Según el art. 100.4 de la LGSS, cuando se exige una derrama a los empresarios asociados a una mutua, ¿cómo se reparte entre ellos?
- En proporción a sus cuotas por las contingencias protegidas por la mutua
- A partes iguales entre todas las empresas asociadas a la mutua
- En proporción al número de trabajadores de cada empresa asociada
- Según la siniestralidad que haya registrado cada empresa asociada
La derrama tiene que salvaguardar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, y el art. 100.4 la mide por las cuotas de la Seguridad Social que cada uno paga por las contingencias que protege la mutua: quien aporta más a la mutua responde más. No se reparte por cabezas, ni por plantilla, ni por la siniestralidad de cada empresa. Las derramas son recursos públicos de la Seguridad Social, y su importe lo declara el Ministerio.
El sistema que se aplique para determinar las derramas salvaguardará la igualdad de los derechos y obligaciones de los empresarios asociados y será proporcional al importe de las cuotas de la Seguridad Social que les corresponda satisfacer por las contingencias protegidas por la mutua.