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El trabajo a tiempo parcial, en formación y de corta duración, y los artistas

18 preguntas · en 1 colección

El capítulo XVII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 245 a 249 quater): la protección social, la cotización, el cómputo de los periodos y la cuantía de las prestaciones del trabajo a tiempo parcial, la acción protectora y la cotización de los contratos para la formación, el cómputo de los contratos de corta duración, la inactividad de los artistas y la compatibilidad de su pensión de jubilación con la actividad artística.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un artista en espectáculos públicos quiere seguir incluido en el Régimen General durante sus periodos de inactividad. Según el art. 249 ter.1 de la LGSS, ¿cuántos días en alta con prestación real de servicios en esa actividad tiene que acreditar, como mínimo, en los doce meses naturales anteriores a aquel en que lo solicita?

  • 10 días
  • 15 días
  • 20 días
  • 30 días

Son veinte días en alta con trabajo efectivo como artista en los doce meses naturales anteriores al de la solicitud, y además lo cobrado por esos días tiene que superar dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. La inclusión es voluntaria, se pide a la Tesorería General de la Seguridad Social y surte efectos el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una pensionista de jubilación contributiva, que se jubiló a su edad ordinaria, vuelve a trabajar por cuenta ajena como actriz de doblaje, sin ninguna otra actividad. Acogida a la compatibilidad del art. 249 quater de la LGSS, ¿qué parte del importe de su pensión sigue percibiendo?

  • El 25 %
  • El 50 %
  • El 75 %
  • El 100 %

La actividad artística permite cobrar la pensión entera, y el apartado 2 añade que ese importe incluye los complementos de la pensión. El 25, el 50 y el 75 % no salen de este artículo, que no tiene escala ni reducción: quien quiera otra forma de compatibilizar pensión y trabajo puede optar por ella (apartado 5), pero entonces con sus propias reglas.

El percibo del 100 por ciento del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador a tiempo parcial del Régimen General que trabaja tres días por semana está en situación de incapacidad temporal. Según el art. 248.1.c) de la LGSS, ¿qué días se le abona la prestación económica?

  • Los días que habría trabajado según la distribución de su jornada
  • Los días laborables de cada semana, de lunes a viernes
  • Todos los días naturales en que permanezca en esa situación
  • Un número de días proporcional a su jornada pactada

Como la base reguladora diaria se obtiene dividiendo las bases entre días naturales, el subsidio se paga también por días naturales: todos los de la baja, le tocara o no trabajar según su contrato. Pagar únicamente los días de trabajo, o un número de días proporcional a la jornada, reduciría dos veces la protección, porque las bases ya reflejan las horas trabajadas.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un artista en espectáculos públicos está incluido voluntariamente en el Régimen General durante un periodo de inactividad. Según el art. 249 ter.4 de la LGSS, ¿quién es el sujeto responsable de cotizar y de ingresar las cuotas de ese periodo?

  • El propio artista, que asume la cotización sin ninguna empresa
  • La última empresa para la que prestó servicios como artista
  • La empresa y el artista, en la proporción general del Régimen General
  • El Servicio Público de Empleo Estatal, como en el desempleo

En la inactividad no hay empresa: el artista se mantiene en el Régimen General por decisión propia, y por eso es él quien cotiza cada mes e ingresa las cuotas. Si deja de pagarlas, la Tesorería puede darlo de baja de oficio. El Servicio Público de Empleo Estatal interviene en la cotización de quien cobra la prestación por desempleo, que no es esta situación.

El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General cumple la edad del art. 205.1.a) con el periodo mínimo de cotización reunido y, en lugar de jubilarse, sigue dos años en activo con un contrato a tiempo parcial. Según el art. 248.4 de la LGSS, ¿tiene derecho al complemento económico por demorar la pensión de jubilación?

  • No: el complemento por demora exige prolongar la actividad a tiempo completo
  • Sí: se le reconoce el complemento económico previsto en el art. 210.2
  • Sí, aunque reducido en proporción a la jornada de su contrato
  • No: los años a tiempo parcial no cuentan como años completos de demora

El art. 248.4 lo dice expresamente: quien prolonga su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo tiene el mismo complemento por demora del art. 210.2, y la ley no prevé rebajarlo por la jornada. Para saber cuándo se alcanza cada año completo cotizado, el propio apartado remite al cómputo del art. 247.1, así que esos años no se descartan por ser a tiempo parcial.

A los trabajadores que, conforme a lo previsto en el artículo 210.2, prolonguen su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo se les reconocerá el complemento económico de la pensión de jubilación previsto en dicho artículo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
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Un trabajador del Régimen General encadena contratos temporales a tiempo completo cuya duración efectiva es de tres días cada uno. Según el art. 249 bis.1 de la LGSS, a los exclusivos efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización de la pensión de jubilación, ¿como cuántos días de cotización se considera cada día de trabajo?

  • Como 1,2 días
  • Como 1,4 días
  • Como 1,5 días
  • Como 2 días

En los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a cinco días, cada día trabajado vale 1,4 días para acreditar la carencia. El 1,5 es el coeficiente que el art. 247.2 aplica a los fijos discontinuos, y el art. 249 bis.2 excluye de esta regla los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y fijos discontinuos: por eso el enunciado dice «a tiempo completo».

cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una artista en espectáculos públicos, incluida en el Régimen General durante su inactividad, está embarazada y no puede seguir con la actividad artística que dio lugar a su inclusión. Según el art. 249 ter.6 de la LGSS, ¿quién tiene que acreditar esa situación para que se le reconozca el subsidio?

  • El servicio público de salud que le hace el seguimiento del embarazo
  • La mutua colaboradora con la que tenía cubiertas las contingencias profesionales
  • La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • El servicio de prevención de la última empresa para la que actuó

Es la inspección médica del INSS, la entidad gestora que además paga este subsidio directamente. En la inactividad no hay empresa ni servicio de prevención que valore el puesto, y la mutua no interviene: el riesgo se protege aquí como una prestación de la Seguridad Social a cargo del INSS. El servicio público de salud sigue el embarazo, pero no es quien acredita la situación a estos efectos. La protección dura también durante la lactancia natural, hasta que el hijo cumple 9 meses.

debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Para la prestación por nacimiento y cuidado de menor de una trabajadora a tiempo parcial, el art. 248.1.b) de la LGSS suma las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. ¿Entre qué cifra se divide esa suma para obtener la base reguladora diaria?

  • Entre 30
  • Entre 180
  • Entre 360
  • Entre 365

Las bases de un año se reparten entre los 365 días del año. El 360 trataría cada mes como si tuviera treinta días, y el 30 daría una base de un solo mes; el 180 no aparece en la regla. Si las bases acreditadas en la empresa cubren menos de doce meses, el divisor pasa a ser el número de días naturales a que correspondan esas cotizaciones.

será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un artista en espectáculos públicos, incluido en el Régimen General durante su inactividad, deja de pagar las cuotas de ese periodo. Según el art. 249 ter.3.b) de la LGSS, ¿cuántas mensualidades consecutivas sin abonar permiten a la Tesorería General de la Seguridad Social darlo de baja de oficio?

  • 2 mensualidades
  • 3 mensualidades
  • 4 mensualidades
  • 6 mensualidades

Bastan dos mensualidades consecutivas de cuotas de inactividad sin pagar. La baja surte efecto el primer día del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que en esa fecha esté percibiendo alguna de las prestaciones que enumera el propio artículo, en cuyo caso se retrasa hasta que termine. Después puede volver a pedir la inclusión, pero no sin ponerse antes al corriente de las cuotas debidas.

De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un músico del Régimen General accede a la jubilación anticipada por voluntad propia dos años antes de su edad del art. 205.1.a) y, ya pensionista, quiere seguir tocando por cuenta ajena. Según el art. 249 quater.4 de la LGSS, ¿puede acogerse a la compatibilidad de la pensión con la actividad artística?

  • No, hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda
  • No: haber anticipado la jubilación le cierra ese régimen de compatibilidad para siempre
  • Sí, desde el día siguiente al del reconocimiento de su pensión
  • Sí, siempre que actúe por cuenta ajena y no por cuenta propia

La exclusión de la jubilación anticipada es temporal: dura «en tanto» el pensionista no cumpla su edad ordinaria. Desde ese día puede compatibilizar la pensión con la actividad artística como cualquier otro; antes, no. Que el trabajo sea por cuenta ajena o por cuenta propia no cambia nada: el artículo admite las dos.

se excluye del ámbito de este artículo cualquier modalidad de jubilación anticipada en tanto su titular no cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda de acuerdo con el artículo 205.1.a)
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 245.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué principio rige la protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial?

  • El de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo
  • El de proporcionalidad entre la protección dispensada y la jornada realizada
  • El de equiparación del trabajador a tiempo parcial al trabajador fijo-discontinuo
  • El de contributividad estricta según las horas efectivamente cotizadas

La regla de partida es tratar a quien trabaja a tiempo parcial como a quien trabaja a jornada completa, y apartarse de ella únicamente donde el capítulo lo dice. La proporcionalidad a la jornada es lo que muchos dan por supuesto, pero el artículo no la enuncia como principio; la equiparación con otro contrato o una contributividad hora a hora tampoco aparecen.

se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora del Régimen General ha estado diez años de alta con un único contrato a tiempo parcial, con una jornada del 25 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Según el art. 247.1 de la LGSS, ¿cuántos años se le tienen en cuenta para acreditar el periodo de cotización que exige la pensión de jubilación?

  • 2,5 años
  • 3,75 años
  • 10 años
  • 15 años

El tiempo de alta con contrato a tiempo parcial cuenta entero para la carencia, cualquiera que sea la jornada: diez años de alta son diez años. Los 2,5 años salen de reducir el alta por la parcialidad (el 25 %), y los 3,75, de multiplicar después ese resultado por 1,5. Los 15 años aplican a los diez el coeficiente de 1,5 que el art. 247.2 reserva a los fijos discontinuos. El art. 247.1 no prevé ninguna de esas operaciones para el contrato a tiempo parcial: cuenta el tiempo de alta entero.

se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General con contrato fijo-discontinuo ha estado de alta 300 días de un año natural de 365. Según el art. 247.2 de la LGSS, ¿cuántos días de ese año se le computan como cotizados para acreditar el periodo de cotización de la pensión de jubilación?

  • 300 días
  • 365 días
  • 420 días
  • 450 días

Para la jubilación, el periodo de alta del fijo discontinuo se multiplica por 1,5: 300 × 1,5 = 450. Pero el resultado no puede superar los días naturales del año, así que se queda en 365. Los 450 olvidan ese límite; los 300, el coeficiente, y los 420 aplican el 1,4 de los contratos de cinco días o menos (art. 249 bis), que no es el de los fijos discontinuos.

Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una trabajadora a tiempo parcial del Régimen General, con varios años en la misma empresa, inicia una incapacidad temporal. Según el art. 248.1.c) de la LGSS, ¿cuántas bases de cotización a tiempo parcial, como máximo, se suman para calcular su base reguladora diaria, contadas hacia atrás desde el mes previo al del hecho causante?

  • Las de 1 mes
  • Las de 3 meses
  • Las de 6 meses
  • Las de 12 meses

Para la incapacidad temporal se suman las bases desde la última alta, con un máximo de tres meses, y la suma se divide entre los días naturales de ese periodo. Los doce meses son los de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 248.1.b), el vecino que más se confunde; uno o seis meses no aparecen en la regla.

con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una empleada de hogar del Régimen General trabaja con un contrato fijo-discontinuo, dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Según el art. 245.2 de la LGSS, ¿se le aplican las reglas de protección social del trabajo a tiempo parcial?

  • No: los empleados de hogar quedan fuera de esa sección y se rigen por los arts. 250 y 251
  • No: el contrato fijo-discontinuo tiene sus propias reglas, no las del tiempo parcial
  • Sí: la sección incluye expresamente a los fijos discontinuos de ese Sistema Especial
  • Sí, siempre que su jornada no supere la mitad de la de un trabajador a tiempo completo

El art. 245.2 extiende las reglas de la sección a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y fijo-discontinuo, y nombra expresamente a los del Sistema Especial para Empleados de Hogar, sin perjuicio de las particularidades de cada modalidad. Que ese Sistema Especial tenga reglas propias en los arts. 250 y 251 no lo saca de esta sección, y la ley no pone ningún límite de jornada para entrar en ella.

incluidos los trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos pertenecientes al Sistema Especial para Empleados de Hogar
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

En el Régimen General, según el art. 246.1 de la LGSS, ¿cómo se determina la base de cotización de un trabajador a tiempo parcial?

  • Diaria, con las retribuciones por las horas ordinarias y las complementarias
  • Mensual, con las retribuciones por las horas ordinarias, sin las complementarias
  • Diaria, con las retribuciones por las horas ordinarias, sin las complementarias
  • Mensual, con las retribuciones por las horas ordinarias y las complementarias

Son dos datos. La base es siempre mensual, aunque se trabajen pocas horas o pocos días; lo diario aparece después, al calcular la base reguladora de algunos subsidios, no al cotizar. Y la forman las retribuciones de todas las horas trabajadas, también las complementarias: dejarlas fuera rebajaría la protección de quien trabaja más horas de las pactadas.

será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un trabajador del Régimen General con contrato fijo-discontinuo causa baja por enfermedad común y tiene que acreditar el periodo de cotización que exige el subsidio de incapacidad temporal. Según el art. 247.2 de la LGSS, ¿cómo se cuentan sus periodos de alta con ese contrato?

  • Se tienen en cuenta tal cual, sin multiplicarlos por ningún coeficiente
  • Se multiplican por el mismo coeficiente que para la pensión de jubilación
  • Se reducen en proporción a la jornada realizada en cada llamamiento
  • Se convierten en días teóricos de cotización según las horas trabajadas

El art. 247.2 separa dos grupos de prestaciones. Para la incapacidad temporal y el nacimiento y cuidado de menor cuenta el tiempo de alta con el contrato fijo-discontinuo, sin más. El coeficiente multiplicador lo reserva su primer párrafo a la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia, que exigen carreras de cotización largas. Ni la reducción por jornada ni el cómputo por horas aparecen en el artículo.

Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 249.1 de la LGSS, ¿qué comprende la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje?

  • Todas las contingencias y prestaciones, salvo la protección por desempleo
  • Las contingencias profesionales y la asistencia sanitaria por contingencias comunes
  • Todas las contingencias, salvo la incapacidad temporal por contingencias comunes
  • Todas las contingencias y prestaciones, también la protección por desempleo

Quien tiene este contrato está protegido como cualquier trabajador por cuenta ajena: todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, sin excluir ninguna. El desempleo está dentro, y se le aplica el título III con las especialidades del art. 290.

comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre