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La pensión no contributiva de jubilación y la gestión de las no contributivas

10 preguntas · en 1 colección

La sección 2.ª del capítulo II y el capítulo III del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 369 a 373): quién es beneficiario de la pensión no contributiva de jubilación, su cuantía, sus efectos económicos, las obligaciones de los beneficiarios y la gestión de las prestaciones no contributivas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 369.1 de la LGSS, ¿qué parte de la residencia exigida para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva ha de ser consecutiva?

  • Dos años, inmediatamente anteriores a la edad de devengo
  • Cinco años, inmediatamente anteriores a la solicitud
  • Cinco años, inmediatamente anteriores a la edad de devengo
  • Dos años, inmediatamente anteriores a la solicitud

De la residencia total, el art. 369.1 exige que dos años sean consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. El ancla es la solicitud, no la edad de devengo: quien residió en España hasta cumplir la edad y se marchó después no cumple el requisito si pide la pensión años más tarde sin haber vuelto. Cinco años consecutivos no aparecen en este artículo.

de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 369.1 de la LGSS, ¿cuántos años de residencia legal en territorio español exige, en total, la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva?

  • 5 años
  • 10 años
  • 12 años
  • 15 años

El art. 369.1 pide haber residido legalmente en España diez años, contados dentro de una franja de edad y con una parte consecutiva al final. La residencia hace aquí el papel que en la modalidad contributiva tiene la cotización. Cinco, doce y quince años no son la cifra de este artículo; son plazos de otros preceptos.

residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 373.2 de la LGSS, además de la entidad gestora estatal, ¿quién puede gestionar las pensiones no contributivas de incapacidad y de jubilación?

  • Las diputaciones provinciales de su territorio
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Las comunidades autónomas con el traspaso hecho
  • Los ayuntamientos con servicios sociales propios

El art. 373.2 permite que gestionen estas pensiones las comunidades autónomas estatutariamente competentes a las que se hayan transferido los servicios de la entidad gestora. Ni las diputaciones ni los ayuntamientos aparecen en el precepto, aunque presten servicios sociales, y las mutuas colaboran en la gestión de prestaciones contributivas, no de estas pensiones. El precepto aún dice «invalidez»: la Ley 2/2025 sustituyó «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».

podrán ser gestionadas, en su caso, por las comunidades autónomas estatutariamente competentes, a las que hubiesen sido transferidos los servicios
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 369.1 de la LGSS, ¿qué edad hay que haber cumplido para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva?

  • 60 años
  • 62 años
  • 65 años
  • 67 años

El art. 369.1 abre la pensión no contributiva de jubilación a quien ha cumplido sesenta y cinco años, sin exigir ningún periodo cotizado: la protege la falta de rentas, no la carrera de seguro. La edad de la modalidad contributiva la regula el art. 205 con sus propias reglas, que no se trasladan aquí; sesenta y sesenta y dos años no figuran en el precepto.

habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 373.4 de la LGSS, ¿en qué registro quedan incluidas las pensiones de incapacidad y de jubilación en su modalidad no contributiva?

  • En el fichero general de afiliación del sistema
  • En el Registro de Prestaciones Sociales Públicas
  • En el registro de beneficiarios de servicios sociales
  • En el registro de pensionistas de cada comunidad

Así quedan en un registro único con las demás prestaciones públicas del art. 72. El fichero de afiliación recoge a quienes están en el sistema, no las pensiones. El precepto aún dice «invalidez»: la Ley 2/2025 sustituyó «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».

Las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva quedarán incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 370 de la LGSS, ¿qué reglas determinan la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva?

  • Las de la pensión de incapacidad no contributiva
  • Las de la jubilación contributiva del Régimen General
  • Las de la prestación del ingreso mínimo vital
  • Las de las prestaciones familiares no contributivas

El art. 370 no fija una cuantía propia: remite a lo dispuesto para la pensión no contributiva de incapacidad en el art. 364. El precepto aún la llama «de invalidez», el nombre anterior a la Ley 2/2025. No se calcula como la jubilación contributiva, que parte de una base reguladora y de lo cotizado, ni como las prestaciones familiares no contributivas, ni como el ingreso mínimo vital, que tiene su propia ley.

se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una persona cobra la pensión de jubilación no contributiva y pasa a percibir rentas propias por encima de los límites legales. Según el art. 369.2 de la LGSS, ¿qué consecuencia tiene?

  • Ninguna: las rentas solo cuentan al reconocer el derecho
  • Le obliga a comunicarlo, pero no afecta a la pensión
  • Le reduce la cuantía, pero conserva el derecho
  • Puede perder el derecho, que también depende de ellas

El art. 369.2 dice que las rentas y la residencia condicionan tanto el derecho como su conservación y, en su caso, la cuantía. No son una foto fija del día en que se reconoce la pensión: lo que cambia después cuenta. Por eso no basta con que baje la cuantía ni con comunicar el cambio: unas rentas por encima de los límites afectan a la conservación misma del derecho.

condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 369.1 de la LGSS, ¿entre qué edades han de cumplirse los años de residencia que exige la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva?

  • Entre los dieciséis años y la edad de devengo de la pensión
  • Entre los dieciocho años y la fecha de la solicitud
  • Entre los dieciséis años y la fecha de la solicitud
  • Entre los dieciocho años y la edad de devengo de la pensión

La franja empieza a los dieciséis años, no a los dieciocho: tienta pensar en la mayoría de edad, pero el art. 369.1 no la toma como inicio. Y se cierra en la edad de devengo de la pensión; la fecha de la solicitud no es el final de la franja.

entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 371 de la LGSS, ¿desde cuándo produce efectos económicos el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva?

  • Desde el mismo día de la solicitud
  • Desde el mismo día de la resolución
  • Desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud
  • Desde el día 1 del mes siguiente a la resolución

Los efectos se producen a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presenta la solicitud. Cuenta la solicitud, no la resolución: el tiempo que tarde la Administración en resolver no lo pierde quien pide la pensión. Y no desde el mismo día, sino desde el primero del mes siguiente.

se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 369.2 de la LGSS, ¿qué rentas e ingresos condicionan la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva?

  • Los propios y los del cónyuge, aunque vivan separados
  • Los propios y los de quienes convivan en su unidad económica
  • Los propios, con exclusión de los rendimientos del trabajo
  • Los propios y los de los hijos, aunque vivan aparte

Cuentan las rentas e ingresos propios y, además, los ajenos que se computan por convivir en una misma unidad económica. Lo que trae las rentas de otro es la convivencia, no el parentesco: el cónyuge o los hijos que viven aparte no entran por ser familia. Y las rentas propias cuentan enteras, sin que el precepto aparte las del trabajo.

Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre