Según la LO 3/2018, como regla, ¿qué le cuesta al afectado que el responsable atienda su solicitud de ejercicio de derechos?
- Un canon que fija cada responsable según el volumen de datos tratados
- Nada: las actuaciones del responsable para atenderla son gratuitas
- Nada la primera solicitud de cada año; las siguientes, un canon razonable
- Una tasa aprobada por la Agencia Española de Protección de Datos
Atender los derechos es gratuito para el afectado. Las salvedades son las que la propia ley enumera, por remisión al Reglamento y a su art. 13: solicitudes infundadas, excesivas o repetitivas, copias adicionales y medios elegidos por el afectado que encarecen la respuesta. Ninguna permite al responsable fijar un precio general por volumen ni cobrar por año natural, y no existe una tasa de la Agencia por ejercer los derechos.
Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.