Un trabajador laboral de un organismo público regulado en la Ley 40/2015 cumple la edad ordinaria de jubilación y sigue trabajando. Según el art. 152.3 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿se aplica a su cotización la exención de ese artículo?
- Sí, en los mismos términos que a cualquier trabajador por cuenta ajena
- No, porque el artículo la excluye en administraciones y organismos públicos
- Sí, aunque limitada a la parte de la cuota que corresponde al trabajador
- No, salvo que el organismo sea una entidad pública empresarial
El apartado 3 aparta de la exención a quienes prestan servicios en las administraciones públicas y en los organismos públicos de la Ley 40/2015, sin distinguir su clase: la entidad pública empresarial es uno de esos organismos. Por ellos se sigue cotizando en los términos generales aunque hayan alcanzado la edad ordinaria. Tampoco hay una exención a medias que alcance solo la parte del trabajador.
Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015