Según el art. 51.1 de la LGSS, a quien cobra una prestación económica cuyo disfrute está condicionado a la residencia efectiva en España se le puede citar a comparecer en las oficinas de la entidad gestora. ¿Quién fija con qué periodicidad?
- La propia LGSS, que la fija en una vez por año natural
- El Ministerio competente, por orden para cada prestación
- La entidad gestora competente, según lo que ella decida
- La Tesorería General, en coordinación con la gestora
La ley no fija ninguna periodicidad: la deja en manos de la entidad gestora competente, que es quien paga la prestación y quien comprueba la residencia. El distractor tentador es una cita anual fijada por la propia ley, que no existe: el art. 51.1 no da ninguna cifra. La Tesorería General recauda y paga, no comprueba la residencia de los beneficiarios.
podrán ser citados a comparecencia en las oficinas de la entidad gestora competente con la periodicidad que esta determine