Una persona no obligada a recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social no ha optado por ellas ni ha indicado domicilio para el procedimiento. Según el art. 132.1 de la LGSS, ¿en qué domicilio se le notifica?
- En el domicilio fiscal que conste en la Agencia Tributaria
- En el que conste en los registros de la Seguridad Social
- En el que figure en el padrón municipal de habitantes
- En el que conste en su documento nacional de identidad
El art. 132.1 ordena el domicilio de quien no recibe notificaciones electrónicas: primero, el que haya indicado expresamente para ese procedimiento; en su defecto, el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social. El padrón y el domicilio fiscal tientan porque son los registros de domicilio más conocidos, pero la ley acude a los registros propios de la Seguridad Social; el del DNI tampoco aparece en el precepto.
serán notificados en el domicilio que expresamente hubiesen indicado para cada procedimiento y, en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la Seguridad Social