Un joven empieza su primer empleo por cuenta ajena en una empresa del Régimen General y nunca ha estado afiliado a la Seguridad Social. Según el art. 139.1 de la LGSS, ¿quién está obligado a solicitar su afiliación?
- Él mismo, antes de su primer día de trabajo
- El servicio público de empleo en el que esté inscrito
- La mutua que cubre las contingencias profesionales de la empresa
- El empresario que lo contrata
El art. 139.1 pone en el empresario la obligación de solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresan a su servicio, y la de comunicar su ingreso y su cese. No es una carga del trabajador ni del servicio público de empleo, y la mutua cubre contingencias, pero no tramita la afiliación de nadie.
Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio