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La jubilación con la legislación anterior y la base reguladora transitoria

14 preguntas · en 1 colección

Las disposiciones transitorias cuarta y cuadragésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: quién puede causar la pensión de jubilación con la legislación anterior —los mutualistas anteriores a 1967 y quienes conservan la regulación previa a la Ley 27/2011— y las normas transitorias de la base reguladora de la pensión de jubilación, año a año.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Para acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, ¿en qué empresas ha de trabajar quien la solicita?

  • En empresas de más de cincuenta trabajadores
  • En empresas de construcción o de industrias extractivas
  • En sociedades mercantiles del sector público estatal
  • En empresas clasificadas como industria manufacturera

Esta jubilación parcial transitoria está pensada para la industria: quien la pide ha de realizar directamente funciones de esfuerzo físico o de alto grado de atención en la fabricación, la transformación, el montaje o el mantenimiento especializado de maquinaria y equipo industrial, y la empresa ha de estar clasificada como industria manufacturera. La construcción y la minería no entran por este apartado, y el número de trabajadores no es el criterio: el apartado mira la actividad y, en otra letra, la proporción de contratos indefinidos de la plantilla.

realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS, ¿desde qué fecha se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación aplicando en su integridad lo establecido en el artículo 209.1?

  • Desde el 1 de enero de 2037
  • Desde el 1 de enero de 2039
  • Desde el 1 de enero de 2041
  • Desde el 1 de enero de 2043

La transitoria cuadragésima gradúa año a año, desde 2026, cuántas bases se toman y entre qué cifra se divide su suma, hasta que el art. 209.1 rige sin escala. Los años 2041 y 2043 tienen otro papel: son de la disposición transitoria cuarta, que mantiene hasta 2043 un cálculo alternativo con la redacción del art. 209.1 de 2023 cuando resulta más favorable; eso no retrasa la aplicación íntegra del artículo.

Desde de 1 de enero de 2037, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador que era mutualista el 1 de enero de 1967 tiene reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación por su actividad profesional (art. 206 de la LGSS). Según la disposición transitoria cuarta, ¿qué papel tienen esos coeficientes en su jubilación por la regla 2.ª del apartado 1?

  • Rebajan la edad exigida, igual que en la jubilación ordinaria
  • Rebajan la edad exigida cuando el cese en el trabajo es involuntario
  • No cuentan, en ningún caso, para acreditar la edad exigida
  • No rebajan la edad, pero atenúan la reducción de la pensión

La edad de la jubilación de los antiguos mutualistas se acredita sin rebajas: ni los coeficientes por actividad del art. 206 ni los de discapacidad del art. 206 bis se tienen en cuenta, «en ningún caso», de modo que el carácter involuntario del cese no cambia nada. Tampoco sirven para suavizar la reducción de la cuantía, que depende de los años que falten y, si el cese es involuntario, de los años cotizados. La misma regla excluye además el coeficiente del 0,50 del art. 210.4.

Los coeficientes reductores de la edad de jubilación a los que se refieren los artículos 206 y 206 bis no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilación regulada en la presente regla 2.ª
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador que era mutualista el 1 de enero de 1967 deja su empleo por propia voluntad y se jubila antes de los 65 años con arreglo a la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS. ¿En cuánto se reduce la cuantía de su pensión por cada año o fracción de año que le falte para cumplir esa edad?

  • 2 %
  • 4 %
  • 6 %
  • 8 %

Es la reducción general de la jubilación de los antiguos mutualistas, y la fracción de año cuenta como un año entero. Los porcentajes más bajos del párrafo siguiente son para quien cesa de forma involuntaria y acredita treinta o más años cotizados, que no es este caso: aquí el cese es voluntario. El 2 % y el 4 % suenan al art. 210.2.a), pero allí son porcentajes que se suman por demorar la jubilación, no que se restan.

la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

A una persona se le sigue aplicando la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 por el apartado 5 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS. Al causar la pensión, la legislación vigente en la fecha del hecho causante le resulta más favorable. ¿Qué hace la entidad gestora?

  • Aplica la regulación anterior, que la transitoria impone
  • Aplica la legislación vigente en la fecha del hecho causante
  • Aplica la que elija la persona en su solicitud
  • Aplica la anterior y abona la diferencia como complemento

La transitoria protege; no obliga a quedarse con lo peor. Si la ley del día del hecho causante es más favorable, la entidad gestora la aplica, y no hace falta que la persona lo pida ni que ejercite una opción, a diferencia de los apartados 2 a 4, que hablan de «acogerse» o de «optar». Tampoco hay un complemento por la diferencia: se aplica entera la legislación más favorable.

la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el apartado 5.a) de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, sigue aplicándose la regulación de la jubilación anterior a la Ley 27/2011 a quien vio extinguida su relación laboral antes de cierta fecha, siempre que después no haya vuelto a quedar incluido en ningún régimen del sistema. ¿Cuál es esa fecha?

  • El 1 de agosto de 2011
  • El 1 de enero de 2013
  • El 1 de abril de 2013
  • El 1 de enero de 2019

La fecha que separa a quien conserva la regulación anterior es la de la extinción de la relación laboral, y no es la de la propia Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ni el 1 de enero de 2013 ni el de 2019 están en este apartado, que hoy no pone ningún límite a la fecha en que se cause la pensión: lo que hace perder la regulación anterior es volver a quedar incluido en un régimen de la Seguridad Social después de la fecha que fija.

Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En la jubilación parcial con contrato de relevo que se rige por el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, el relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. ¿Qué reducción máxima de la jornada del jubilado parcial admite ese apartado?

  • 50 %
  • 67 %
  • 75 %
  • 80 %

Con carácter general, la reducción de jornada de esta jubilación parcial transitoria va del 25 % al 67 %, y el tope sube cuando el relevista entra a jornada completa con contrato indefinido, que es el caso. El 75 % es el máximo de la jubilación parcial del art. 215.2.c), la regulación vigente, que no es la que se aplica aquí.

o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador que era mutualista el 1 de enero de 1967 acredita 42 años de cotización y pide la jubilación anticipada tras extinguirse su contrato por una causa no imputable a su libre voluntad. Según la disposición transitoria cuarta de la LGSS, ¿qué porcentaje de reducción se aplica a su pensión por cada año o fracción que le falte para cumplir 65 años?

  • 6 %
  • 6,5 %
  • 7 %
  • 7,5 %

Cuando el cese es involuntario y hay al menos treinta años cotizados, la reducción general no se aplica y entra una escala por tramos: cuanto más se ha cotizado, menor es el porcentaje. Con cuarenta o más años se llega al último tramo, el más bajo. El 6,5 % es el tramo de 38 y 39 años, el inmediatamente anterior, y es el error de quien cuenta mal los tramos; el 7 % y el 7,5 % corresponden a carreras todavía más cortas.

4.º Con cuarenta o más años acreditados de cotización: 6 por ciento.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el apartado 6 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la jubilación parcial con contrato de relevo puede seguir rigiéndose por la regulación anterior a la Ley 27/2011 si se cumplen ciertos requisitos. ¿Antes de qué fecha tiene que causarse la pensión, como límite?

  • El 1 de enero de 2026
  • El 1 de enero de 2028
  • El 1 de enero de 2030
  • El 1 de enero de 2032

Esta vía de la jubilación parcial anterior a la Ley 27/2011 se ha ido prorrogando —en redacciones ya superadas, el límite fue 2023, 2024 y 2025—, y el texto vigente la extiende a las pensiones causadas hasta el final de 2029. Ni 2026 ni 2028 ni 2032 aparecen en el apartado. Lo que mide es la fecha en que se causa la pensión de jubilación parcial, no la del contrato de relevo.

a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS, ¿a qué regímenes se aplica de forma gradual la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación prevista en el artículo 209.1?

  • Al Régimen General y a sus sistemas especiales
  • A todos los regímenes de la Seguridad Social
  • Al Régimen General y al de los autónomos
  • A los regímenes especiales, no al General

Aunque el art. 209 está en el título II, el del Régimen General, la transitoria extiende la aplicación gradual de su nueva base reguladora a todos los regímenes del sistema, también al de autónomos y a los demás especiales. Ninguno la aplica entera antes que los otros: la escala, año a año, es la misma para todos.

La determinación de la base reguladora prevista en el artículo 209.1 se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social de forma gradual
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General se jubila en 2027. Según la disposición transitoria cuadragésima de la LGSS, ¿qué bases de cotización se suman para calcular la base reguladora de su pensión de jubilación?

  • Las 302 de mayor importe de los 304 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
  • Las 304 de mayor importe de los 308 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
  • Las 306 de mayor importe de los 312 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
  • Las 308 de mayor importe de los 316 meses anteriores al mes previo al del hecho causante

Cada año la escala toma dos bases más y amplía cuatro meses el periodo del que se eligen. La de 302 bases de 304 meses es la de 2026, y la de 306 de 312, la de 2028: son los años vecinos. Si el cálculo con la redacción del art. 209.1 de 2023 le resulta más favorable, la entidad gestora aplica ese otro, por la disposición transitoria cuarta; la pregunta es por la escala de la cuadragésima.

Desde 1 de enero de 2027, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

La relación laboral de una persona quedó suspendida en 2012 por un acuerdo colectivo de empresa, y quiere que su jubilación se rija por la regulación anterior a la Ley 27/2011. Según el apartado 5.b) de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, ¿qué condición indispensable ha de cumplir ese acuerdo?

  • Estar registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina
  • Estar inscrito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de la autoridad laboral competente
  • Haber sido comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a su firma
  • Haber sido aprobado por la mayoría de los representantes legales de los trabajadores de la empresa

El registro que exige la disposición es el de las entidades gestoras que reconocen la pensión, el INSS o, para los trabajadores del mar, el ISM, en el plazo que fije el reglamento. No basta con el registro laboral de convenios y acuerdos, que tiene otra función. La Tesorería recauda y no reconoce pensiones, y la aprobación por los representantes no es la condición que pone este apartado.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador reunía todos los requisitos de la pensión de jubilación cuando entró en vigor la Ley 26/1985, de 31 de julio, pero no ejercitó su derecho. Según el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, ¿en qué condiciones y cuantía puede obtener la pensión?

  • En las que fije la legislación vigente el día en que la solicite
  • En las de la Ley 26/1985, con las bases actualizadas a la fecha de la solicitud
  • En las de la Ley 26/1985, con un porcentaje reducido por no haberla ejercitado
  • En las que le habrían correspondido el día anterior a la entrada en vigor de esa ley

Quien ya tenía el derecho completo cuando cambió la ley no lo pierde por no haberlo pedido: puede acogerse a la legislación anterior y cobrar lo que le habría correspondido el día antes de la reforma. Por eso no se le aplica la ley de 1985, ni la del día de la solicitud. El apartado 4 de la misma disposición repite la regla para quien reunía los requisitos al entrar en vigor la Ley 24/1997.

podrán acogerse a la legislación anterior para obtener la pensión en las condiciones y cuantía a que hubieren tenido derecho el día anterior al de entrada en vigor de dicha ley
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una persona tenía la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. Según la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, ¿a partir de qué edad puede causar el derecho a la pensión de jubilación?

  • 58 años
  • 60 años
  • 63 años
  • 65 años

Los antiguos mutualistas conservan una edad de acceso propia, anterior a la ordinaria, a cambio de que la pensión se reduzca. Los 65 años no son la edad a la que pueden jubilarse, sino la referencia con la que se mide esa reducción: se cuenta lo que le falta al trabajador para cumplirlos. Los 63 años no aparecen en esta regla; recuerdan a las anticipadas de los arts. 207 y 208, que se miden respecto a la edad ordinaria y no tienen que ver con haber sido mutualista.

Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre