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La corresponsabilidad en el cuidado del lactante y el riesgo durante el embarazo y la lactancia

18 preguntas · en 1 colección

Los capítulos VII a IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 183 a 189): la corresponsabilidad en el cuidado del lactante —la situación protegida, quién es beneficiario y la prestación— y la situación protegida y la prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 183 de la LGSS, ¿cómo se acredita el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?

  • Con la certificación empresarial de la reducción de jornada
  • Con una declaración responsable firmada por los progenitores
  • Con un informe del servicio público de salud sobre el lactante
  • Con la resolución del INSS que autoriza la reducción de jornada

La acreditación corre a cargo de las empresas: certifican la reducción de jornada de quienes trabajan en ellas, y el reglamento fija los requisitos de esa documentación. No basta la palabra de los progenitores, no interviene el servicio de salud y el INSS no autoriza la reducción: reconoce la prestación a la vista de lo que la empresa certifica.

La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 189 de la LGSS, ¿en qué términos y condiciones se reconoce la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural?

  • En los previstos para la prestación por riesgo durante el embarazo
  • En los previstos para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
  • En los previstos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor
  • En los previstos para la corresponsabilidad en el cuidado del lactante

El art. 189 no repite el régimen: remite a la prestación por riesgo durante el embarazo, de modo que todo lo que el art. 187 dice de ella vale también aquí, y solo añade cuándo se extingue. La corresponsabilidad en el cuidado del lactante es la confusión por el nombre, pero protege una reducción de jornada de los dos progenitores, no la suspensión del contrato de la trabajadora.

se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, los dos progenitores de un lactante reúnen las circunstancias necesarias para ser beneficiarios de la prestación por ejercicio corresponsable de su cuidado. Según el art. 184.2 de la LGSS, ¿a favor de quién puede reconocerse?

  • A favor de uno de los dos progenitores
  • A favor de los dos, cada uno por su propia reducción
  • A favor de los dos, repartiendo la cuantía por mitades
  • A favor de la madre, salvo que renuncie a ella

Aunque los dos reúnan los requisitos, el derecho a percibir la prestación se reconoce a uno de ellos. El distractor tentador es el de dos prestaciones, una por cada reducción: la ley exige la corresponsabilidad para que nazca la situación protegida, pero el subsidio no se duplica ni se reparte, y tampoco se atribuye de entrada a la madre.

el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una trabajadora en periodo de lactancia natural ocupa un puesto con riesgo para la lactancia. La empresa tiene un puesto compatible y el cambio sería técnicamente posible, pero hay motivos justificados para no imponérselo. Según el art. 188 de la LGSS, ¿hay situación protegida?

  • No: si el cambio es técnicamente posible, debe aceptarlo
  • Sí, si la Inspección de Trabajo autoriza la suspensión
  • Sí: basta que el cambio no sea razonablemente exigible
  • No: la lactancia natural no da lugar a suspender el contrato

El art. 188 da dos salidas, no una: hay situación protegida si el cambio a un puesto compatible no es técnica u objetivamente posible, o si no puede razonablemente exigirse por motivos justificados. Que el cambio sea posible no cierra la puerta. La situación protegida es justamente un periodo de suspensión del contrato, y la ley no pide autorización de la Inspección.

dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, según el art. 183 de la LGSS, ¿durante qué tramo de edad del lactante se protege la reducción de jornada por su cuidado corresponsable?

  • Desde los 6 hasta los 9 meses
  • Desde los 6 hasta los 12 meses
  • Desde los 9 hasta los 12 meses
  • Desde los 9 hasta los 18 meses

El art. 183 fija las dos puntas del tramo: desde que el lactante cumple nueve meses hasta que cumple doce. Antes de los nueve meses no hay esta prestación, por mucho que los dos progenitores reduzcan la jornada, y el artículo no la alarga hasta el año y medio.

para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 186 de la LGSS, ¿qué naturaleza tiene la prestación por riesgo durante el embarazo?

  • La de prestación derivada de contingencias comunes
  • La de prestación derivada de contingencias profesionales
  • La de prestación no contributiva
  • La de prestación familiar de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva

El art. 186 la califica expresamente de prestación derivada de contingencias profesionales, porque nace de un riesgo del puesto de trabajo y no de una enfermedad. Es la confusión clásica con la incapacidad temporal por contingencias comunes, que es la que cubre la baja de la embarazada por motivos de salud. Para el mutualismo administrativo hay una regla gemela: MUFACE la equipara a la incapacidad temporal por enfermedad profesional.

La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una trabajadora embarazada causa baja por una complicación de salud de su embarazo; su puesto de trabajo no entraña ningún riesgo para ella ni para el feto. ¿Está en la situación protegida por riesgo durante el embarazo del art. 186 de la LGSS?

  • Sí, si la complicación le impide trabajar más de tres días
  • Sí, si el servicio público de salud certifica que la complicación procede del embarazo
  • No, salvo que la empresa no haya evaluado los riesgos de su puesto
  • No: protege la suspensión del contrato por no poder cambiarla de puesto

El riesgo durante el embarazo no protege la enfermedad de la embarazada, sino el riesgo de su puesto: la situación protegida es la suspensión del contrato cuando debería pasar a un puesto compatible con su estado y el cambio no es posible o no puede exigirse. Una complicación del embarazo ajena al puesto se cubre, en su caso, por la incapacidad temporal, aunque la certifique el médico.

se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 185.1 de la LGSS, ¿qué base reguladora se toma para el subsidio por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?

  • La de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
  • La de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
  • La de la prestación por riesgo durante el embarazo
  • La media de las bases del último año cotizado

El art. 185.1 toma la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La de contingencias profesionales es el distractor gemelo: es la que usa el riesgo durante el embarazo (art. 187.3), no la que nombra este artículo.

un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 187.3 de la LGSS, ¿qué base reguladora tiene el subsidio por riesgo durante el embarazo?

  • La del subsidio por nacimiento y cuidado de menor
  • La de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
  • La de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
  • Una base fija que señala cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado

El art. 187.3 equipara la base reguladora a la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La de contingencias comunes es la tentadora, porque la trabajadora deja de trabajar como en una baja corriente, pero no es la que nombra el artículo; tampoco la del nacimiento, que es la prestación que viene después, ni una cantidad fija.

la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, según el art. 183 de la LGSS, ¿en cuánto ha de reducirse la jornada de trabajo para que haya situación protegida a efectos de la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?

  • Un cuarto de hora
  • Media hora
  • Una hora
  • Una hora y media

La hora es la cifra tentadora: es la ausencia por lactancia del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (y la del TREBEP para el funcionario), que puede sustituirse por una reducción de media hora; la que protege el art. 183 es esa reducción, hecha por los dos progenitores. Ni el cuarto de hora ni la hora y media aparecen en el artículo.

se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, ¿qué exige el art. 183 de la LGSS a la reducción de jornada por el cuidado del lactante para que sea situación protegida?

  • Que la lleve a cabo uno de los progenitores, el que ambos elijan
  • Que la lleve a cabo la madre, o el otro progenitor si ella no trabaja
  • Que la lleven a cabo los dos, cada uno con la duración que pacte con su empresa
  • Que la lleven a cabo los dos, con la misma duración y régimen

La prestación se llama de ejercicio «corresponsable» porque exige que los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores permanentes reduzcan la jornada, cuando ambos trabajen, y además con la misma duración y régimen. Que lo haga uno solo, o la madre, no la genera; y que cada uno pacte una duración distinta con su empresa tampoco basta.

lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 184.1 de la LGSS, ¿qué requisitos se exigen para acceder a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante?

  • Los de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
  • Los de la prestación por riesgo durante la lactancia natural
  • Los de la prestación por nacimiento y cuidado de menor
  • Ninguno distinto de estar en alta en el Régimen General

El art. 184.1 no fija requisitos propios: remite a los de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la sección 1.ª del capítulo VI, en los mismos términos y condiciones. Por eso hereda su periodo mínimo de cotización, que depende de la edad. Ni la incapacidad temporal ni el riesgo durante la lactancia son la referencia, y estar de alta no basta.

se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 187.4 de la LGSS, ¿de qué depende quién gestiona y paga la prestación por riesgo durante el embarazo?

  • De la entidad que gestione la incapacidad temporal por contingencias comunes de la trabajadora
  • De la entidad que elija la trabajadora al presentar la solicitud
  • De la comunidad autónoma en la que esté su centro de trabajo
  • De la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales

La gestión y el pago corresponden a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertados los riesgos profesionales. El distractor tentador es la entidad de las contingencias comunes: la empresa puede tenerlas con otra, y no es la que decide aquí. No elige la trabajadora ni interviene la comunidad autónoma.

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una trabajadora percibe el subsidio por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Según el art. 185.1 de la LGSS, ¿cómo se ajusta su cuantía a la reducción de jornada?

  • En proporción a la reducción que experimente la jornada
  • No se ajusta: se cobra entero, sea cual sea la reducción
  • En proporción a los días cotizados en el último año
  • Con una cantidad fija por hora reducida que fija el Gobierno

El subsidio parte del 100 % de la base reguladora, pero se paga en proporción a la reducción que experimenta la jornada: compensa el salario que se deja de cobrar por reducirla, no la jornada entera. No hay cantidad fija por hora, y los días cotizados importan para tener derecho, no para medir la cuantía.

y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una trabajadora percibe la prestación por riesgo durante la lactancia natural y se reincorpora a un puesto compatible cuando su hijo tiene siete meses. Según el art. 189 de la LGSS, ¿cuándo se extingue la prestación?

  • El mismo día de su reincorporación
  • El día anterior al de su reincorporación
  • Cuando el hijo cumpla 9 meses
  • Al final del mes en que se reincorpora

La regla del art. 189 es que la prestación se extingue cuando el hijo cumple nueve meses, pero si la trabajadora se reincorpora antes a su puesto o a otro compatible, se extingue el día anterior al de la reincorporación. Así no se cobra la prestación el día en que ya se vuelve a cobrar salario, ni se alarga hasta el tope de los nueve meses o hasta fin de mes.

se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General percibe la prestación por riesgo durante el embarazo y no vuelve a su puesto ni a otro compatible antes de dar a luz. Según el art. 187.2 de la LGSS, ¿cuándo finaliza la prestación?

  • El día anterior al inicio de la suspensión por nacimiento
  • El mismo día del parto, aunque la suspensión empiece después
  • El día en que solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor
  • Al cumplirse 365 días desde su inicio, como la incapacidad temporal

La prestación termina el día anterior al de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor —el artículo la llama todavía «por maternidad»—, de modo que una protección enlaza con la otra sin hueco ni solape. No la corta el parto en sí ni la solicitud de la otra prestación, y no tiene el plazo máximo de la incapacidad temporal.

finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 184.3 de la LGSS, ¿por qué normas se rige la corresponsabilidad en el cuidado del lactante de los funcionarios públicos?

  • Por este mismo capítulo de la LGSS, como el resto de trabajadores
  • Por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de su mutualidad
  • Por el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores
  • Por el art. 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público

El art. 184.3 aparta a los funcionarios públicos de este capítulo y los remite al art. 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula su permiso por lactancia, y a su normativa de desarrollo. El Estatuto de los Trabajadores es el de los trabajadores por cuenta ajena, y la ley de MUFACE no es la que nombra el artículo.

Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 187.2 de la LGSS, ¿cuándo nace la prestación económica por riesgo durante el embarazo?

  • El día en que la trabajadora la solicita
  • El día siguiente al de inicio de la suspensión del contrato
  • El mismo día en que se inicia la suspensión del contrato
  • El primer día del mes siguiente al de la suspensión

El art. 187.2 hace nacer la prestación el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo, sin días de espera. El día siguiente es la trampa, porque así empiezan a abonarse otros subsidios; aquí el artículo fija una particularidad propia. Tampoco espera a la solicitud ni al mes siguiente.

La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre