Para acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, ¿en qué empresas ha de trabajar quien la solicita?
- En empresas de más de cincuenta trabajadores
- En empresas de construcción o de industrias extractivas
- En sociedades mercantiles del sector público estatal
- En empresas clasificadas como industria manufacturera
Esta jubilación parcial transitoria está pensada para la industria: quien la pide ha de realizar directamente funciones de esfuerzo físico o de alto grado de atención en la fabricación, la transformación, el montaje o el mantenimiento especializado de maquinaria y equipo industrial, y la empresa ha de estar clasificada como industria manufacturera. La construcción y la minería no entran por este apartado, y el número de trabajadores no es el criterio: el apartado mira la actividad y, en otra letra, la proporción de contratos indefinidos de la plantilla.
realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera