Según el art. 369.1 de la LGSS, ¿qué parte de la residencia exigida para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva ha de ser consecutiva?
- Dos años, inmediatamente anteriores a la edad de devengo
- Cinco años, inmediatamente anteriores a la solicitud
- Cinco años, inmediatamente anteriores a la edad de devengo
- Dos años, inmediatamente anteriores a la solicitud
De la residencia total, el art. 369.1 exige que dos años sean consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. El ancla es la solicitud, no la edad de devengo: quien residió en España hasta cumplir la edad y se marchó después no cumple el requisito si pide la pensión años más tarde sin haber vuelto. Cinco años consecutivos no aparecen en este artículo.
de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación