Nemoteca
Bloque

El régimen especial de los autónomos: quién entra, la afiliación y la cotización

23 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título IV del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 305 a 313 bis, con el 310 bis): quién queda comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y quién excluido, la afiliación, las altas y las bajas, la cotización y la recaudación, y la cotización mientras se cobra una prestación, al compatibilizar la jubilación y el trabajo, a partir de la edad de jubilación, en la pluriactividad y la de los artistas con bajos ingresos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una artista autónoma cotiza por la base de los artistas de bajos ingresos. En la regularización anual se comprueba que el promedio de sus rendimientos netos mensuales no supera el umbral de bajos ingresos. Según el art. 313 bis.2 de la LGSS, ¿qué ocurre con sus cuotas?

  • Se regularizan hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla general
  • No se regularizan, salvo que la Inspección compruebe que no era artista
  • Se regularizan como las de cualquier autónomo, por sus rendimientos
  • No se regularizan, y se le devuelve de oficio lo ingresado de más

Si sus rendimientos reales siguen dentro del umbral, no hay regularización: la base de bajos ingresos se queda como definitiva. La salvedad es que la Inspección de Trabajo verifique que ese año no tenía la condición de artista; entonces se regulariza, pero hasta la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, no de la general. Si los rendimientos superan el umbral, se regulariza como a cualquier autónomo. No hay devolución, porque no hay regularización.

no se procederá a la citada regularización de cuotas, salvo que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social verifique la falta de condición de artista del trabajador autónomo en el periodo anual de que se trate
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una diseñadora es autónoma por su estudio y, además, obtiene rendimientos netos de otra actividad económica que, por sí sola, no determinaría su inclusión en la Seguridad Social. No está de alta por cuenta ajena. Según el art. 308.1 de la LGSS, ¿qué rendimientos cuentan para su base de cotización?

  • Los de la actividad que motiva su alta, sin los de la otra
  • Los de las dos, si la segunda supera el salario mínimo
  • Los de la actividad que le dé el mayor rendimiento neto
  • Los rendimientos netos de las dos actividades, en su totalidad

La base de los autónomos se calcula con la totalidad de los rendimientos netos del año por sus distintas actividades económicas o profesionales, aunque alguna de ellas, por sí sola, no determine la inclusión en el sistema, y tanto si se ejercen a título individual como si se ejercen como socio de una entidad. El límite es otro: no cuentan las actividades por las que deba estar de alta como trabajadora por cuenta ajena o asimilada. No hay umbral del salario mínimo, ni se elige la actividad más rentable: se suman todas.

se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una autónoma ejerce su actividad a título individual, sin ser socia de ninguna sociedad ni familiar colaboradora de otro autónomo. Según el art. 308.1.c) de la LGSS, ¿qué deducción por gastos genéricos se aplica a sus rendimientos computables en la regularización?

  • Del 3 %
  • Del 5 %
  • Del 7 %
  • Del 10 %

La regla general es una deducción por gastos genéricos del 7 % sobre los rendimientos computables. El 3 % es la excepción para los autónomos societarios con control efectivo y para los socios trabajadores de sociedades laborales (letras b y e del art. 305.2), a quienes basta haber estado noventa días de alta en ese supuesto durante el periodo que se regulariza. El 5 % y el 10 % no aparecen en el artículo.

se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un consejero de una sociedad de capital tiene el 10 % del capital, no ejerce funciones de dirección y gerencia y no concurre en él ninguna de las presunciones del art. 305.2.b) de la LGSS. ¿Qué permite, aun así, encuadrarlo en el RETA por esa letra?

  • Nada: sin una presunción, el control no puede apreciarse
  • Que él mismo declare tener el control al pedir el alta
  • Que lleve más de un año como consejero de la sociedad
  • Que la Administración pruebe que tiene el control

Las presunciones solo facilitan la prueba; no agotan los casos de control. Cuando no concurre ninguna, el último párrafo de la letra b) permite a la Administración demostrar el control efectivo por cualquier medio de prueba. Por eso falla el «nada» tajante, que es la lectura tentadora de la lista. El encuadramiento no depende de lo que declare el propio consejero, y la antigüedad en el cargo no es un criterio del artículo.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En la regularización anual, la cotización provisional de un autónomo resulta inferior a la cuota de la base mínima del tramo en que están sus rendimientos. Según el art. 308.1.c) de la LGSS, ¿hasta cuándo puede ingresar la diferencia sin interés de demora ni recargo?

  • Hasta el último día del mes en que se le notifique el resultado
  • Hasta el último día del mes siguiente al de la notificación
  • Hasta que concluya el año en que se le notifique el resultado
  • Hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a la notificación

Tiene hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifica el resultado de la regularización; si paga en ese plazo, no hay interés de demora ni recargo. El 30 de abril es la fecha del caso contrario, el de quien cotizó de más: antes de esa fecha del ejercicio siguiente al de la regularización, la Tesorería General devuelve de oficio el exceso. Los recargos e intereses ya devengados no se devuelven en ningún caso.

deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Ver 18 preguntas más

Una persona cotiza en pluriactividad: en el régimen de autónomos y, por un empleo simultáneo por cuenta ajena, en el Régimen General. Sus cotizaciones por contingencias comunes superan la cuantía que fija para ello la Ley de Presupuestos. Según el art. 313 de la LGSS, ¿qué parte de ese exceso tiene derecho a que se le reintegre?

  • El 20 %
  • El 25 %
  • El 33 %
  • El 50 %

Se le reintegra el 50 % del exceso, contando tanto lo que cotiza como autónoma como las aportaciones de la empresa y las suyas por el empleo por cuenta ajena. El reintegro tiene además un tope: no puede pasar del 50 % de las cuotas por contingencias comunes ingresadas en el régimen de autónomos. Lo abona la Tesorería General en los cuatro meses siguientes a la regularización anual, salvo que haga falta algún dato del interesado. Las otras cifras no aparecen en el artículo.

tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una artista autónoma de bajos ingresos tiene concedido el ingreso trimestral de sus cuotas previsto en el art. 313 bis.3 de la LGSS. ¿Cuándo ingresa las cuotas de octubre, noviembre y diciembre?

  • En diciembre de ese mismo año
  • En enero del año siguiente
  • En febrero del año siguiente
  • En marzo del año siguiente

Con el ingreso trimestral, las cuotas de cada trimestre se pagan en el mes siguiente a su cierre: las de enero a marzo en abril, las de abril a junio en julio, las de julio a septiembre en octubre y las del último trimestre en enero del año siguiente. Diciembre sería pagar antes de que el trimestre termine. La modalidad no es automática: la artista la pide por los procedimientos automatizados de la Tesorería General y surte efectos desde el trimestre natural siguiente al de la solicitud.

las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una autónoma prevé que el promedio mensual de sus rendimientos netos del año quedará por debajo de los que determinan la base mínima del tramo 1 de la tabla general. Según el art. 308.1.a) de la LGSS, ¿qué base de cotización debe elegir?

  • La base mínima del tramo 1 de la tabla general
  • La base que le asigne la Tesorería General
  • Una base inferior, dentro de la tabla reducida
  • Ninguna hasta conocer sus rendimientos reales

La Ley de Presupuestos fija cada año dos tablas de bases: la general y la reducida. Quien prevé rendimientos por debajo del umbral del tramo 1 de la general no se queda en su mínimo: debe elegir una base inferior, dentro de la tabla reducida (regla 2.ª). La elige ella, no la Tesorería, y no espera al final del año: la base elegida es provisional y se ajusta después en la regularización.

deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un autónomo que determina su rendimiento por estimación directa no presentó la declaración del IRPF del año que se regulariza. Según el art. 308.1.c) de la LGSS, ¿cuál será su base de cotización definitiva?

  • La mínima por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General
  • La base mínima del tramo 1 de la tabla general de este régimen
  • La última base provisional que eligió durante ese mismo año
  • La base máxima del tramo en que estaba la base que había elegido

Sin declaración no hay rendimientos con los que regularizar, y la regla 5.ª no deja la base elegida como estaba: fija como definitiva la base mínima por contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General. Es una referencia distinta, la del Régimen General, no la de las tablas de este régimen. Lo mismo vale para quien declara pero no consigna ingresos en estimación directa.

La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una autónoma determina el rendimiento neto de su actividad por estimación directa en el IRPF. Según el art. 308.1.c) de la LGSS, ¿cuál es su rendimiento computable a efectos de la regularización de sus cuotas?

  • El rendimiento neto, minorado en sus cuotas a la Seguridad Social
  • Los ingresos íntegros de la actividad, sin deducir los gastos
  • El rendimiento neto, incrementado en sus cuotas a la Seguridad Social
  • El rendimiento neto previo, minorado en las actividades agrarias

En estimación directa las cuotas de la Seguridad Social del titular son un gasto deducible en el IRPF; para cotizar se vuelven a sumar, de modo que la cuota no rebaje la base sobre la que se calcula ella misma. Por eso el rendimiento neto se incrementa, no se minora. El rendimiento neto previo, minorado en las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, es el de la estimación objetiva, y los ingresos íntegros sin gastos no son la medida de ninguna de las dos.

Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una arquitecta jubilada ejerce por cuenta propia desde una mutualidad alternativa al RETA. Según el art. 310.2 de la LGSS, ¿sobre qué se aplica su cotización de solidaridad del 9 %?

  • Sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general
  • Sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida
  • Sobre el importe mensual de la pensión que percibe
  • Sobre la base por la que aporta a su mutualidad

Quien ejerce desde una mutualidad alternativa no cotiza al régimen de autónomos y no tiene en él una base propia, así que la ley toma una referencia fija: la base mínima del tramo 1 de la tabla general de ese régimen. No es la de la tabla reducida, que es para quien prevé rendimientos bajos, ni la base de la mutualidad, que es ajena al sistema. Tampoco se calcula sobre la pensión. Esta cotización no computa a efectos de prestaciones.

También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un administrador de una sociedad de capital tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Según el art. 305.2.b) de la LGSS, ¿qué participación mínima en el capital hace presumir, salvo prueba en contrario, que posee su control efectivo?

  • Una quinta parte
  • Una cuarta parte
  • Una tercera parte
  • La mitad

Con funciones de dirección y gerencia basta la cuarta parte del capital para presumir el control (circunstancia 3.ª). La tercera parte es el umbral de la presunción para quien no las tiene (circunstancia 2.ª): el tentador, porque es la cifra que se recuerda sin su condición. La mitad del capital cae en otra regla del mismo artículo, y la quinta parte no aparece en él.

Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una sociedad limitada tiene por objeto la mera administración del patrimonio de sus socios, no una actividad empresarial ni profesional. Según el art. 306.2 de la LGSS, ¿cómo quedan sus socios en la Seguridad Social por esa sociedad?

  • Fuera del sistema, sean o no administradores
  • En el de autónomos los administradores, y los demás fuera
  • En el de autónomos, si poseen el control efectivo
  • En el Régimen General, como asimilados si la administran

El art. 306.2 no los saca solo del régimen de autónomos: los deja fuera del sistema de la Seguridad Social, y lo dice «sean o no administradores». La razón es que administrar el patrimonio propio no es una actividad económica o profesional. Por eso no sirve la distinción entre socios y administradores, que es la trampa, ni el criterio del control efectivo, que decide el encuadramiento en las sociedades que sí ejercen una actividad.

No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 307 de la LGSS, ¿sobre quién recae la obligación de solicitar la afiliación y de comunicar el alta, la baja y las variaciones de datos de una persona trabajadora autónoma en su régimen especial?

  • Sobre la mutua con la que cubre las contingencias profesionales
  • Sobre el propio trabajador, que ejerce la actividad
  • Sobre la Administración tributaria, al recibir su declaración censal
  • Sobre el colegio profesional al que pertenezca, si lo hay

En el trabajo por cuenta propia no hay empresario que dé de alta a nadie: el art. 307 pone la obligación en el propio trabajador autónomo, en los términos, plazos y condiciones de la ley y de sus normas de desarrollo. La mutua gestiona prestaciones, no el alta; la declaración censal es un trámite fiscal que no la sustituye, y el colegio profesional no tiene ese papel.

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora autónoma lleva setenta días en incapacidad temporal con derecho a prestación económica. Según el art. 309.2 de la LGSS, ¿a quién corresponde ahora hacer efectivo el pago de sus cuotas?

  • A ella misma, mientras dure la incapacidad
  • A la Tesorería General, que las da por pagadas
  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • A la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE

Transcurridos sesenta días de incapacidad temporal desde la baja médica, el pago de las cuotas por todas las contingencias pasa a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal. Hasta entonces sigue ingresándolas ella, y por eso tienta la primera opción, que es la regla de las primeras semanas. Ni la Tesorería General las condona ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social las asume.

transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una consejera de una sociedad de capital le presta servicios a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, y tiene el 55 % de las participaciones. Según el art. 305.2.b) de la LGSS, ¿qué se sigue de esa participación para el control efectivo de la sociedad?

  • Se entiende en todo caso que tiene el control efectivo
  • Se presume que lo tiene, pero cabe probar lo contrario
  • Lo tiene solo si además ejerce la dirección y gerencia
  • Depende de que conviva con otros socios de su familia

Con la mitad del capital o más, la ley no presume nada: da el control por producido «en todo caso», sin prueba en contrario, y con él la consejera queda en el régimen de autónomos. Las presunciones que admiten prueba en contrario son las de la lista que sigue, pensadas para participaciones menores o para el capital repartido entre familiares que conviven. Ni las funciones de dirección y gerencia ni la convivencia se suman como requisito a quien ya tiene la mitad.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un socio trabajador de una sociedad laboral reúne, con su esposa y su hijo, con quienes convive, el 60 % del capital social. Según el art. 305.2.e) de la LGSS, ¿qué le permitiría no quedar comprendido por esa letra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

  • Acreditar que en la sociedad no ejerce funciones de dirección ni de gerencia
  • Acreditar que el control efectivo exige contar con personas ajenas a la familia
  • Acreditar que no convive con los familiares que suman el resto del capital
  • Acreditar que la sociedad tiene más trabajadores asalariados que socios

La letra e) lleva al régimen de autónomos al socio trabajador de una sociedad laboral cuando su participación, sumada a la del cónyuge y los parientes hasta el segundo grado con los que convive, alcanza el 50 %. La única salida que prevé es acreditar que ejercer el control efectivo requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. La convivencia con esos familiares es un dato del supuesto, no una salida que pueda acreditar en contra. Las funciones de dirección y gerencia y la proporción de asalariados no aparecen en esta letra.

salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 305.2.l) de la LGSS, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante están en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con una condición. ¿Cuál?

  • Que la cooperativa no tenga trabajadores asalariados
  • Que vendan en mercados de más de un municipio
  • Que perciban sus ingresos directamente de los compradores
  • Que sean, además, administradores de la cooperativa

La letra l) los declara comprendidos en el régimen de autónomos cuando perciben los ingresos directamente de los compradores: cobran como cualquier vendedor por cuenta propia, sin que el dinero pase por la cooperativa. Fuera de ese caso, los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado siguen la regla general del art. 14. El artículo no pide nada sobre los asalariados de la cooperativa, el ámbito de la venta o el cargo del socio.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 308.1.c) de la LGSS, ¿con qué rendimientos se regulariza la cotización de un año en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

  • Con los que comunique telemáticamente la Administración tributaria
  • Con los que el autónomo declare ante la Tesorería General
  • Con los que la mutua colaboradora compruebe en sus facturas
  • Con los que estime la Inspección de Trabajo en cada caso

Durante el año se cotiza por una base elegida según la previsión de rendimientos; al año siguiente, la cotización se regulariza con los rendimientos anuales ya obtenidos que la Administración tributaria comunica telemáticamente a la Seguridad Social. Por eso no hay una declaración propia ante la Tesorería General. La Inspección de Trabajo entra después, si Hacienda modifica al alza esos rendimientos, no para fijarlos.

se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un pensionista de jubilación ejerce la abogacía por cuenta propia y, en lugar de en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, está en una mutualidad alternativa. Según el art. 310.2 de la LGSS, ¿cómo se paga la cotización de solidaridad a la que queda sujeto?

  • La ingresa la mutualidad, junto con sus aportaciones
  • La ingresa él cada mes en la Tesorería General
  • Se deduce mensualmente del importe de su pensión
  • Se liquida una vez al año, al regularizar sus rendimientos

El apartado 2 alcanza al jubilado que ejerce por cuenta propia desde una mutualidad alternativa, que no cotiza al régimen de autónomos. Como no está de alta en él, la ley no le pide que ingrese nada: la cuota se le deduce mensualmente de la pensión. Tampoco la ingresa la mutualidad, que es ajena al sistema, ni se liga a la regularización anual de los autónomos. La cotización no computa a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 305.1 de la LGSS, ¿cuál de estas condiciones no se exige a una persona física que trabaja por cuenta propia para quedar incluida obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

  • Que realice la actividad de forma habitual
  • Que la realice de forma personal y directa
  • Que dé empleo a trabajadores por cuenta ajena
  • Que persiga con ella un fin lucrativo

Tener asalariados es indiferente: el art. 305.1 incluye a quien trabaja por cuenta propia «den o no ocupación» a trabajadores por cuenta ajena, así que el autónomo que trabaja solo está en el régimen igual que el que emplea a otros. Lo que sí se exige es que la actividad sea habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo. La habitualidad es la condición que más se olvida, y la que deja fuera una actividad esporádica.

den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un pescador faena con su propia embarcación, por cuenta propia y sin depender de nadie. Según el art. 306.1 de la LGSS, ¿qué régimen de la Seguridad Social le corresponde?

  • El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • El Régimen General, dentro de un sistema especial
  • El de autónomos, en el sistema especial agrario
  • El Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

Aunque reúne las notas del trabajo por cuenta propia del art. 305.1, el art. 306.1 lo excluye del régimen de autónomos porque su actividad es marítimo-pesquera, y lo manda al régimen especial de los trabajadores del mar, que tiene sus propios autónomos. Por eso tienta la primera opción: es el régimen que le correspondería por la forma de trabajar, no por el sector. El sistema especial agrario es para la agricultura, la ganadería y la silvicultura, no para la pesca.

cuando por razón de su actividad marítimo-pesquera deban quedar comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una médica es personal estatutario a tiempo completo del servicio de salud de su comunidad autónoma y, por las tardes, pasa consulta privada por su cuenta; no ha optado por una mutualidad alternativa. Según la LGSS, ¿cómo queda en la Seguridad Social esa actividad privada?

  • En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Cubierta por su alta en el Régimen General
  • Fuera del sistema, por ser complementaria
  • En el Régimen General, como pluriempleo

La letra j) del art. 305.2 declara comprendido en el régimen de autónomos al personal estatutario que trabaja a tiempo completo en un servicio de salud por las actividades complementarias privadas que determinen su inclusión en el sistema, sin perjuicio de lo que prevé la disposición adicional decimoctava para quien opta por una mutualidad alternativa, que no es el caso. Su alta como estatutaria no cubre la consulta: es otra actividad, por cuenta propia. Tampoco es pluriempleo, que supone dos trabajos por cuenta ajena en el mismo régimen.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre