Una artista autónoma cotiza por la base de los artistas de bajos ingresos. En la regularización anual se comprueba que el promedio de sus rendimientos netos mensuales no supera el umbral de bajos ingresos. Según el art. 313 bis.2 de la LGSS, ¿qué ocurre con sus cuotas?
- Se regularizan hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla general
- No se regularizan, salvo que la Inspección compruebe que no era artista
- Se regularizan como las de cualquier autónomo, por sus rendimientos
- No se regularizan, y se le devuelve de oficio lo ingresado de más
Si sus rendimientos reales siguen dentro del umbral, no hay regularización: la base de bajos ingresos se queda como definitiva. La salvedad es que la Inspección de Trabajo verifique que ese año no tenía la condición de artista; entonces se regulariza, pero hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, no de la general. Si los rendimientos superan el umbral, se regulariza como a cualquier autónomo. No hay devolución, porque no hay regularización.
no se procederá a la citada regularización de cuotas, salvo que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social verifique la falta de condición de artista del trabajador autónomo en el periodo anual de que se trate