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La revalorización, los límites y los complementos de las pensiones, los servicios sociales y la asistencia social

29 preguntas · en 1 colección

Las secciones 4.ª a 6.ª del capítulo IV del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 56 a 65): las pensiones como pensiones públicas, el límite de su cuantía inicial, su revalorización, los complementos para las que no llegan a la mínima, el complemento para la reducción de la brecha de género, las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, la revalorización de las no contributivas, los servicios sociales y la asistencia social.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 29 preguntas que contiene en total.

Según el art. 57 de la LGSS, cuando una persona causa una nueva pensión contributiva que concurre con otras que ya cobra, ¿qué cuantía máxima no puede superar la suma de todas ellas?

  • La vigente cuando se causó la primera de sus pensiones
  • La vigente en la fecha del hecho causante de la nueva
  • La vigente en la fecha en que solicita la nueva pensión
  • La vigente en cada ejercicio en que las va cobrando

El momento que fija el tope de la suma es el hecho causante de la nueva pensión, no la solicitud ni el reconocimiento de la primera. Y el límite se aplica una vez: el art. 57 añade «sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores», así que la suma no se vuelve a recortar cada año contra la cuantía máxima del ejercicio en curso.

En el caso de pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 59.1 de la LGSS, además de no superar el límite de rentas, ¿qué se exige para percibir los complementos por mínimos de una pensión contributiva?

  • Residir en territorio español
  • Tener 65 años cumplidos
  • Tener a su cargo al cónyuge
  • Acreditar quince años cotizados

El art. 59.1 pide dos cosas: no tener rentas o no pasar del límite que fija cada año la ley de presupuestos, y residir en territorio español en los términos que se determinen. El cónyuge a cargo no es un requisito: solo cambia, en el apartado 4, hasta dónde puede llegar el complemento. Y el complemento se añade a pensiones ya causadas, así que no exige ni edad ni cotización propias.

tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estas ayudas nombra expresamente el art. 65 de la LGSS entre las ayudas asistenciales?

  • La de gastos de sepelio del pensionista fallecido
  • La de alquiler de la vivienda habitual del afiliado
  • La de pérdida de ingresos por rotura fortuita de prótesis
  • La de matrícula y libros de estudio de los hijos

El art. 65 enumera, entre otras, las ayudas por tratamientos o intervenciones especiales y por la pérdida de ingresos que causa la rotura fortuita de una prótesis, y deja abierta la lista a otras análogas que no regulen la ley ni las normas de los regímenes especiales. Los gastos de sepelio quedan fuera precisamente por eso: la ley ya los cubre con el auxilio por defunción.

por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 63 de la LGSS, ¿con qué carácter extiende la Seguridad Social su acción a las prestaciones de servicios sociales?

  • Como derecho subjetivo de todo afiliado en alta
  • Como sustitutivo de las pensiones no contributivas
  • Como prestación contributiva ligada a la cotización
  • Como complemento de las prestaciones del sistema

Los servicios sociales completan las prestaciones de las situaciones que la Seguridad Social protege específicamente, con sujeción a lo que disponga el departamento ministerial correspondiente y conectados con sus órganos y servicios, y en los términos del art. 42.1.e). No sustituyen a ninguna pensión ni son un derecho automático por estar en alta.

Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.3 de la LGSS, ¿hasta qué límite puede percibirse el complemento para la reducción de la brecha de género, sea cual sea el número de hijos?

  • Dos veces el importe mensual fijado por hijo
  • Tres veces el importe mensual fijado por hijo
  • Cuatro veces el importe mensual fijado por hijo
  • Cinco veces el importe mensual fijado por hijo

El importe por hijo lo fija cada año la ley de presupuestos y el art. 60.3 limita lo que se cobra a cuatro veces ese importe: más allá del cuarto hijo el complemento no crece. La cifra en euros cambia cada año y no está en la LGSS; el tope en número de veces, sí.

La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Según el art. 60.1 de la LGSS, si los dos progenitores de un hijo son mujeres, ¿a cuál de ellas se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género?

  • A la que acredite más años cotizados en total
  • A las dos, repartido por mitades entre ellas
  • A la titular de pensiones públicas de menor suma
  • A la titular de pensiones públicas de mayor suma

Cada hijo da un solo complemento, y entre dos madres va a la que suma menos en pensiones públicas: el complemento existe para compensar la pensión más baja, no para premiar la carrera más larga. No se reparte por mitades. Si las sumas coinciden, el art. 60.7 lo da a la que pidió antes la pensión con derecho a complemento.

si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 64.2 de la LGSS, ¿quién puede conceder la asistencia social de la Seguridad Social?

  • La Tesorería General de la Seguridad Social
  • Los servicios sociales de las comunidades autónomas
  • El Servicio Público de Empleo Estatal
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social

La conceden las entidades gestoras, con el límite de los recursos consignados en sus presupuestos y sin comprometer recursos del ejercicio siguiente al de la concesión. La Tesorería General recauda y paga, pero no concede asistencia social.

La asistencia social podrá ser concedida por las entidades gestoras
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un hombre tiene reconocida una pensión de viudedad por la muerte de la madre de sus hijos. Según el art. 60.1.a) de la LGSS, ¿qué más hace falta para que tenga derecho al complemento para la reducción de la brecha de género?

  • Que tenga hijos menores de edad a su cargo
  • Que conviviera con la causante cuando murió
  • Que no perciba ninguna otra pensión pública
  • Que alguno de los hijos tenga derecho a orfandad

La letra a) abre el complemento al viudo si alguno de los hijos comunes tiene derecho a pensión de orfandad: el requisito mira a los hijos y a su pensión, no a su edad ni a quién los tiene a cargo. La convivencia es un requisito de otras pensiones por muerte, no de esta vía del complemento.

Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora con dos hijos accede a la jubilación parcial del art. 215 de la LGSS. Según el art. 60.4, ¿cuándo se le reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género?

  • Desde la jubilación parcial, en proporción a la jornada
  • Desde la jubilación parcial, por su importe entero
  • Nunca, porque la jubilación parcial le cierra el derecho
  • Cuando pase de la jubilación parcial a la plena

La jubilación parcial no da derecho al complemento, ni entero ni en proporción. Pero no lo cierra para siempre: cuando desde la parcial se accede a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que corresponda, se reconoce el complemento que proceda.

No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta. No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 56 de la LGSS, ¿qué pensiones de la Seguridad Social tienen la consideración de pensiones públicas a efectos de la sección dedicada a su revalorización y a sus importes máximos y mínimos?

  • Las del Régimen General, pero no las de los regímenes especiales ni las no contributivas
  • Las del Régimen General y los regímenes especiales, pero no las no contributivas
  • Las del Régimen General y los regímenes especiales, y también las no contributivas
  • Las del Régimen General y las no contributivas, pero no las de los regímenes especiales

El art. 56 reúne las tres: las que abona el Régimen General, las de los regímenes especiales y las no contributivas, remitiéndose al art. 42 de la Ley 37/1988, de presupuestos para 1989. El distractor tentador es dejar fuera las no contributivas porque no nacen de cotizaciones: para esta sección también son pensiones públicas, y por eso el mismo capítulo regula luego su actualización.

Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales, así como las no contributivas de la Seguridad Social, tendrán, a efectos de lo previsto en la presente sección, la consideración de pensiones públicas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 64.1 de la LGSS, ¿qué debe demostrar, fuera de los casos de urgencia, quien pide servicios o auxilios económicos de asistencia social?

  • Que carece de los recursos indispensables para esa situación
  • Que ha cotizado un periodo mínimo en los últimos cinco años
  • Que está en alta en algún régimen del sistema en ese momento
  • Que no cobra ninguna pensión del sistema de la Seguridad Social

La asistencia social responde a estados y situaciones de necesidad, así que lo que se acredita es la falta de recursos indispensables para hacerles frente; en caso de urgencia, ni eso. No exige carencia de cotización ni estar en alta: pueden recibirla las personas incluidas en el campo de aplicación y los familiares o asimilados que dependan de ellas.

previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un hombre causa una pensión contributiva de jubilación y tiene un hijo nacido en 1990. Según el art. 60.1.b) de la LGSS, para el complemento de brecha de género, ¿más de cuántos días sin cotización tiene que acreditar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores?

  • Más de 90 días
  • Más de 120 días
  • Más de 180 días
  • Más de 365 días

Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, la carrera se considera afectada si hay más de 120 días sin cotizar en esa ventana; además, la suma de sus pensiones tiene que ser inferior a la de la mujer. Para hijos posteriores la prueba es otra, por comparación de bases.

tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.3 de la LGSS, ¿qué naturaleza jurídica tiene el complemento para la reducción de la brecha de género?

  • La de prestación no contributiva
  • La de pensión pública contributiva
  • La de ayuda de asistencia social
  • La de mejora voluntaria de pensión

La ley le da a todos los efectos naturaleza de pensión pública contributiva: va unido a una pensión contributiva, se cobra con ella y se revaloriza como ella. No es asistencial aunque persiga un fin de igualdad ni depende de las rentas de quien lo cobra, que es lo que distingue a las no contributivas; y no lo crea una empresa, como las mejoras voluntarias.

Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 59.4 de la LGSS, ¿qué pensionistas no resultan afectados por los límites que ese apartado pone al importe de los complementos por mínimos?

  • Los de viudedad con hijos menores a su cargo
  • Los de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
  • Los de orfandad absoluta sin otros ingresos propios
  • Los de gran incapacidad con complemento para su cuidador

La excepción es la de los pensionistas de gran incapacidad que tienen reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende: necesitan a un tercero y su complemento a mínimos no se recorta con esos topes. La incapacidad permanente absoluta, sin ese complemento, queda sujeta a los límites como las demás.

Los pensionistas de gran incapacidad que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende no resultarán afectados por los límites establecidos en este apartado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Para saber si un pensionista supera el límite de rentas que hace incompatibles los complementos por mínimos, ¿qué hace el art. 59.1 de la LGSS con la pensión que se va a complementar?

  • La suma por su importe íntegro, como las demás rentas
  • La suma solo en lo que exceda de la cuantía mínima
  • La deja fuera de la suma de las percepciones
  • La deja fuera solo si es una pensión de jubilación

Lo que se compara con el límite son los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, sumados sin la pensión que se va a complementar, sea de la clase que sea. Contarla sería absurdo: es precisamente la pensión que no llega a la mínima.

cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una persona cobra varias pensiones contributivas concurrentes y una de ellas se extingue. Según el art. 57 de la LGSS, ¿qué cuantía máxima no puede superar la suma de las que le quedan?

  • La vigente en el ejercicio en que se reconoció la última pensión en vigor
  • La vigente en el ejercicio en que se extingue aquella pensión
  • La vigente en el ejercicio en que se reconoció la pensión extinguida
  • La vigente en el ejercicio en que se reconoció la primera de ellas

Al extinguirse una, la referencia pasa a la cuantía máxima del ejercicio en que se reconoció la última pensión que sigue en vigor, sin perjuicio de las revalorizaciones posteriores. El distractor tentador es el año de la extinción, que es cuando se recalcula la suma, pero la ley no mira esa fecha; tampoco la de la pensión que desaparece, que ya no cuenta.

Si se extinguiera una de las pensiones concurrentes, la suma de las restantes no podrá superar la cuantía máxima vigente en el ejercicio en el que se reconoció la última pensión en vigor
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 58.2 de la LGSS, ¿con qué porcentaje se revalorizan al comienzo de cada año las pensiones contributivas de la Seguridad Social?

  • La tasa interanual del IPC del mes de noviembre anterior
  • La previsión de inflación que recoja la Ley de Presupuestos
  • El incremento del salario mínimo interprofesional del año
  • La media del IPC interanual de los doce meses previos a diciembre

La regla del art. 58.2 es la media de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior, y con ella se cumple la garantía de poder adquisitivo del 58.1. No es la tasa de un solo mes ni una previsión: es una media de datos ya conocidos. El porcentaje que sale cada año es un dato que cambia y no está en la ley; lo que se aprende es el índice.

se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 57 de la LGSS, ¿dónde se establece la cuantía que no puede superar el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social?

  • En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año
  • En un real decreto que el Gobierno aprueba cada año
  • En una orden anual del ministerio competente en la materia
  • En una resolución anual de la Tesorería General

El tope de la pensión inicial es una cuantía íntegra mensual que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado: la LGSS no escribe la cifra, y por eso el importe de un año concreto no se aprende de ella. No lo decide el Gobierno por real decreto ni el ministerio por orden: el art. 57 lo reserva a la ley anual, y la Tesorería General recauda y paga, pero no fija cuantías.

El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 59.4 de la LGSS, con carácter general, ¿qué importe no puede superar en ningún caso el complemento por mínimos de una pensión contributiva?

  • El del salario mínimo interprofesional mensual
  • El de las no contributivas de jubilación e incapacidad
  • El de la cuantía máxima de las pensiones contributivas
  • El de la mitad de la pensión que se complementa

El techo del complemento es la cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación y de incapacidad del ejercicio (el art. 59.4 aún las llama «de invalidez»), y con cónyuge a cargo, la que correspondería a dos beneficiarios de pensión no contributiva. Tiene lógica: el complemento a mínimos no puede dar más de lo que da el sistema a quien no ha cotizado. La cuantía máxima del art. 57 limita la pensión, no su complemento.

El importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una pensión reconocida en virtud de normas internacionales corre a cargo de la Seguridad Social española en un tanto por ciento de su cuantía teórica. Según el art. 58.5 de la LGSS, ¿cómo se revaloriza?

  • No se revaloriza en España: la actualiza el otro Estado
  • Se le aplica el incremento entero de la pensión teórica
  • Se le aplica el porcentaje que fije el convenio aplicable
  • Se aplica ese tanto por ciento al incremento de la pensión entera

Se calcula el incremento que tendría la pensión si España pagara el cien por cien y se aplica a ese incremento el tanto por ciento que de verdad le corresponde. Darle el incremento entero haría pagar a España una subida sobre la parte que no es suya; y la regla está en la propia LGSS, no en el convenio de cada caso.

aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el cien por cien de la citada pensión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.1 de la LGSS, ¿de qué pensiones contributivas tiene que ser beneficiaria una mujer con hijos para tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género?

  • De jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad
  • De jubilación o de incapacidad permanente, no de viudedad
  • De jubilación o de viudedad, no de incapacidad permanente
  • De jubilación, de incapacidad permanente o de orfandad

El complemento acompaña a tres pensiones contributivas: jubilación, incapacidad permanente y viudedad. La viudedad está dentro aunque no la haya generado la carrera de la beneficiaria; la orfandad, en cambio, no da derecho. La trampa es dejar fuera la viudedad o la incapacidad permanente y pensar solo en la jubilación.

sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 60.3.d) de la LGSS, ¿cuenta el complemento para la reducción de la brecha de género al aplicar el límite máximo de las pensiones del art. 57?

  • No: su importe no se tiene en cuenta para ese límite
  • No, salvo cuando la pensión que acompaña es concurrente
  • Sí: se suma a la pensión antes de aplicar el límite
  • Sí, pero solo por la mitad de su importe mensual

El complemento queda fuera del tope: quien cobra la pensión máxima puede cobrarlo encima. Si se sumara, se anularía justo en las pensiones topadas. Por la misma lógica, la letra e) dice que no cuenta como renta para el complemento por mínimos.

El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 64.1 de la LGSS, en caso de separación judicial o divorcio de una persona incluida en el campo de aplicación, ¿quiénes tienen derecho, en las mismas condiciones, a las prestaciones de asistencia social?

  • Los descendientes, pero no el cónyuge o ex cónyuge
  • El cónyuge o ex cónyuge y también los descendientes
  • El cónyuge o ex cónyuge, pero no los descendientes
  • Ni el cónyuge o ex cónyuge ni los descendientes

La ruptura del matrimonio no les quita la asistencia social: conservan el derecho el cónyuge o ex cónyuge y los descendientes que fueran beneficiarios por razón de matrimonio o filiación. Para la separación de hecho, en cambio, el artículo remite las condiciones a un desarrollo reglamentario.

en los casos de separación judicial o divorcio, tendrán derecho a las prestaciones de asistencia social el cónyuge o ex cónyuge y los descendientes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un hombre causa una pensión contributiva de jubilación y tiene un hijo nacido en 2000. Según el art. 60.1.b) de la LGSS, para el complemento de brecha de género, ¿en cuánto tiene que ser inferior la suma de sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento a la de los 24 meses anteriores?

  • En más de un 15 %
  • En más de un 20 %
  • En más de un 25 %
  • En más de un 33 %

Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la carrera afectada se mide comparando bases: los 24 meses siguientes tienen que quedar más de un 15 % por debajo de los 24 anteriores, y la suma de sus pensiones tiene que ser inferior a la de la mujer. Para el cálculo no cuentan los beneficios en la cotización del art. 237, que inflarían esas bases.

sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 62 de la LGSS, ¿cómo se actualizan las pensiones no contributivas de la Seguridad Social?

  • En el porcentaje en que se actualice el IPREM del año
  • Exactamente en el porcentaje general de las contributivas
  • Al menos en el porcentaje general de las contributivas
  • En la mitad del porcentaje general de las contributivas

Las no contributivas se actualizan en la ley de presupuestos con un suelo: al menos el incremento general de las contributivas. Ese «al menos» permite subirlas más que las contributivas, nunca menos; por eso «exactamente» no es lo que dice la ley. El IPREM no interviene en esta regla.

serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre