Según el art. 57 de la LGSS, cuando una persona causa una nueva pensión contributiva que concurre con otras que ya cobra, ¿qué cuantía máxima no puede superar la suma de todas ellas?
- La vigente cuando se causó la primera de sus pensiones
- La vigente en la fecha del hecho causante de la nueva
- La vigente en la fecha en que solicita la nueva pensión
- La vigente en cada ejercicio en que las va cobrando
El momento que fija el tope de la suma es el hecho causante de la nueva pensión, no la solicitud ni el reconocimiento de la primera. Y el límite se aplica una vez: el art. 57 añade «sin perjuicio de las revalorizaciones ulteriores», así que la suma no se vuelve a recortar cada año contra la cuantía máxima del ejercicio en curso.
En el caso de pensiones concurrentes, la suma de todas ellas no podrá superar el importe de la cuantía máxima vigente en la fecha del hecho causante de la nueva pensión