Según el art. 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez dictado el acto administrativo definitivo de liquidación, ¿hasta cuándo deben hacerse efectivos los importes de las deudas que figuran en un acta de liquidación?
- Hasta el día 5 del mes siguiente al de su notificación
- Hasta el último día del mes siguiente al de su notificación
- Hasta el día 15 del segundo mes siguiente al de su notificación
- Hasta el último día del segundo mes siguiente al de su notificación
El acta de liquidación tiene un plazo propio, más simple que el de la reclamación de deuda: hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el acto definitivo. Si no se paga, empieza el procedimiento de deducción o el de apremio. El día 5 del mes siguiente acorta el plazo, y las dos fechas del segundo mes lo alargan más allá de lo que concede el art. 34.3.
serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación