Un artista en espectáculos públicos quiere seguir incluido en el Régimen General durante sus periodos de inactividad. Según el art. 249 ter.1 de la LGSS, ¿cuántos días en alta con prestación real de servicios en esa actividad tiene que acreditar, como mínimo, en los doce meses naturales anteriores a aquel en que lo solicita?
- 10 días
- 15 días
- 20 días
- 30 días
Son veinte días en alta con trabajo efectivo como artista en los doce meses naturales anteriores al de la solicitud, y además lo cobrado por esos días tiene que superar dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. La inclusión es voluntaria, se pide a la Tesorería General de la Seguridad Social y surte efectos el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión