Según el art. 165.1 de la LGSS, para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, ¿en qué momento hay que estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta?
- Al sobrevenir la contingencia o situación protegida
- Al presentar la solicitud de la prestación
- Al dictarse la resolución que reconoce la prestación
- Durante todo el período mínimo de cotización exigido
El requisito general del art. 165.1 se mira en un momento concreto: cuando sobreviene la contingencia o situación protegida, es decir, en el hecho causante. No importa si la persona sigue en alta cuando pide la prestación o cuando se resuelve, y tampoco hace falta haber estado en alta durante todo el período de carencia, que es un requisito distinto (el de los períodos de cotización, art. 165.2).
estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida