio.

De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el complemento contemplado en la letra a).
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General ha estado en pluriempleo, cotizando a la vez a varias empresas. Según el artículo 209.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se computan esas bases para la base reguladora de su jubilación?

  • Solo las de la empresa principal, hasta el límite máximo de cotización
  • En su totalidad, aunque la suma supere el límite máximo de cotización
  • La media de las bases de cada empresa, hasta el límite máximo
  • En su totalidad, sin que la suma exceda del límite máximo de cotización

En pluriempleo se suman todas las bases cotizadas a las distintas empresas, pero la suma tiene techo: el límite máximo de cotización vigente en cada momento. No se escoge una empresa ni se promedia, y lo que pase del tope no cuenta.

las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en cuál de estos supuestos no se aplica el complemento económico por demorar la jubilación?

  • En el acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta
  • En el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214
  • En el acceso tras haber cotizado al menos 44 años y 6 meses
  • En el acceso tras haber demorado la jubilación más de cinco años

El complemento no se aplica en tres casos: la jubilación parcial, la flexible del párrafo segundo del art. 213.1 y el acceso desde una situación asimilada al alta. Con la jubilación activa, en cambio, es compatible en todas sus modalidades, aunque no crezca mientras dure. Los 44 años y 6 meses solo cambian la cuantía del tanto alzado, y la ley no pone techo a los años de demora.

El complemento económico establecido en este apartado no se aplicará en los supuestos de jubilación parcial, ni en el de jubilación flexible al que se refiere el párrafo segundo del artículo 213.1, ni en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada al alta.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué plazo prescribe el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación?

  • En 1 año
  • En 5 años
  • En 15 años
  • No prescribe

La jubilación es una de las excepciones a la regla general del art. 53.1, que hace prescribir a los cinco años el derecho al reconocimiento de las prestaciones: la pensión de jubilación puede pedirse en cualquier momento. Un año es la caducidad del derecho al percibo de una prestación ya reconocida (art. 54), que es otra figura.

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en qué jubilaciones se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud los efectos del reconocimiento de la pensión?

  • En las que se causan sin estar en alta ni en situación asimilada
  • En las que se causan en situación de alta
  • En las anticipadas por voluntad del interesado
  • En las que se causan tras demorar la edad del artículo 205.1.a)

El derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible, pero eso no significa que se cobre todo lo atrasado: en la jubilación causada en situación de alta, el art. 212 limita los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud. Es la misma retroactividad que el art. 53.1 da, con carácter general, a las prestaciones que se piden tarde. La anticipada voluntaria y la demorada no tienen una regla de efectos propia en este artículo; lo que las distingue es la cuantía (arts. 210.2 y 210.3).

en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un pensionista que demoró su jubilación cobra, además de la pensión, la cantidad anual por el porcentaje adicional que no pudo aplicar. Según el artículo 210.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué límite tiene la suma de esa cantidad y de sus pensiones, en cómputo anual?

  • El 100 % de su base reguladora
  • El límite de cuantía de las pensiones del artículo 57
  • Ninguno: esa cantidad no se suma a la pensión
  • El tope máximo de la base de cotización vigente

La pensión con el porcentaje adicional no puede pasar del límite del art. 57; lo que no cabe se cobra como cantidad anual, y la suma de esa cantidad y las pensiones tiene su propio techo: el tope máximo de la base de cotización vigente, también en cómputo anual. El límite del art. 57 es el de la pensión, no el de la suma. Y el 100 % de la base reguladora tampoco es techo aquí: el porcentaje adicional es precisamente lo que permite superarlo (art. 210.1.b).

sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho al complemento económico por acceder a la jubilación después de la edad del artículo 205.1.a), ¿en qué momento hay que haber reunido el periodo mínimo de cotización?

  • Al cumplir esa edad
  • Al presentar la solicitud de la pensión
  • En la fecha del hecho causante de la pensión
  • Al cumplir la edad de la jubilación anticipada voluntaria

La demora premiada empieza cuando ya se podía haber jubilado: por eso la carencia tiene que estar reunida al cumplir la edad ordinaria. Quien la completa después no ha estado demorando nada durante ese tiempo, y tener la carencia al solicitar o en el hecho causante no basta.

siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido en el artículo 205.1.b)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En una jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, una vez aplicados los coeficientes reductores, la pensión no puede superar el tope máximo de pensión reducido en un porcentaje por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Según el artículo 210.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál?

  • El 0,10 %
  • El 0,25 %
  • El 0,50 %
  • El 1 %

El techo de esta pensión es el tope máximo reducido en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de anticipación: se cuenta también el trimestre empezado. El mismo sistema se extiende a los supuestos del art. 208.3, y el apartado 5 lo excluye en las jubilaciones anticipadas de los arts. 206 y 206 bis.

el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 210.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué límite tiene el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación?

  • El 80 %, salvo con el complemento por demora del apartado 2
  • El 100 %, salvo con el complemento por demora del apartado 2
  • El 100 %, sin ninguna excepción
  • Ninguno: crece con cada mes cotizado

Por años cotizados se llega como mucho al 100 % de la base reguladora. La única salvedad es la del apartado siguiente: quien demora la jubilación más allá de su edad ordinaria puede sumar un porcentaje adicional por encima de ese 100 %, siempre dentro del límite de las pensiones del art. 57.

sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por cien, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado siguiente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General, con el periodo mínimo de cotización reunido al cumplir la edad del artículo 205.1.a), sigue cotizando tres años completos más antes del hecho causante de su pensión y elige el porcentaje adicional. Según el artículo 210.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué porcentaje adicional le corresponde?

  • El 6 %
  • El 8 %
  • El 10 %
  • El 12 %

Son 4 puntos por cada año completo cotizado entre la edad ordinaria y el hecho causante: 3 × 4 = 12 %. El 6 % saldría de aplicar el 2 %, que es el de las fracciones de más de seis meses desde el segundo año, no el de los años completos.

Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, si en el periodo que se toma para la base reguladora de la jubilación hay meses en que no existió obligación de cotizar, ¿con qué se integran las primeras mensualidades de ese vacío, según el artículo 209.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social?

  • Con la base mínima de cotización del Régimen General del mes respectivo
  • Con la última base por la que se cotizó antes de producirse el vacío
  • Con la media de las bases cotizadas a lo largo de todo el periodo
  • Con ninguna base, de modo que esos meses cuentan como cero

Es la integración de lagunas: los meses sin obligación de cotizar no entran como cero, sino con la base mínima del Régimen General de cada mes, entera en las primeras cuarenta y ocho mensualidades y al 50 % en las demás. La disposición transitoria cuadragésima primera mejora ese tramo posterior para las mujeres (y para algunos hombres con hijos) mientras la brecha de género de las pensiones supere el 5 %, sin tocar las primeras mensualidades. Ni la última base cotizada ni una media sirven para rellenar el vacío.

las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Quien demora su jubilación elige cobrar el complemento como una cantidad a tanto alzado. Según el artículo 210.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, su cuantía depende de los años de cotización acreditados en una fecha determinada. ¿En cuál?

  • En la fecha en que cumplió la edad del artículo 205.1.a)
  • En la fecha del hecho causante de la pensión
  • En la fecha en que presenta la solicitud de la pensión
  • En la fecha en que reunió el periodo mínimo de cotización

La cuantía del tanto alzado se fija con los años cotizados al cumplir la edad ordinaria, y luego se multiplica por los años completos de demora. Los años que se cotizan durante la demora cuentan como años de demora, no para elegir la cifra de partida; por eso ni el hecho causante ni la solicitud son la fecha que decide.

Una cantidad a tanto alzado, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que cumplió la edad a que se refiere el artículo 205.1.a)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General, con el periodo mínimo de cotización reunido al cumplir la edad del artículo 205.1.a), sigue cotizando dos años y siete meses más antes del hecho causante y elige el porcentaje adicional. Según el artículo 210.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué porcentaje adicional le corresponde?

  • El 8 %
  • El 9 %
  • El 10 %
  • El 12 %

Los dos años completos dan 4 + 4 = 8 %. Desde el segundo año completo de demora, un periodo de más de seis meses e inferior a un año añade un 2 %: los siete meses suman otro 2 %, y el total es el 10 %. El 8 % olvida la fracción; el 12 % la cuenta como un año entero, y el 9 % le da un 1 % que el artículo no prevé: la fracción vale un 2 % o nada.

A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 209.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué ocurre con los incrementos salariales que exceden del límite del apartado 2 y se pactaron exclusiva o fundamentalmente en función de que el trabajador cumpla una edad próxima a la jubilación?

  • En ningún caso se computan para la base reguladora
  • Se computan si están pactados en un convenio colectivo
  • Se computan si la empresa no los acordó de forma unilateral
  • Se computan si el trabajador accede a la jubilación ordinaria

Es el cierre de la regla: aunque la subida venga de un convenio, si se pactó por la cercanía de la jubilación y excede del límite, no cuenta nunca. Por eso no basta con que esté en convenio colectivo: la excepción del apartado 3 para lo pactado en convenio cede ante este apartado, que se aplica «no obstante» lo anterior.

en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido en el apartado 2 y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 209.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se actualizan las bases de cotización que entran en la base reguladora de la jubilación y no son las de los meses más recientes?

  • Con la evolución del Índice de Precios de Consumo
  • Con el incremento medio interanual del convenio colectivo aplicable
  • Con la revalorización anual de las pensiones contributivas
  • Con la evolución de la base mínima de cotización del Régimen General

Las bases antiguas se ponen al día con el IPC, desde el mes al que corresponden: así una base de hace veinte años no pesa por su valor de entonces. La revalorización es otra cosa: sube cada año las pensiones ya reconocidas (art. 58), no las bases con las que se calcula una nueva. El incremento medio del convenio aparece en el art. 209.2, pero como límite de las subidas salariales de los dos últimos años, no como índice de actualización.

Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo se elige la forma de abono del complemento por demora en la jubilación, y puede cambiarse después?

  • Al cumplir la edad del artículo 205.1.a), y puede cambiarse al solicitar la pensión
  • Al solicitar la pensión, y puede cambiarse una vez al año
  • Una sola vez, al solicitar la pensión, y no puede modificarse después
  • En cualquier momento mientras se cobre la pensión, y es revocable

Se elige una vez, en la solicitud con la que se adquiere el derecho al complemento, y la elección queda fija. Por eso conviene saber antes las tres formas: el porcentaje adicional, la cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas.

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento de la solicitud en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 210.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué porcentaje de la base reguladora corresponde a la pensión de jubilación por los primeros quince años cotizados?

  • El 25 %
  • El 40 %
  • El 50 %
  • El 60 %

Los primeros quince años, que son el periodo mínimo de cotización de la jubilación contributiva (art. 205.1.b), dan la mitad de la base reguladora. A partir del año decimosexto, el porcentaje crece por cada mes adicional cotizado (letra b) hasta el 100 %.

Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un pensionista que demoró su jubilación alcanza el límite del artículo 57 sin poder aplicar entero su porcentaje adicional. Según el artículo 210.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué percibe por el porcentaje no utilizado?

  • Nada: el porcentaje no utilizado se pierde
  • Una cantidad anual, aplicando ese porcentaje al importe del límite vigente
  • Una cantidad a tanto alzado, pagada una sola vez al reconocer la pensión
  • Un incremento de su base reguladora en ese mismo porcentaje

El porcentaje que no cabe en la pensión no se pierde: da derecho a una cantidad anual, que resulta de aplicarlo al importe del límite vigente en cada momento, se devenga por meses vencidos y se paga en catorce pagas. La cantidad a tanto alzado es la otra forma de cobrar el complemento (letra b), que se elige en lugar de esta, no una consecuencia del límite.

el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En los dos últimos años antes de jubilarse, el salario de una trabajadora del Régimen General sube por encima del incremento medio de su convenio por la aplicación estricta de las normas del convenio sobre antigüedad. Según el artículo 209.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿se computan esos incrementos para su base reguladora?

  • No, porque superan el incremento medio interanual del convenio
  • Solo hasta el incremento medio interanual del convenio
  • Sí, se computan enteros
  • Solo si la empresa los acordó por decisión unilateral

El apartado 3 exceptúa del límite del apartado 2 las subidas que resultan de aplicar estrictamente las normas legales o del convenio sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría: no son una subida de última hora, sino la carrera prevista. La decisión unilateral de la empresa es justo lo contrario: con ella vuelve a aplicarse el límite, aunque la subida sea de las exceptuadas.

Se exceptúan de la norma general establecida en el apartado anterior los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 210.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, a partir del año decimosexto cotizado, ¿qué porcentaje se añade por cada mes adicional de cotización comprendido entre los meses 1 y 248?

  • El 0,10 %
  • El 0,18 %
  • El 0,19 %
  • El 0,50 %

El artículo da 0,19 % por cada uno de los meses 1 a 248 y 0,18 % por los que pasen del 248. Hasta el 31 de diciembre de 2026 la disposición transitoria novena sustituye estos porcentajes por otros; desde 2027 coinciden con los del artículo. El 0,18 % es el del tramo siguiente, no el de este, y el 0,50 % es el coeficiente del art. 210.4, que reduce el tope de la pensión anticipada por trimestre: otra cosa.

A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0,19 por ciento
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En la base reguladora de la pensión de jubilación, ¿cómo se computan, según el artículo 209.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, las bases de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante?

  • Actualizadas con la evolución del Índice de Precios de Consumo
  • En su valor nominal, sin actualizar
  • Actualizadas con la revalorización anual de las pensiones
  • Sustituidas por la base mínima del Régimen General de cada mes

Las bases más recientes entran tal cual, por su valor nominal; solo las restantes se actualizan con el IPC (letra d). Es la estructura del cálculo, y no cambia con la escala de la disposición transitoria cuadragésima, que hasta 2037 gradúa cuántas bases se toman y entre qué cifra se divide su suma. La base mínima del Régimen General sirve para otra cosa: integrar los meses en que no hubo obligación de cotizar (letra b).

Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social, los incrementos de las bases de cotización que son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual del convenio colectivo aplicable no se computan para la base reguladora de la jubilación si se producen en un periodo determinado antes de jubilarse. ¿Cuál?

  • El último año
  • Los dos últimos años
  • Los tres últimos años
  • Los cinco últimos años

La regla impide inflar la pensión con subidas de sueldo de última hora: lo que suba la base en los dos últimos años por encima de lo que subió el convenio (o, sin convenio, el sector) no cuenta. Los apartados 3 y 4 matizan qué subidas quedan fuera de la regla y cuáles no cuentan nunca.

no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Del periodo que se toma para calcular la base reguladora de la jubilación, ¿qué bases de cotización se eligen y quién las elige, según el artículo 209.1.e) de la Ley General de la Seguridad Social?

  • Las más recientes, elegidas de oficio
  • Las de mayor importe, elegidas por el interesado al solicitar la pensión
  • Las que señale el interesado en su solicitud
  • Las de mayor importe, elegidas de oficio

La entidad gestora elige de oficio las bases de mayor importe: el interesado no tiene que pedirlo ni señalarlas. Para los hechos causantes de 2026 a 2040, la gestora aplica también de oficio la redacción del art. 209.1 vigente el 1 de enero de 2023 (todas las bases del periodo, sin descarte) si resulta más favorable (disposición transitoria cuarta, apartado 7). Cuántas bases se eligen y de qué periodo no se pregunta aquí: la disposición transitoria cuadragésima lo gradúa año a año hasta 2037, y el artículo da la cifra final.

se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre