Uno de los padres está incluido, por la actividad que desempeña, en un régimen público de Seguridad Social, y el otro no. Según el art. 361.2 de la LGSS, ¿qué régimen reconoce la prestación familiar no contributiva?
- El sistema de la Seguridad Social, en todo caso
- El régimen al que pertenece ese progenitor
- El régimen que elija el progenitor que la solicita
- La comunidad autónoma en que reside la familia
Cuando uno de los padres está incluido en un régimen público de Seguridad Social, por su actividad o por ser pensionista, la prestación la reconoce ese régimen. Así se evita cobrar dos veces lo mismo: las prestaciones de este capítulo son incompatibles con otra análoga de los demás regímenes públicos. No hay elección, ni la reconoce siempre el sistema, ni es una ayuda autonómica.
En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen