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La orfandad, las prestaciones en favor de familiares y las normas comunes de la muerte y supervivencia

35 preguntas · en 1 colección

Los artículos 224 a 234 del capítulo XIV del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: la pensión y la prestación de orfandad y su compatibilidad, las prestaciones en favor de familiares, la indemnización especial a tanto alzado, la base reguladora, el límite de las cuantías, la imprescriptibilidad, quién no puede ser beneficiario, la suspensión cautelar del abono y el incremento y el abono de las pensiones de orfandad en determinados supuestos.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 35 preguntas que contiene en total.

Un huérfano del Régimen General cobra la pensión de orfandad por el art. 224.3 de la Ley General de la Seguridad Social, está estudiando y cumple 25 años a mitad de curso. Según ese artículo, ¿hasta cuándo la mantiene?

  • Hasta el día en que cumple los veinticinco, aunque siga el curso
  • Hasta el último día del mes en que cumple los veinticinco
  • Hasta el último día del curso académico en que los cumple
  • Hasta el día 1 del mes siguiente al inicio del curso siguiente

Cumplir los veinticinco no le corta la pensión en mitad del curso: el art. 224.3 la mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del curso académico siguiente. Tampoco acaba con el curso en que cumple la edad: llega hasta que ha empezado el siguiente.

Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una mujer muere por violencia contra la mujer y sus tres hijos tienen derecho a la prestación de orfandad del art. 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Según ese artículo, ¿cuánto pueden cobrar?

  • Cada uno, el salario mínimo interprofesional mensual
  • Cada uno, el doble del salario mínimo interprofesional mensual
  • Entre los tres, no más del doble del salario mínimo interprofesional mensual
  • Entre los tres, no más del triple del salario mínimo interprofesional mensual

El doble del salario mínimo mensual es el importe de la prestación, no el de cada hijo: cuando hay más de un beneficiario, lo que cobran todos juntos no puede pasar de esa cuantía, y se la reparten. Multiplicarla por el número de hermanos, o subir el tope con ellos, es lo que la ley descarta.

El importe de esta prestación será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas no podrá superar el importe de dicha cuantía
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Años después de reconocer una pensión de viudedad del Régimen General, la entidad gestora sabe que su titular fue condenado por sentencia firme por el homicidio doloso de la causante. Según el art. 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿hasta cuándo puede revisar de oficio ese reconocimiento?

  • Durante un año desde que conoce la condena
  • Durante cuatro años desde el reconocimiento
  • Durante cinco años desde la sentencia firme
  • En cualquier momento: la revisión no tiene plazo

La facultad de revisar de oficio el reconocimiento no está sujeta a plazo. Lo que sí prescribe es la obligación de devolver lo cobrado, que sigue el plazo del art. 55.3: no hay que confundir la revisión, que puede hacerse siempre, con el reintegro de las cantidades, que tiene su propio plazo.

La facultad de revisión de oficio a que se refiere el párrafo anterior no estará sujeta a plazo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 227.1 de la LGSS, ¿quiénes tienen derecho a la indemnización especial a tanto alzado por la muerte de un trabajador del Régimen General?

  • El cónyuge y los huérfanos, sin la pareja de hecho
  • Los herederos, por el orden de la sucesión intestada
  • Los huérfanos y, si no los hay, el cónyuge
  • El cónyuge, la pareja de hecho del art. 221 y los huérfanos

Tienen derecho a la vez el cónyuge superviviente, el superviviente de una pareja de hecho que cumpla los requisitos del art. 221 y los huérfanos: no hay un orden entre ellos. La pareja de hecho entra expresamente, y la indemnización no sigue la sucesión hereditaria: es una prestación de la Seguridad Social, no un bien del fallecido.

el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, la hija de 23 años de un trabajador fallecido trabaja por cuenta ajena. Según el art. 224.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué deben cumplir sus ingresos para que pueda ser beneficiaria de la pensión de orfandad?

  • No llegar, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional anual
  • No llegar, en cómputo anual, a una vez y media el salario mínimo interprofesional
  • No llegar, en cómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples
  • No llegar a la base mínima de cotización del Régimen General

Trabajar no le cierra la orfandad: el art. 224.3 la admite cuando lo que obtiene por su trabajo es inferior, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional, también anual. El IPREM es el índice de muchas prestaciones asistenciales, pero no el de este requisito.

o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Una huérfana fue declarada incapacitada para el trabajo a los 16 años y cobra pensión de orfandad del Régimen General. A los 30 causa una pensión de incapacidad permanente por unas lesiones distintas de las que dieron lugar a la orfandad. Según el art. 225.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿puede cobrar las dos?

  • No: ha de elegir una de las dos pensiones
  • Sí, pero solo mientras sea menor de veinticinco años
  • No, salvo que las lesiones nuevas deriven de un accidente de trabajo
  • Sí: la incapacidad se declaró antes de los dieciocho años

Es la salvedad del art. 225.2: a quien fue declarado incapacitado para el trabajo antes de los dieciocho años, la orfandad le es compatible con la incapacidad permanente que cause después por lesiones distintas, o con la jubilación que gane trabajando. Elegir entre las dos es la regla cuando las pensiones nacen de la misma incapacidad, que no es este caso. La contingencia de las lesiones nuevas no cuenta para nada.

Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, la pensión de orfandad de la hija de una mujer muerta por violencia contra la mujer no llega por sí sola al importe mínimo del art. 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Según ese artículo, ¿quién financia la diferencia?

  • La entidad gestora, con cargo a sus propios recursos
  • El Estado, mediante una transferencia a la Seguridad Social
  • La Tesorería General, con cargo al Fondo de Reserva
  • La comunidad autónoma, con sus fondos de asistencia social

El mínimo de la pensión de orfandad por violencia contra la mujer no se carga a las cotizaciones: la diferencia entre lo que habría correspondido y lo que de verdad se abona la paga el Estado, con una transferencia al presupuesto de la Seguridad Social. Es una protección que decide el Estado y que financia él. El Fondo de Reserva tiene su propio destino, que no es este, y la asistencia social de las comunidades autónomas no entra en la pensión.

Las diferencias existentes entre las cuantías de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen serán financiadas mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General muere un trabajador en alta. Su hijo no está incapacitado para el trabajo, no trabaja ni tiene ingresos. Según el art. 224.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿por debajo de qué edad, en la fecha del fallecimiento, puede ser beneficiario de la pensión de orfandad?

  • 18 años
  • 23 años
  • 25 años
  • 30 años

El art. 224.3 extiende la orfandad a los hijos menores de veinticinco años en la fecha de la muerte, siempre que no trabajen o que lo que ganen no llegue al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Clases Pasivas pone el mismo límite de edad para los huérfanos de los funcionarios.

siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 226.2 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión en favor de familiares se reconoce en todo caso a los hijos o hermanos de pensionistas contributivos de jubilación o de incapacidad permanente que, entre otras circunstancias, superen cierta edad. ¿Cuál?

  • 40 años
  • 45 años
  • 50 años
  • 55 años

Tienen que ser mayores de cuarenta y cinco años, y solteros, divorciados o viudos. Es el supuesto de quien dedicó años a cuidar a un familiar pensionista y, al morir este, queda sin medios a una edad en que es difícil empezar a trabajar: por eso la ley se lo reconoce «en todo caso», sin dejarlo al reglamento.

b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General concurren una pensión de viudedad y varias de orfandad, y el porcentaje que se aplica a la base reguladora de la viudedad supera el umbral que fija el art. 229.3 para rebasar el límite conjunto. Según el art. 229.3 de la Ley General de la Seguridad Social, puede rebasarse el límite conjunto, pero ¿qué porcentaje de la base reguladora no puede superar la suma de las orfandades?

  • 25 %
  • 48 %
  • 52 %
  • 60 %

Es la excepción al límite del art. 229: cuando la viudedad se calcula con un porcentaje superior al 52 %, la suma de todo puede pasar de la base reguladora, pero las orfandades juntas nunca pasan del 48 %. El 52 % es el umbral que abre la excepción, no el tope de las orfandades: los dos números suman cien y por eso se confunden.

en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Al viudo de una trabajadora del Régimen General se le suspendió cautelarmente la pensión de viudedad por indicios de que la mató dolosamente. Es absuelto en primera instancia y la sentencia se recurre. Según el art. 232.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué pasa con la suspensión?

  • Se mantiene hasta que el recurso se resuelva por sentencia firme
  • Se alza hasta la resolución del recurso por sentencia firme
  • Se mantiene, pero se abona la mitad mientras se resuelve el recurso
  • Se convierte en la extinción de la pensión

Una absolución, aunque no sea firme, basta para levantar la suspensión mientras se resuelve el recurso. Si al final se le condena, procede la revisión y devuelve también lo cobrado mientras la suspensión estuvo alzada; si se confirma la absolución, recupera lo que dejó de percibir. Ni se paga a medias mientras tanto ni la absolución extingue nada.

si recayera sentencia absolutoria en primera instancia y esta fuera recurrida, la suspensión cautelar se alzará hasta la resolución del recurso por sentencia firme
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, para la base reguladora de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, ¿qué bases de cotización computa el art. 228 de la Ley General de la Seguridad Social?

  • Las de los quince años inmediatamente anteriores a la muerte
  • Solo las bases por contingencias profesionales del último año
  • Todas las de un periodo reglamentario anterior al mes previo
  • La del mes anterior al del fallecimiento, sin promediar

Se computa la totalidad de las bases cotizadas durante el periodo que fija el reglamento, anterior al mes previo al del hecho causante: la ley no fija el periodo ni cómo se elige: lo remite al reglamento. Tampoco se toma una sola base, la del último mes: se suman todas las del periodo.

se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamentariamente anterior al mes previo al del hecho causante
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Durante la suspensión cautelar de una pensión de viudedad del Régimen General por los indicios de que su titular mató dolosamente a la causante, según el art. 232.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué puede pagarse con cargo a esa pensión?

  • Las costas del proceso penal seguido contra su titular
  • La responsabilidad civil del delito, a favor de los herederos
  • Las deudas que la víctima tenía con la Seguridad Social
  • Los alimentos de los pensionistas de orfandad o en favor de familiares

La pensión suspendida no queda congelada sin más: con cargo a ella pueden atenderse las obligaciones de alimentos en favor de quienes cobran orfandad o pensiones en favor de familiares causadas por la víctima, con el límite de lo que correspondería a la viudedad. La responsabilidad civil y las costas son cosa del proceso penal, no de la Seguridad Social.

se podrán hacer efectivas con cargo a la misma, hasta el límite del importe que le hubiera correspondido por tal concepto al beneficiario de dicha pensión, las obligaciones de alimentos a favor de los titulares de pensión de orfandad o en favor de familiares causada por la víctima del delito
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 229.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué límite tiene la suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia que causa un trabajador del Régimen General?

  • La pensión de jubilación que habría cobrado el causante
  • El importe de la base reguladora que corresponda
  • El salario que percibía el causante al morir
  • El tope máximo de las pensiones fijado cada año

La viudedad, las orfandades y las pensiones en favor de familiares de un mismo causante no pueden sumar más que la base reguladora que corresponde por sus cotizaciones. El tope máximo anual de las pensiones públicas es otro límite, el de lo que puede cobrar cada pensionista, y ni la jubilación hipotética ni el salario del fallecido sirven de medida.

La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

A efectos del límite conjunto de las pensiones por muerte y supervivencia del Régimen General, el art. 229.2 de la Ley General de la Seguridad Social ordena por preferencia las pensiones en favor de familiares. ¿Quiénes van en primer lugar?

  • El padre y la madre del causante
  • Los abuelos y abuelas del causante
  • Los hijos y hermanos de un pensionista contributivo de jubilación
  • Los nietos y hermanos menores de dieciocho años o mayores incapacitados

El orden empieza por los más desprotegidos: nietos y hermanos del causante menores de dieciocho años o mayores incapacitados. Después vienen el padre y la madre, luego los abuelos, y en último lugar los hijos y hermanos de pensionistas contributivos de jubilación o incapacidad permanente. Lo que pide el instinto, poner a los padres delante, es el segundo puesto.

1.º Nietos y hermanos del causante, menores de dieciocho años o mayores incapacitados.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 234 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿a quién debe poner en conocimiento la entidad gestora la existencia de la pensión de orfandad y la resolución judicial con indicios racionales de que el progenitor mató dolosamente a la causante?

  • Al juzgado de violencia sobre la mujer
  • Al Ministerio Fiscal
  • A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • A los servicios sociales del municipio

Se lo comunica al Ministerio Fiscal para que, conforme al art. 158 del Código Civil, inste las medidas sobre la persona o institución a la que debe abonarse la pensión del menor. Lo que busca la norma es que la orfandad no llegue a manos del presunto homicida: no es tarea de la Inspección, que vigila el cumplimiento de las normas sociales, ni de los servicios municipales.

la entidad gestora pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión de orfandad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una huérfana cobra pensión de orfandad, y su madre, viuda del causante, cobra la de viudedad y además trabaja por cuenta ajena. Según el art. 225.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo afectan el salario y la viudedad de la madre a la orfandad de la hija?

  • No la afectan: la orfandad es compatible con ambos
  • La reducen en lo que el salario exceda del mínimo interprofesional
  • La suspenden mientras la madre siga trabajando
  • Obligan a la madre a optar entre su viudedad y la orfandad

El art. 225.1 hace la pensión de orfandad compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, con las del propio huérfano y con la pensión de viudedad del cónyuge. Ni el salario de la madre ni su viudedad tocan la orfandad de la hija: son derechos distintos, de personas distintas.

la pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una trabajadora en alta muere por violencia contra la mujer a manos del padre de su hijo. El niño, de 10 años, vive con sus abuelos, se halla en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y tiene derecho a pensión de orfandad. Según el art. 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál es el importe mínimo mensual de esa pensión?

  • El 75 % del salario mínimo interprofesional mensual
  • El salario mínimo interprofesional mensual
  • Una vez y media el salario mínimo interprofesional mensual
  • El doble del salario mínimo interprofesional mensual

Cuando la muerte se debe a violencia contra la mujer, la ley pone un suelo a la pensión de orfandad: el doble del salario mínimo mensual, el mismo importe que tiene la prestación de orfandad de quien no reúne los requisitos de la pensión. El 75 % del salario mínimo es otra cosa: el umbral de rentas de la unidad familiar del art. 233.3.

el importe mínimo mensual de la pensión de orfandad será el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada momento
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una mujer muere por violencia contra la mujer a manos del padre de sus hijos. No estaba en alta ni en situación asimilada, no era pensionista y no llegaba a quince años cotizados. Sus hijos, de 12 y 15 años, viven con sus abuelos y se hallan en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta. Según el art. 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué les corresponde?

  • Nada: sin el alta de la causante no hay prestación por su muerte
  • La pensión de orfandad, sin exigir el alta de la madre
  • La prestación de orfandad
  • Una pensión en favor de familiares

La madre no causa pensión de orfandad: no estaba en alta ni en situación asimilada, no era pensionista y no tenía los quince años cotizados con los que el párrafo segundo del art. 224.1, por remisión al 219.1, la permite sin alta. Para eso está la prestación de orfandad: la tienen los hijos e hijas de la causante muerta por violencia contra la mujer que cumplen los requisitos de edad. El art. 224.1 vigente ya no pide que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, pero el art. 216.3, que no se ha tocado, sigue pidiéndolo; aquí se cumple, así que la clave vale con las dos lecturas. La pensión en favor de familiares es para otros parientes, no para los hijos.

Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que cumplan los requisitos de edad a que se refiere el primer párrafo, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 224.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué hijos del causante pueden tener derecho a la pensión de orfandad, si reúnen los demás requisitos?

  • Todos, cualquiera que sea su filiación
  • Los matrimoniales y adoptivos; los demás, si el causante los reconoció
  • Los que convivieran con el causante y vivieran a sus expensas
  • Los nacidos o adoptados antes del hecho causante

La ley no distingue entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos: cada uno tiene derecho a la pensión en régimen de igualdad, cualquiera que sea su filiación, y no hay preferencia entre ellos. Convivir con el causante y estar a su cargo son condiciones de la pensión en favor de familiares del art. 226.2, no de la orfandad.

en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una niña cobra pensión de orfandad del Régimen General porque su madre murió por violencia contra la mujer. La adoptan, la conserva, y años después muere uno de sus adoptantes, lo que le genera una nueva pensión de orfandad. Según el art. 224.2 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué ocurre?

  • Cobra las dos, sin ningún límite
  • Debe optar por una de las dos
  • Pierde la primera y cobra la nueva
  • Cobra las dos, hasta el límite de la base reguladora de la nueva

Las dos orfandades son incompatibles y la huérfana elige una: así lo dice el art. 224.2 para la que nace de la muerte de un adoptante. No pierde la primera de forma automática, porque la elección es suya. Y aunque el art. 225.1 permite, en la muerte por violencia contra la mujer, cobrar otra orfandad de cualquier régimen, lo hace sin perjuicio del art. 224.2, que para este caso manda optar.

La nueva pensión o prestación de orfandad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes será incompatible con la pensión o prestación de orfandad que se venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 226.4 de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones en favor de familiares, ¿qué derechos tiene respecto de sus ascendientes o descendientes quien está en situación legal de separación?

  • Los mismos que si siguiera casado
  • Ninguno, mientras dure la separación
  • Los mismos que si su matrimonio estuviera disuelto
  • Los que fije el convenio regulador de la separación

La ley trata al separado legalmente como si su matrimonio se hubiera disuelto: tiene, respecto de sus ascendientes y descendientes, los derechos que tendría un divorciado o un viudo. Por eso puede acceder a una prestación en favor de familiares que exige no estar casado; la separación no lo deja sin derechos, ni el convenio regulador decide nada sobre una prestación pública.

quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 229.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el límite conjunto de las pensiones por muerte y supervivencia del Régimen General, ¿a qué se aplica?

  • A la determinación inicial de las cuantías, no a las revalorizaciones
  • A la cuantía inicial y a todas las revalorizaciones posteriores
  • A las revalorizaciones posteriores, no a la cuantía inicial
  • A las pensiones de orfandad, pero no a la de viudedad

El límite se mira una vez, al fijar las cuantías iniciales. Si después la revalorización periódica del art. 58 hace que la suma lo pase, no se recorta nada. Y alcanza a todas las pensiones por muerte y supervivencia del causante, la viudedad incluida, no solo a las orfandades.

Esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General muere un trabajador en alta. Su hijo, de 20 años y no incapacitado, trabaja por cuenta ajena y gana más que el salario mínimo interprofesional. Según el art. 224 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿puede ser beneficiario de la pensión de orfandad?

  • No, porque sus ingresos superan el salario mínimo interprofesional
  • No, porque la orfandad exige no trabajar por cuenta ajena
  • Sí, porque en el momento de la muerte es menor de veintiún años
  • Sí, pero reducida en lo que su salario exceda del mínimo interprofesional

El art. 224.1 solo le pide al hijo, en el momento de la muerte, ser menor de veintiún años o estar incapacitado para el trabajo: no le pregunta si trabaja ni cuánto gana. El límite de ingresos del salario mínimo es del apartado 3, el que alarga la orfandad hasta los veinticinco años a quien ya pasa de los veintiuno. Y el art. 225.1 hace la pensión compatible con las rentas del trabajo del propio huérfano, sin recortarla.

siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 224.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿a quién se abona la pensión de orfandad del Régimen General?

  • Al progenitor superviviente, por ser titular de la patria potestad
  • A quien tenga a su cargo al beneficiario, según determinación reglamentaria
  • Al propio huérfano, en una cuenta de la que sea titular
  • A la persona que designe el juez de familia en cada caso

La ley no ata el pago a la patria potestad ni a una designación judicial: se abona a quien tenga a su cargo a los beneficiarios, y el reglamento concreta quién es. Por eso puede no ser el progenitor superviviente, por ejemplo si el huérfano vive a cargo de otra persona.

La pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación reglamentaria
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre