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El patrimonio, los resultados y el control de las mutuas, y la colaboración de las empresas

22 preguntas · en 1 colección

Las subsecciones 3.ª a 5.ª de la sección 2.ª y la sección 3.ª del capítulo VI del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 92 a 102): el patrimonio de la Seguridad Social adscrito a las mutuas y su patrimonio histórico, su contratación, el resultado económico, las reservas y los excedentes, el Fondo de Contingencias Profesionales, las competencias del Ministerio, el derecho de información, las quejas y las reclamaciones, las medidas cautelares, la disolución y la liquidación de las mutuas, y la colaboración de las empresas en la gestión.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 100.4 de la LGSS, cuando se exige una derrama a los empresarios asociados a una mutua, ¿cómo se reparte entre ellos?

  • En proporción a sus cuotas por las contingencias protegidas por la mutua
  • A partes iguales entre todas las empresas asociadas a la mutua
  • En proporción al número de trabajadores de cada empresa asociada
  • Según la siniestralidad que haya registrado cada empresa asociada

La derrama tiene que salvaguardar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, y el art. 100.4 la mide por las cuotas de la Seguridad Social que cada uno paga por las contingencias que protege la mutua: quien aporta más a la mutua responde más. No se reparte por cabezas, ni por plantilla, ni por la siniestralidad de cada empresa. Las derramas son recursos públicos de la Seguridad Social, y su importe lo declara el Ministerio.

El sistema que se aplique para determinar las derramas salvaguardará la igualdad de los derechos y obligaciones de los empresarios asociados y será proporcional al importe de las cuotas de la Seguridad Social que les corresponda satisfacer por las contingencias protegidas por la mutua.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una mutua cierra el ejercicio con déficit en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Aplicada su Reserva de Estabilización de ese ámbito y después la Reserva Complementaria, el déficit persiste. Según el art. 95.3 de la LGSS, ¿qué se aplica a continuación?

  • La Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales
  • El Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
  • La Reserva de Asistencia Social de la propia mutua
  • Una derrama entre los empresarios asociados a la mutua

El art. 95.3 encadena las reservas de la propia mutua: tras la del ámbito y la Complementaria, el déficit de la incapacidad temporal por contingencias comunes se cubre con la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales, que también repone la del ámbito hasta su mínimo. Si con eso la de contingencias profesionales queda en los niveles del art. 100.1.a), la ley remite entonces a «las medidas establecidas en este artículo», entre ellas la derrama entre los asociados. El Fondo de Contingencias Profesionales no es de la mutua, y la Reserva de Asistencia Social tiene un destino propio.

se aplicará a la cancelación del déficit y a dotar la Reserva de Estabilización específica de este ámbito, hasta situarla en su nivel mínimo de cobertura, la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 94.3 de la LGSS, no pueden formar parte del órgano de contratación de una mutua las personas vinculadas por parentesco al licitador. Si el parentesco es por afinidad, ¿hasta qué grado alcanza la prohibición?

  • Hasta el primer grado
  • Hasta el segundo grado
  • Hasta el tercer grado
  • Hasta el cuarto grado

El art. 94.3 pone un único límite, el cuarto grado, para el parentesco por consanguinidad y por afinidad, en línea directa o colateral: la afinidad no tiene aquí un tope más bajo. Quien recuerde uno menor para la afinidad lo trae de las reglas generales de abstención, no de este precepto. La misma frase aparta también a las sociedades en que esas personas tengan una participación relevante o poder de decisión.

Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un empresario asociado a una mutua colaboradora quiere presentarse a una licitación convocada por esa misma mutua. Según el art. 94.3 de la LGSS, ¿puede hacerlo?

  • No: los asociados no pueden licitar en contratos de su mutua
  • Sí, siempre que antes renuncie a su condición de asociado
  • Sí, aunque entonces no puede estar en el órgano de contratación
  • No, salvo que el Ministerio lo autorice para ese contrato

El art. 94.3 abre la licitación a los empresarios asociados y a los trabajadores adheridos, y resuelve el conflicto de interés por el otro lado: quien licita no puede formar parte del órgano de contratación, ni por sí mismo ni a través de mandatarios. No hace falta dejar de ser asociado ni una autorización ministerial caso a caso; lo que se garantiza son la publicidad, la concurrencia, la transparencia, la confidencialidad, la igualdad y la no discriminación.

pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 100.2.a) de la LGSS, ¿qué duración máxima puede tener el plan de viabilidad, rehabilitación o saneamiento que el Ministerio requiere a una mutua como medida cautelar?

  • 2 años
  • 3 años
  • 4 años
  • 5 años

El plan lo presenta la mutua en el plazo de un mes desde el requerimiento, aprobado por su Junta Directiva, y no puede durar más de tres años, según las circunstancias. El Ministerio lo aprueba o lo deniega en otro mes y fija cada cuánto debe informarle la mutua. Incumplirlo en el plazo fijado es causa de disolución.

La duración del plan no será superior a tres años, según las circunstancias, y concretará la forma y periodicidad de las actuaciones a realizar.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 95.1 de la LGSS, ¿en qué ámbito de la gestión de una mutua colaboradora se computan los ingresos y gastos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, a efectos de su resultado económico?

  • En el de la incapacidad temporal por contingencias comunes
  • En el de las contingencias profesionales, con los accidentes de trabajo
  • En uno propio de las prestaciones ligadas al embarazo y al nacimiento
  • En el de la protección por cese de actividad de los autónomos

El resultado de una mutua se calcula por separado en tres ámbitos, y el art. 95.1.a) junta en el primero los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales con el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave y las actividades preventivas. No hay un ámbito propio para el embarazo; los otros dos son la incapacidad temporal por contingencias comunes y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa quiere colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente, a su cargo, el pago de prestaciones de su propio personal. Según el art. 102.1.a) de la LGSS, ¿de qué incapacidad temporal puede hacerse cargo así?

  • De la derivada de enfermedad común o accidente no laboral
  • De cualquiera, sea cual sea la contingencia de la que derive
  • De la derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • De la de los trabajadores que no protege ninguna mutua

La colaboración del art. 102.1.a) se limita a las contingencias profesionales: la empresa asume a su cargo la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, junto con la asistencia sanitaria y la recuperación profesional. La incapacidad temporal por contingencias comunes solo puede adelantarla pagándola a cargo de la entidad gestora o la mutua, que es la otra forma de colaborar, la de la letra b).

Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 95.2.a) de la LGSS, ¿qué cuantía mínima tiene que alcanzar la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de una mutua, medida sobre la media anual de las cuotas ingresadas por esas contingencias en el último trienio?

  • El 5 %
  • El 10 %
  • El 20 %
  • El 30 %

La reserva de contingencias profesionales es obligatoria desde el 20 % de la media anual de las cuotas del último trienio, y la mutua puede elevarla voluntariamente hasta el 30 %, que es su nivel máximo; el 30 % es, por tanto, el techo y no el suelo. Esta reserva sirve para corregir las desigualdades del resultado entre unos ejercicios y otros, y cada ámbito de la gestión tiene la suya, con sus propios porcentajes.

La Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales tendrá una cuantía mínima equivalente al 20 por ciento de la media anual de las cuotas ingresadas en el último trienio
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una mutua colaboradora vende, con autorización, un inmueble del patrimonio de la Seguridad Social que tenía adscrito. Según el art. 92.3 de la LGSS, ¿dónde se ingresa el producto de la venta?

  • En la Tesorería General, titular del inmueble
  • En el Fondo de Reserva de la Seguridad Social
  • A partes iguales entre la Tesorería y la mutua
  • En la mutua de la que procede el bien

Aunque el patrimonio adscrito es de titularidad pública, el art. 92.3 lo sujeta a los resultados de la gestión singularizada de cada mutua: puede liquidarse para atender sus necesidades y obligaciones, y lo que se obtiene al venderlo, o al cambiar su adscripción a otra mutua o a una entidad pública del sistema, vuelve a la mutua de la que procede el bien. No se lo queda la Tesorería General por ser la titular, ni se reparte con ella, ni va al Fondo de Reserva.

El producto que se obtenga de la enajenación de los indicados bienes o de su cambio de adscripción a favor de otra mutua o de las entidades públicas del sistema, se ingresará en la mutua de la que procedan.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora deja una queja en el Libro de Reclamaciones de un centro asistencial de su mutua colaboradora. Según el art. 99.1 de la LGSS, ¿quién le contesta?

  • El órgano de dirección y tutela, al que va destinado el libro
  • La Inspección de Trabajo, que recibe copia de cada queja
  • La mutua, que luego comunica queja y respuesta a la tutela
  • El Defensor del Pueblo, si la mutua no responde en un mes

El Libro de Reclamaciones va destinado al órgano de dirección y tutela del Ministerio, pero la ley no le encarga la respuesta: la mutua contesta directamente y después le comunica la queja junto con su respuesta, de modo que el órgano de tutela conoce todas y puede actuar. La Inspección de Trabajo no recibe copia de oficio, y ningún plazo traslada la queja al Defensor del Pueblo.

la mutua dará contestación directamente a las quejas y reclamaciones que reciba y deberá comunicar estas junto con la respuesta dada al órgano de dirección y tutela
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 98.2 de la LGSS, ¿quién realiza cada año la auditoría de cuentas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?

  • El Tribunal de Cuentas, como órgano fiscalizador externo
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Una firma de auditoría elegida por la Junta General
  • La Intervención General de la Seguridad Social

La auditoría anual de cuentas, y también la de cumplimiento, la hace la Intervención General de la Seguridad Social, conforme a la Ley General Presupuestaria: las mutuas manejan recursos públicos y no eligen a su auditor. El Tribunal de Cuentas interviene por otra vía, porque ante él rinden sus cuentas anuales, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no audita cuentas.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social serán objeto anualmente de una auditoría de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 168.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será realizada por la Intervención General de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 102.4 de la LGSS, ¿puede autorizarse a varias empresas a la vez la colaboración en la gestión del apartado 1 de ese artículo?

  • No: es individual, cada empresa con su propio personal
  • No, salvo que las empresas formen un grupo mercantil
  • Sí, a través de la mutua a la que estén asociadas
  • Sí, a agrupaciones de empresas creadas con ese único fin

El apartado 1 parte de la empresa individual y de su propio personal, pero el apartado 4 permite autorizar esa misma colaboración a agrupaciones de empresas constituidas a este único efecto, si reúnen las condiciones que fije el Ministerio. No basta con pertenecer a un mismo grupo mercantil, y la mutua no es la vía: la colaboración de las empresas es una forma distinta de colaborar en la gestión.

La modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 podrá ser autorizada a agrupaciones de empresas, constituidas a este único efecto
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 96.1.b) de la LGSS, ¿a cuál de estos pagos puede destinar una mutua los recursos de su Reserva Complementaria?

  • A las sanciones administrativas que se le hayan impuesto
  • A retribuciones de su personal por encima de lo que fijan sus normas
  • A gastos indebidos, ajenos a la colaboración en la gestión
  • A ayudas de rehabilitación para los trabajadores accidentados

La Reserva Complementaria cubre tres partidas: el exceso de gastos de administración, los gastos procesales de pleitos que no versen sobre prestaciones y las sanciones administrativas, siempre que no haga falta para cancelar déficits. El art. 96.2 prohíbe expresamente aplicarla a gastos indebidos o a retribuciones del personal por encima de lo permitido: esos los pagan los empresarios asociados por derrama (art. 100.4). Las ayudas a los accidentados tienen su propia reserva.

cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 93.1 de la LGSS, ¿antes de qué fecha tiene que haberse incorporado un bien al patrimonio de una mutua para formar parte de su patrimonio histórico, sin que importe de qué recursos proceda?

  • Antes del 1 de enero de 1967
  • Antes del 1 de enero de 1972
  • Antes del 31 de diciembre de 1975
  • Antes del 1 de enero de 1980

El 1 de enero de 1967 es la frontera limpia: lo incorporado antes forma parte del patrimonio histórico sin más. Entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975 también entra, pero solo lo que provenga del 20 % del exceso de excedentes; por eso el final de 1975 no vale como respuesta, porque exige esa condición. Además, cualquiera que sea la fecha, son patrimonio histórico los bienes que procedan de recursos distintos de las cuotas de la Seguridad Social.

Los bienes incorporados al patrimonio de las mutuas con anterioridad a 1 de enero de 1967 o durante el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 1975, siempre que en este último caso se trate de bienes que provengan del 20 por 100 del exceso de excedentes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Dos mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se fusionan. Según el art. 101 de la LGSS, ¿qué ocurre con las mutuas que se integran en la resultante?

  • Se liquidan, y la resultante recibe lo que quede de ellas
  • No se liquidan, pero cada una responde de sus deudas anteriores
  • Siguen operando por separado hasta que se apruebe su liquidación
  • No se liquidan: la resultante asume sus derechos y obligaciones

La fusión y la absorción son causas de disolución, pero el art. 101 las saca del proceso liquidatorio: no se liquida ninguna de las mutuas integradas, y la resultante o la absorbente se subroga en todos sus derechos y obligaciones, no en una parte. Tampoco quedan operando aparte: se extinguen al integrarse.

En los supuestos de fusión y absorción no se iniciará proceso liquidatorio de las mutuas integradas. La mutua resultante de la fusión o la absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones de las que se extingan.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una mutua ha dotado su Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales y le queda excedente. Según el art. 96.1 de la LGSS, ¿a qué se aplica el 10 % de ese excedente?

  • A la Reserva Complementaria de la propia mutua
  • Al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
  • A la Reserva de Asistencia Social de la mutua
  • A la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad

El 10 % dota la Reserva de Asistencia Social, con la que la mutua paga prestaciones de asistencia social autorizadas a los trabajadores accidentados que protege, sobre todo a los que sufren una discapacidad sobrevenida: rehabilitación, reorientación profesional, adaptación de medios y puestos, y ayudas a sus derechohabientes, siempre ajenas y complementarias a la acción protectora. La Reserva Complementaria y el Fondo de Contingencias Profesionales reciben porciones menores; la reserva del cese de actividad se nutre de otro ámbito.

El 10 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se aplicará a la dotación de la Reserva de Asistencia Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una mutua colaboradora con la Seguridad Social adquiere, con autorización del Ministerio, un inmueble que necesita para sus funciones. Según el art. 92.2 de la LGSS, ¿a nombre de quién se inscribe en el Registro de la Propiedad?

  • A nombre de la propia mutua que lo ha adquirido
  • A nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • A nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • A nombre de los empresarios asociados, en proindiviso

La mutua acuerda la compra, pero no la formaliza ni la titula a su nombre: el art. 92.2 encarga la formalización a la Tesorería General y manda inscribir el inmueble a nombre de ese servicio común; la adquisición lleva implícita su adscripción a la mutua, que lo usa sin ser su titular. El INSS no interviene en la titularidad de estos bienes, y los empresarios asociados no adquieren nada sobre él.

correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social la formalización del acto en los términos autorizados, y se titularán e inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre del Servicio Común
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 96.1 de la LGSS, del excedente que obtiene una mutua en la gestión de las contingencias profesionales después de dotar su Reserva de Estabilización, ¿qué porcentaje se ingresa en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social?

  • El 5 %
  • El 10 %
  • El 25 %
  • El 80 %

El excedente de contingencias profesionales se reparte en cuatro porciones, y la mayor, el 80 %, sale de la mutua hacia el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, con ingreso antes del 31 de julio de cada ejercicio. El 5 % y el 10 % son otras porciones del mismo reparto, de destino distinto; el 25 % no es una porción del excedente, sino el tope de una de las reservas que se dotan con él.

El 80 por ciento del excedente señalado en el primer párrafo de este apartado se ingresará, con anterioridad al 31 de julio de cada ejercicio, en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 97.2 de la LGSS, ¿a cuál de estos fines puede aplicar el Ministerio los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social?

  • A cubrir el déficit que deje la liquidación de una mutua
  • A crear o renovar centros asistenciales y de rehabilitación de las mutuas
  • A reponer la Reserva de Estabilización de una mutua bajo su mínimo
  • A pagar la incapacidad temporal por contingencias comunes de los autónomos

El Fondo, que nace del excedente de las mutuas, se reserva a lo que reduce y repara las contingencias profesionales: centros asistenciales y de rehabilitación adscritos a las mutuas, investigación e innovación en tratamientos de patologías de origen laboral, incentivos a las empresas que reducen la siniestralidad y servicios de prevención. No sanea a una mutua concreta: su déficit lo cubren sus reservas y, en último término, sus empresarios asociados, también el que resulte de liquidarla.

podrá aplicar los recursos del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a la creación o renovación de centros asistenciales y de rehabilitación adscritos a las mutuas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Disuelta una mutua colaboradora, su liquidación arroja excedentes. Según el art. 101 de la LGSS, ¿qué se hace con los que proceden de liquidar su patrimonio histórico?

  • Se ingresan en la Tesorería General para los fines del sistema
  • Se aplican a los fines de sus estatutos, extinguidas sus obligaciones
  • Se ingresan en el Fondo de Contingencias Profesionales
  • Se reparten a partes iguales entre los empresarios asociados

La regla general del art. 101 es que los excedentes de la liquidación van a la Tesorería General para los fines del sistema, porque proceden de recursos públicos; la excepción es el patrimonio histórico, que se aplica a los fines que fijen los estatutos de la mutua, pero solo una vez extinguidas sus obligaciones. No va al Fondo de Contingencias Profesionales ni se reparte entre los asociados.

Los excedentes que resulten se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social para los fines del sistema, excepto los que se obtengan de la liquidación del patrimonio histórico, que se aplicarán a los fines establecidos en los estatutos una vez extinguidas las obligaciones de la mutua.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa sujeta a la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones a sus trabajadores incumple las obligaciones que esa colaboración le impone. Según el art. 102.2 de la LGSS, ¿qué puede hacer el Ministerio?

  • Convertirla en voluntaria, con el pago a cargo de la empresa
  • Mantenerla, con un recargo sobre las cuotas de la empresa
  • Suspender la colaboración o dejarla sin efecto
  • Trasladarla a la mutua que cubra a esa empresa

El mismo Ministerio que puede imponer la colaboración obligatoria a todas las empresas o a las de ciertas características puede suspenderla o dejarla sin efecto cuando la empresa incumple sus obligaciones, entre ellas la de comunicar a la entidad gestora los datos del parte médico de baja. La ley no la convierte en voluntaria, no la sanciona con un recargo y no la traslada a la mutua.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador reclama a su mutua colaboradora una indemnización por la asistencia sanitaria que esta le prestó tras un accidente de trabajo. Según el art. 99.2 de la LGSS, ¿ante qué orden jurisdiccional se sustancia la reclamación?

  • Ante el orden jurisdiccional social
  • Ante el orden contencioso-administrativo
  • Ante el orden jurisdiccional civil
  • Ante el civil o el social, a su elección

El art. 99.2 lleva al orden social todas las reclamaciones sobre las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que la mutua gestiona o que se fundan en ellos, y nombra expresamente las de carácter indemnizatorio, conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción social. Que la mutua administre recursos públicos no lleva el pleito al contencioso, ni su naturaleza de asociación privada lo lleva al civil, y el trabajador no elige el orden.

Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboración en su gestión o que tengan su fundamento en las mismas, incluidas las de carácter indemnizatorio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre