Según el art. 27.1 de la LGSS, ¿cómo puede transigirse, judicial o extrajudicialmente, sobre los derechos de la Seguridad Social?
- Por orden del ministro del ramo, oído el Consejo de Estado
- Por real decreto del Consejo de Ministros, oído el Consejo de Estado
- Por real decreto del Consejo de Ministros, oída la Abogacía del Estado
- Por orden del ministro del ramo, oída la Abogacía del Estado
Los derechos de la Seguridad Social no se negocian por la vía ordinaria: transigir sobre ellos, o someter sus contiendas a arbitraje, exige un real decreto acordado en Consejo de Ministros, con audiencia previa del Consejo de Estado. Una orden ministerial no basta, y el órgano que se oye es el consultivo, no la Abogacía del Estado.
sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado