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La inscripción de las empresas y la afiliación en el Régimen General

12 preguntas · en 1 colección

La sección 1.ª del capítulo II del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 138 a 140): la inscripción de las empresas, la afiliación, las altas y las bajas de los trabajadores, y sus procedimientos y sus plazos.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un joven empieza su primer empleo por cuenta ajena en una empresa del Régimen General y nunca ha estado afiliado a la Seguridad Social. Según el art. 139.1 de la LGSS, ¿quién está obligado a solicitar su afiliación?

  • Él mismo, antes de su primer día de trabajo
  • El servicio público de empleo en el que esté inscrito
  • La mutua que cubre las contingencias profesionales de la empresa
  • El empresario que lo contrata

El art. 139.1 pone en el empresario la obligación de solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresan a su servicio, y la de comunicar su ingreso y su cese. No es una carga del trabajador ni del servicio público de empleo, y la mutua cubre contingencias, pero no tramita la afiliación de nadie.

Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 140.1 de la LGSS, ¿dónde se fijan la forma, los plazos y el procedimiento para cumplir las obligaciones de inscripción, afiliación, alta y baja en el Régimen General?

  • En un anexo de la propia ley general
  • En las normas reglamentarias de desarrollo
  • En resoluciones de cada dirección provincial de la Tesorería
  • En las instrucciones de la Inspección de Trabajo

El art. 140.1 no fija plazos: remite la forma, los plazos y el procedimiento de las obligaciones de los arts. 138 y 139 a lo establecido reglamentariamente. La ley no los recoge en ningún anexo, y ni las direcciones provinciales de la Tesorería ni la Inspección los fijan por su cuenta.

se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a lo establecido reglamentariamente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 139.1 de la LGSS, cuando un trabajador ingresa en una empresa del Régimen General, ¿a qué se refieren su afiliación y su alta?

  • Las dos, al Régimen General de la Seguridad Social
  • La afiliación, al Régimen General; el alta, al Sistema
  • La afiliación, al Sistema; el alta, al Régimen General
  • Las dos, al Sistema de la Seguridad Social en conjunto

El art. 139.1 separa los dos actos: la afiliación se solicita al Sistema de la Seguridad Social, y el alta y la baja se dan en el Régimen General. La inversión de los dos términos es el error típico.

solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa del Régimen General solicita el alta de un trabajador quince días después de que empezara a trabajar, fuera del plazo reglamentario. Según el art. 140.2 de la LGSS, ¿qué efecto tiene esa alta sobre esos quince días?

  • Se retrotrae al día en que el trabajador empezó a trabajar
  • Se retrotrae como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud
  • No se retrotrae: no alcanza a esos quince días
  • Se retrotrae a su inicio si la empresa ingresa las cuotas con recargo

El art. 140.2 niega todo efecto retroactivo a la afiliación y a las altas que el empresario o el trabajador solicitan fuera de plazo: no vuelven al primer día de trabajo, ni con un margen de tres meses, ni aunque se paguen las cuotas atrasadas. Las actuaciones de oficio siguen otra regla, que el mismo apartado remite a la ley y a sus normas de desarrollo. Los tres meses tientan porque son la retroactividad de los efectos del reconocimiento de una prestación (art. 53.1), que no vale para un alta. Y el alta tardía no aplaza la obligación de cotizar, que nace con la iniciación de la actividad (art. 18.2).

La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, una empresaria va a abrir un taller con personal a su cargo. Según el art. 138.1 de la LGSS, ¿cuándo debe solicitar la inscripción de su empresa?

  • En los 30 días siguientes a la apertura del taller
  • Antes de empezar la actividad, como condición para hacerlo
  • Al dar de alta al primer trabajador, en el mismo trámite
  • Al terminar el primer mes en que haya cotizado

El art. 138.1 hace de la inscripción un requisito previo e indispensable para iniciar la actividad: no hay plazo que corra después de la apertura. Tampoco se confunde con el alta del primer trabajador: la inscripción es de la empresa y va antes; la afiliación y el alta de cada trabajador son actos distintos, los del art. 139.

como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Una asociación vecinal sin ánimo de lucro contrata a una administrativa por cuenta ajena. Según el art. 138.3 de la LGSS, ¿es empresario a efectos de esa ley?

  • No: la falta de ánimo de lucro la excluye de esa condición
  • Sí: lo es aunque su actividad no persiga el lucro
  • Sí, siempre que esté declarada de utilidad pública
  • No: es empresario quien ejerce una actividad mercantil

El art. 138.3 llama empresario a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen personas comprendidas en el art. 136, y lo dice aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro. Lo que decide es que la administrativa trabaje por cuenta de la asociación, no el fin de esta ni una declaración de utilidad pública.

se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empresa inscrita en el Régimen General cierra de forma temporal por obras durante tres meses, sin extinguirse. Según el art. 138.1 de la LGSS, ¿debe comunicarlo?

  • Sí: también el cese temporal se comunica, para su baja
  • No: se comunica el cese definitivo, no el temporal
  • No: basta con dar de baja a los trabajadores afectados
  • Sí, pero únicamente si el cierre supera los seis meses

El párrafo segundo del art. 138.1 obliga a comunicar la extinción de la empresa y el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja, y no exige ninguna duración mínima del cierre. La baja de los trabajadores es otro acto (art. 139) y no sustituye a la comunicación que corresponde a la empresa.

así como su extinción o el cese temporal o definitivo de su actividad, a efectos de practicar su baja
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, un trabajador lleva un mes en una empresa sin que se haya cursado su alta. Según el art. 139.2 de la LGSS, ¿qué puede hacer él?

  • Pedir el alta directamente al organismo competente de la Seguridad Social
  • Denunciarlo a la Inspección, que es la única que puede tramitar el alta
  • Demandar a la empresa ante el juzgado, que es quien puede ordenar el alta
  • Nada por sí mismo: ha de pedirlo a través del comité de empresa

Ante el incumplimiento del empresario, el art. 139.2 deja al trabajador instar su afiliación, alta o baja directamente ante el organismo competente de la Administración de la Seguridad Social, sin pasar por la Inspección, por el juzgado ni por el comité de empresa. Ese organismo también puede actuar de oficio en los supuestos del art. 16.4.

el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 139.4 de la LGSS, ¿qué relación hay entre la situación de alta del trabajador y la aplicación de las normas del título II, el del Régimen General?

  • Ninguna: se aplican a todo trabajador afiliado al Sistema
  • El alta condiciona su aplicación, sin excepción alguna
  • La afiliación al Sistema, y no el alta, condiciona su aplicación
  • El alta condiciona su aplicación, salvo disposición legal expresa en contrario

El art. 139.4 hace del alta la condición para aplicar las normas del Régimen General, pero deja a salvo lo que disponga expresamente una ley: por eso no es una regla sin excepciones, y la propia LGSS pone algunas, como el alta de pleno derecho del art. 166.4 en accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque el empresario haya incumplido. Lo que condiciona la aplicación es el alta en el Régimen General, no la afiliación al Sistema, que es un acto distinto (art. 139.1).

Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Tres hermanos explotan un restaurante como comunidad de bienes, sin personalidad jurídica, con camareros a su cargo. Según el art. 138.2 de la LGSS, ¿a nombre de quién se inscribe la empresa en el Régimen General?

  • De la comunidad, aunque carezca de personalidad jurídica
  • De cada uno de los hermanos por separado, según su cuota
  • Del hermano que figure como administrador de la comunidad
  • De nadie hasta que constituyan una sociedad con personalidad

El art. 138.2 manda hacer la inscripción a nombre del titular de la empresa y admite expresamente como titular a una entidad sin personalidad, junto a las personas físicas y jurídicas. No hace falta constituir una sociedad, ni repartir la inscripción entre los comuneros, ni ponerla a nombre de quien administra: el titular de la empresa es la comunidad.

a nombre de la persona física o jurídica o entidad sin personalidad titular de la empresa
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un empresario empieza su actividad sin haber pedido la inscripción en el Régimen General, y la Administración de la Seguridad Social lo constata por uno de los procedimientos del art. 16.4 de la LGSS. Según el art. 138.2, ¿puede inscribirlo ese organismo?

  • No: tiene que requerírsela al empresario y esperar a que la pida
  • No: necesita que antes lo ordene un juzgado de lo social
  • Sí: puede practicar la inscripción de oficio
  • Sí, pero únicamente si se lo piden los trabajadores de la empresa

El art. 138.2 permite al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social realizar de oficio las actuaciones de inscripción cuando, por alguno de los procedimientos del art. 16.4, constata que el empresario no ha cumplido. No necesita orden judicial ni petición de nadie, ni tiene que esperar a que el empresario la solicite.

Dicho organismo podrá, también, realizar de oficio tales actuaciones cuando por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley constate el incumplimiento de la obligación de efectuarlas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 138.1 de la LGSS, al solicitar su inscripción en el Régimen General, ¿qué tiene que hacer constar el empresario?

  • El servicio de prevención ajeno con el que haya concertado la actividad preventiva
  • La base de cotización que corresponde a cada uno de sus trabajadores
  • El tipo de cotización por accidentes que le asigna la tarifa de primas
  • La entidad gestora o la mutua elegida para las contingencias profesionales

El empresario elige quién le cubre las contingencias profesionales (y, en su caso, la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes): la entidad gestora o una mutua colaboradora, y esa opción consta en la inscripción. La base y el tipo de cotización no se declaran al inscribirse: dependen de cada trabajador y de la tarifa, y son materia de la cotización (arts. 141 y siguientes). La prevención de riesgos es una obligación ajena a la inscripción.

haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre