Según el art. 115.1 de la LGSS, ¿en qué caso puede recabarse la colaboración de empresas privadas para ejecutar el plan de auditorías de la Seguridad Social?
- Cuando lo autorice el Tribunal de Cuentas para ese trabajo
- Cuando no basten los servicios de su Intervención General
- Cuando la auditoría recaiga sobre un servicio común
- Cuando la entidad auditada supere un volumen de gasto
El art. 115.1 abre la puerta a las empresas privadas por una sola razón: la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social. Aun entonces trabajan bajo sus normas e instrucciones, y ella puede hacer las revisiones y los controles de calidad que considere. Ni la clase de entidad auditada ni su volumen de gasto deciden, y el Tribunal de Cuentas no interviene en ese encargo.
se podrá recabar la colaboración de empresas privadas, en caso de insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social