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Las mejoras voluntarias y la seguridad y salud en el trabajo en el Régimen General

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo XVI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 238 a 244): las mejoras de la acción protectora —la mejora directa, sus modos de gestión y los tipos de cotización adicionales— y los incumplimientos en materia de accidentes de trabajo, las normas de las enfermedades profesionales y la responsabilidad por falta de reconocimientos médicos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 239 de la LGSS, ¿quién costea, como regla, la mejora directa de las prestaciones del Régimen General que concede una empresa?

  • La empresa y sus trabajadores, a partes iguales
  • La entidad gestora, con cargo a la cuota empresarial
  • La empresa y la mutua colaboradora con la que cotiza
  • La empresa, íntegramente y sin aportación de otros

La mejora directa es de la empresa y la paga ella sola: así lo dice la primera frase del art. 239. Que los trabajadores aporten es la excepción, y con condiciones; no hay reparto a partes iguales como regla. Ni la entidad gestora ni la mutua ponen dinero: la mejora se suma a la prestación pública, no sale de ella.

Las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 241 de la LGSS, ¿a qué se destinan las cotizaciones adicionales que pueden aprobarse en el Régimen General como mejora voluntaria?

  • A revalorizar las prestaciones periódicas ya causadas o a mejorar las futuras
  • A dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social para las pensiones futuras
  • A reducir la aportación del trabajador a la cotización por contingencias comunes
  • A cubrir el déficit de la gestión de las contingencias profesionales de la empresa

Los tipos adicionales son una de las dos vías de mejora voluntaria del art. 238, y por eso sirven a las prestaciones: revalorizan las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas o mejoran las que se causen después. Se aprueban a instancia de los interesados. No alimentan el Fondo de Reserva, que se dota con los excedentes de las contingencias contributivas, ni rebajan la parte que cotiza el trabajador.

podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En una empresa con puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, un trabajador deja de ser declarado apto en un reconocimiento médico posterior. Según el art. 243.3 de la LGSS, ¿qué consecuencia tiene?

  • Puede seguir en el puesto si da su conformidad expresa por escrito
  • La empresa no puede mantenerlo en ese puesto de trabajo
  • Pasa a una situación de incapacidad permanente total
  • Puede seguir en el puesto hasta el siguiente reconocimiento

El art. 243.3 prohíbe dos cosas a estas empresas: contratar a quien no sea calificado apto y mantener en el puesto a quien pierda la declaración de aptitud en un reconocimiento posterior. La conformidad del trabajador no levanta la prohibición, ni hay que esperar al siguiente reconocimiento. Perder la aptitud para un puesto concreto no es por sí una incapacidad permanente: esa la declara el INSS por su propio procedimiento.

Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa del Régimen General complementa a su cargo el subsidio de incapacidad temporal de su plantilla y quiere gestionar ese complemento ella misma, sin encomendársela a nadie. Según el art. 240.1 de la LGSS, ¿puede hacerlo?

  • No: debe gestionarla la entidad gestora de la prestación mejorada
  • Sí, pero solo con autorización previa del ministerio
  • Sí: puede realizar la mejora directa por sí misma
  • No: debe concertarla con una aseguradora o una fundación laboral

El art. 240.1 deja elegir a la empresa, en las condiciones del reglamento: puede hacer la mejora por sí misma o a través de la Administración de la Seguridad Social, de fundaciones laborales, de montepíos y mutualidades de previsión social o de entidades aseguradoras de cualquier clase. Ninguna de esas vías es obligatoria: la fundación laboral y la aseguradora son dos de las opciones, no requisitos. Tampoco hace falta una autorización del ministerio, que el art. 239 solo exige para que los trabajadores aporten. Las mejoras que son compromisos por pensiones deben, además, externalizarse (DA 1.ª del texto refundido de planes y fondos de pensiones); un complemento de la incapacidad temporal no lo es.

podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 243.1 de la LGSS, las empresas con puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales han de hacer un reconocimiento médico previo a la admisión. ¿Qué reconocimientos deben practicar después?

  • Uno anual, el mismo para todos los puestos de riesgo
  • Los periódicos que se establezcan para cada tipo de enfermedad
  • Los que pida el trabajador mientras siga en el puesto
  • Uno al cesar en el puesto, sin otros periódicos

Tras el reconocimiento previo, el art. 243.1 exige los reconocimientos periódicos que las normas ministeriales establezcan para cada tipo de enfermedad: la periodicidad y el contenido dependen de la enfermedad, no son un reconocimiento anual igual para todos los puestos. No quedan a petición del trabajador, porque son obligatorios para él, y la ley no habla de un reconocimiento al cesar.

y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Una empresa del Régimen General quiere que sus trabajadores aporten dinero a la mejora directa de las prestaciones que les ofrece. Según el art. 239 de la LGSS, ¿en qué condiciones puede hacerlo?

  • Con aprobación previa del ministerio y si cada trabajador puede acogerse o no voluntariamente
  • Con acuerdo en convenio colectivo, que obliga a participar a toda la plantilla afectada
  • Con aprobación previa del ministerio y con la adhesión obligatoria de toda la plantilla
  • Con acuerdo de la mayoría de la plantilla y sin necesidad de autorización del ministerio

La aportación de los trabajadores es excepcional y pide dos cosas a la vez: la aprobación previa del ministerio y que cada trabajador pueda acogerse o no, individual y voluntariamente. Por eso falla la opción que combina la aprobación con la adhesión obligatoria: tener el visto bueno no basta si se obliga a la plantilla. Ni un convenio colectivo ni una mayoría de la plantilla sustituyen a ninguno de los dos requisitos.

Excepcionalmente, y previa aprobación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores, siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En una empresa con puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, ¿a cargo de quién son los reconocimientos médicos y qué carácter tienen para el trabajador, según el art. 243.2 de la LGSS?

  • A cargo de la empresa, y son obligatorios para el trabajador
  • A cargo de la empresa, y son voluntarios para el trabajador
  • A cargo de la mutua colaboradora, y son obligatorios para el trabajador
  • A cargo de la mutua colaboradora, y son voluntarios para el trabajador

Los dos datos van juntos: los paga la empresa y el trabajador no puede negarse. Es la excepción a la regla de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde la vigilancia de la salud es voluntaria salvo en supuestos como este: en los puestos con riesgo de enfermedad profesional el reconocimiento es obligatorio. La mutua no lo costea, aunque tenga que conocer su resultado; la empresa abona además, si procede, los desplazamientos y el salario que el trabajador deje de percibir.

Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, ¿a través de qué dos vías pueden efectuarse las mejoras voluntarias de la acción protectora, según el art. 238.1 de la LGSS?

  • La mejora directa de las prestaciones y un plan de pensiones de empleo
  • La mejora directa de las prestaciones y los tipos de cotización adicionales
  • El aumento de las bases de cotización y los tipos de cotización adicionales
  • El aumento de las bases de cotización y un plan de pensiones de empleo

El art. 238.1 abre dos caminos y solo dos: que la empresa mejore directamente las prestaciones (arts. 239 y 240) o que se aprueben tipos de cotización adicionales (art. 241). Lo que se aumenta en esta segunda vía es el tipo, no la base: las bases las fija la ley y no se suben para mejorar. El plan de pensiones de empleo no es ninguna de las dos vías que nombra este artículo.

Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de: a) Mejora directa de las prestaciones. b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa del Régimen General con riesgo de enfermedad profesional tiene cubierta esa contingencia con una mutua colaboradora, pero no hizo a un trabajador el reconocimiento médico previo a su admisión. El trabajador contrae una enfermedad profesional. Según el art. 244.2 de la LGSS, ¿quién responde de las prestaciones que se deriven?

  • La mutua colaboradora, porque tenía cubierta la contingencia
  • La mutua y la empresa, cada una por la mitad de su importe
  • La empresa, de forma directa y por todas ellas
  • El INSS, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales

La falta de reconocimientos convierte a la empresa en responsable directa de todas las prestaciones por enfermedad profesional que se deriven, y el art. 244.2 lo dice para los dos casos: tanto si la contingencia la cubre una mutua como si la cubre una entidad gestora. Tener la contingencia asegurada no traslada la responsabilidad a la mutua, y la ley no la reparte por mitades. Es un supuesto propio, distinto de los incumplimientos de afiliación, alta y cotización del art. 167.2.

la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una empresa sigue trabajando pese a una resolución de la autoridad laboral que paralizaba esos trabajos por no cumplir las normas de seguridad y salud, y un trabajador sufre allí un accidente de trabajo. Según el art. 242 de la LGSS, ¿a qué se equipara ese incumplimiento respecto del accidente?

  • A una imprudencia temeraria del trabajador, que excluye el accidente de trabajo
  • A un accidente no laboral, a efectos de las prestaciones que se le reconozcan
  • A la falta de cotización por el trabajador en el mes en que ocurre el accidente
  • A no tener formalizada la cobertura del trabajador por accidente de trabajo

El art. 242 trata a la empresa que desobedece la paralización como si no hubiera asegurado el accidente de trabajo de los trabajadores afectados, y eso además de cualquier otra responsabilidad o sanción. La consecuencia recae sobre la empresa, no sobre el trabajador: el accidente sigue siendo de trabajo, ni se rebaja a no laboral ni se achaca a una imprudencia temeraria suya. Tampoco se habla de cotización, sino de la falta de formalización de la protección.

se equiparará, respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una mutua colaboradora asume la protección por contingencias profesionales de una empresa con riesgo de enfermedad profesional sin conocer el certificado del reconocimiento médico previo de sus trabajadores. Según el art. 244.3.a) de la LGSS, debe ingresar en el Fondo de Contingencias Profesionales las primas percibidas con un recargo. ¿Hasta cuánto puede llegar ese recargo?

  • Hasta el 20 %
  • Hasta el 30 %
  • Hasta el 50 %
  • Hasta el 100 %

El art. 244.1 obliga a las mutuas a conocer ese certificado antes de asumir la protección, y el 244.3.a) castiga el incumplimiento con el ingreso de las primas cobradas más un recargo que puede llegar al 100 %. El 30 % y el 50 % son la horquilla del recargo de prestaciones del art. 164 por falta de medidas de seguridad, que paga el empresario infractor al trabajador: es otra figura. Además, la mutua ingresa una cantidad igual a las responsabilidades de la empresa, y si reincide pierde la autorización para colaborar.

el importe de las primas percibidas, con un recargo que podrá llegar al 100 por ciento de dicho importe
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa implantó voluntariamente una mejora directa de la pensión de jubilación del Régimen General, y un trabajador ya ha causado el derecho a ella. Según el art. 239 de la LGSS, ¿puede la empresa suprimírsela después?

  • Sí, porque implantar la mejora era voluntario para el empresario
  • Sí, si lo acuerda con la representación legal de los trabajadores
  • No, salvo por las vías que prevean las normas de su reconocimiento
  • No, salvo que la empresa acredite una situación económica negativa

La voluntariedad del art. 239 es la de implantar la mejora, no la de retirarla: una vez que el trabajador ha causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, como una pensión, ya no queda a merced de la empresa, que solo puede anularlo o reducirlo como prevean las normas de su reconocimiento. Ni un acuerdo con la representación de los trabajadores ni las dificultades económicas de la empresa son una vía que el artículo abra.

No obstante el carácter voluntario para los empresarios de la implantación de las mejoras a que este artículo se refiere, cuando al amparo de las mismas un trabajador haya causado el derecho a la mejora de una prestación periódica, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre