Un matrimonio fue declarado nulo y, años después, fallece el exmarido, trabajador del Régimen General. Según el art. 220.3 de la LGSS, ¿qué tiene que habérsele reconocido a la superviviente para tener derecho a la pensión de viudedad?
- La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil
- Una pensión de alimentos fijada en la sentencia de nulidad
- La liquidación a su favor del régimen económico matrimonial
- La indemnización prevista en el artículo 98 del Código Civil
En la nulidad no hay pensión compensatoria: la del art. 97 del Código Civil es la que juega en la separación y el divorcio (art. 220.1). El art. 220.3 pide la indemnización del art. 98, que no se haya vuelto a casar ni constituido pareja de hecho, y reconoce la pensión en proporción al tiempo vivido con el causante. La regla coincide con la de Clases Pasivas.
el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil