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Los procedimientos y las notificaciones electrónicas en materia de Seguridad Social

10 preguntas · en 1 colección

El capítulo VIII del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 129 a 132): las normas de procedimiento, la autenticación y la firma, la tramitación electrónica, la aportación de datos por medios electrónicos y las notificaciones de los actos administrativos por medios electrónicos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una persona no obligada a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social no ha optado por ellas ni ha indicado domicilio para el procedimiento. Según el art. 132.1 de la LGSS, ¿en qué domicilio se le notifica?

  • En el domicilio fiscal que conste en la Agencia Tributaria
  • En el que conste en los registros de la Seguridad Social
  • En el que figure en el padrón municipal de habitantes
  • En el que conste en su documento nacional de identidad

El art. 132.1 ordena el domicilio de quien no recibe notificaciones electrónicas: primero, el que haya indicado expresamente para ese procedimiento; en su defecto, el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social. El padrón y el domicilio fiscal tientan porque son los registros de domicilio más conocidos, pero la ley acude a los registros propios de la Seguridad Social; el del DNI tampoco aparece en el precepto.

serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 129.6 de la LGSS, ¿qué requiere con carácter previo un sistema de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de la Seguridad Social con los interesados?

  • Una comparecencia previa en una oficina
  • La intervención de un funcionario habilitado
  • Comprobar antes la identidad del interesado
  • Un certificado electrónico cualificado

El art. 129.6 admite que se establezcan sistemas de firma electrónica no criptográfica, pero exige que antes se verifique la identidad del interesado por los medios del apartado 4, que incluyen los métodos a distancia; la aplicación debe recoger además su consentimiento y voluntad de firma. El certificado electrónico cualificado es el distractor tentador, pero es justo lo que este sistema no usa: firmar sin criptografía es firmar sin certificado. Tampoco se exige pasar por una oficina ni la intervención de un funcionario habilitado.

Los sistemas de firma electrónica no criptográfica requerirán la previa verificación de la identidad del interesado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 129.1 de la LGSS, la tramitación de los actos en materia de Seguridad Social se ajusta a la Ley 39/2015. ¿Cuál de estos actos queda fuera de esa remisión?

  • La resolución sobre una prestación por desempleo
  • La imposición de una sanción a una empresa
  • La resolución sobre el alta de un trabajador
  • El reconocimiento de una pensión de jubilación

El art. 129.1 remite a la Ley 39/2015 la tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, pero deja fuera los que tienen carácter recaudatorio o sancionador, que siguen sus propias normas: una sanción es lo único de la lista que queda fuera. La prestación por desempleo es el distractor tentador, porque la gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal y tiene su propio título en la ley, pero el precepto la incluye expresamente. El alta de un trabajador y la pensión de jubilación no son actos recaudatorios ni sancionadores.

La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 129.3 de la LGSS, ¿en cuál de estos procedimientos iniciados a solicitud del interesado la falta de resolución expresa en plazo supone la estimación de la solicitud?

  • La solicitud de suscribir un convenio especial
  • El reconocimiento de una pensión de viudedad
  • La reclamación previa a la vía judicial contra una resolución del INSS
  • El reconocimiento de una incapacidad permanente

El segundo párrafo del art. 129.3 aparta de la regla del párrafo anterior unos procedimientos concretos —la inscripción de empresas, la afiliación, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores, y los convenios especiales— y en ellos el silencio estima la solicitud. Las dos prestaciones de los distractores no figuran en esa lista cerrada: que sean derechos del interesado no cambia el sentido del silencio, que para ellas es el del primer párrafo. La reclamación previa tampoco está en la lista, y además tiene su propia regla en el art. 71.5 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: si la entidad no contesta en cuarenta y cinco días, se entiende denegada.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los procedimientos relativos a la inscripción de empresas y a la afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores iniciados a solicitud de los interesados, así como los de convenios especiales, en los que la falta de resolución expresa en el plazo previsto tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Además de los datos de encuadramiento, cotización y recaudación, ¿qué documentos menciona expresamente el art. 131 de la LGSS entre los que el titular del Ministerio puede obligar a las empresas a presentar por medios electrónicos?

  • Los contratos de trabajo de su plantilla
  • Los certificados de empresa por cese
  • Los registros diarios de jornada
  • Los partes de incapacidad temporal

El segundo párrafo del art. 131 faculta al titular del Ministerio para determinar en qué supuestos y condiciones las empresas deben presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta de los procesos de incapacidad temporal de sus trabajadores. Los contratos, los certificados de empresa y el registro de jornada son documentos laborales que la empresa también maneja, y por eso tientan, pero el art. 131 no los menciona.

podrá determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar por medios electrónicos los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Una persona solicita una pensión contributiva de jubilación y vence el plazo máximo para resolver y notificar sin resolución expresa. Según el art. 129.3 de la LGSS, ¿qué efecto tiene ese silencio sobre su solicitud?

  • Se entiende estimada por silencio administrativo
  • Se declara caducada, con archivo de las actuaciones
  • Queda en suspenso hasta la resolución expresa
  • Se entiende desestimada por silencio administrativo

El primer párrafo del art. 129.3 fija para los procedimientos de Seguridad Social iniciados a solicitud del interesado un sentido propio del silencio: vencido el plazo sin resolución expresa, la petición se entiende desestimada. Es una regla de la ley de la Seguridad Social, que rige aquí en lugar de la general del procedimiento común, y por eso la estimación es la respuesta tentadora para quien solo recuerda la Ley 39/2015. La caducidad no es el efecto de la falta de resolución en un procedimiento que pidió el interesado, y la solicitud no queda en suspenso: el silencio produce su efecto al vencer el plazo. El mismo apartado exceptúa algunos procedimientos, pero el de una pensión no está entre ellos.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 132.2 de la LGSS, las notificaciones de actos derivados de datos transmitidos por el Sistema RED se practican al autorizado para esa transmisión. ¿Qué valor tienen para la empresa a la que se refieren esos datos?

  • Le vinculan, salvo que prefiriera recibirlas ella o un tercero
  • Le vinculan desde que el autorizado le traslada su contenido
  • No le vinculan hasta que se le notifican en su domicilio
  • Le vinculan en lo recaudatorio, pero no en lo sancionador

El art. 132.2 hace obligatoriamente electrónicas estas notificaciones y las declara válidas y vinculantes a todos los efectos legales para la empresa, aunque se practiquen al autorizado del Sistema RED; la única salida es que la empresa haya manifestado su preferencia por recibirlas ella directamente o un tercero. El traslado del autorizado a la empresa es el distractor tentador, porque parece de sentido común, pero la ley no hace depender de él la eficacia; tampoco exige notificar además en el domicilio ni distingue entre efectos.

siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un tercero
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 132.4 de la LGSS, fuera de las notificaciones que no han podido practicarse, ¿dónde se publican los anuncios, acuerdos y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social?

  • En el boletín oficial de la provincia que corresponda
  • En el tablón de cada dirección provincial de la Tesorería
  • En el tablón de anuncios de su sede electrónica
  • En una sección propia del «Boletín Oficial del Estado»

El segundo párrafo del art. 132.4 lleva los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social, y sus informaciones de interés general, al Tablón de Anuncios de la Seguridad Social, que está en su sede electrónica y gestiona la Secretaría de Estado. El «Boletín Oficial del Estado» tienta porque el primer párrafo del mismo apartado lo reserva para las notificaciones que no han podido practicarse, que es justo lo que la pregunta deja fuera. Un tablón físico en cada dirección provincial o el boletín de la provincia no aparecen en el precepto, y la publicación en el tablón es complementaria cuando otra norma exige otro medio.

se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Seguridad Social, situado en su sede electrónica
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 129.4 de la LGSS, los métodos de identificación a distancia que se establezcan para tramitar con la Seguridad Social —por teléfono, videollamada o contraste de datos— ¿a qué deben ser equivalentes?

  • A la firma electrónica cualificada del interesado
  • Al documento nacional de identidad electrónico
  • A la fiabilidad de la presencia física
  • A la comparecencia ante un notario

El art. 129.4 permite que las resoluciones de la Secretaría de Estado y del Servicio Público de Empleo Estatal establezcan métodos seguros de identificación por el canal telefónico o de voz, la videollamada o videoidentificación o el contraste de datos, y les pone una vara de medir: la fiabilidad de la presencia física, es decir, que identifiquen tan bien como si el interesado estuviera delante. La firma electrónica cualificada y el DNI electrónico tientan porque son la referencia habitual de la identificación electrónica, pero el precepto no los toma como medida; el notario no aparece en él.

todos ellos equivalentes a la fiabilidad de la presencia física
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 130 de la LGSS, ¿en cuál de estos procedimientos no pueden adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada?

  • En los de las pensiones no contributivas
  • En los de la protección por desempleo
  • En los de afiliación de trabajadores
  • En los de recaudación de cuotas

El art. 130, al amparo del art. 41.1 de la Ley 40/2015, permite la actuación automatizada en la gestión de la protección por desempleo y de las demás prestaciones de la ley, y también en la afiliación, la cotización y la recaudación; la única exclusión expresa son las pensiones no contributivas. El desempleo tienta por tener su título propio y su propia entidad gestora, pero el precepto lo nombra en primer lugar; la afiliación y la recaudación cierran la enumeración.

podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley, excluidas las pensiones no contributivas, así como en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre