Según el art. 256.2 de la LGSS, ¿qué requisito propio añade el sistema especial agrario por cuenta ajena para que se reconozcan las prestaciones económicas a sus trabajadores?
- Que su último empresario esté al corriente en el pago de las cuotas
- Que hayan trabajado en labores agrarias en el mes del hecho causante
- Que acrediten un mínimo de jornadas reales en el año anterior
- Que estén al corriente en las cotizaciones de sus periodos de inactividad
Las cuotas de la inactividad las ingresa el propio trabajador, y por eso el art. 256.2 hace depender el reconocimiento de sus prestaciones económicas de estar al corriente en ellas. Que el empresario deba cuotas no es lo que exige este artículo: esa deuda es del empresario y se rige por las reglas generales. Las jornadas reales mínimas son requisito de la inclusión durante la inactividad, no de cada prestación.
será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables