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Lo que la ley orgánica añade a los derechos de las personas

18 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley Orgánica 3/2018: la transparencia y la información al afectado, las reglas comunes para ejercer los derechos y lo que la ley precisa de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, y del de oponerse al tratamiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, como regla, ¿qué le cuesta al afectado que el responsable atienda su solicitud de ejercicio de derechos?

  • Un canon que fija cada responsable según el volumen de datos tratados
  • Nada: las actuaciones del responsable para atenderla son gratuitas
  • Nada la primera solicitud de cada año; las siguientes, un canon razonable
  • Una tasa aprobada por la Agencia Española de Protección de Datos

Atender los derechos es gratuito para el afectado. Las salvedades son las que la propia ley enumera, por remisión al Reglamento y a su art. 13: solicitudes infundadas, excesivas o repetitivas, copias adicionales y medios elegidos por el afectado que encarecen la respuesta. Ninguna permite al responsable fijar un precio general por volumen ni cobrar por año natural, y no existe una tasa de la Agencia por ejercer los derechos.

Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estos contenidos tiene que figurar, al menos, en la información básica que se da al afectado?

  • La posibilidad de ejercer los derechos de los arts. 15 a 22 del RGPD
  • El plazo durante el que se conservarán sus datos personales
  • Los datos de contacto del delegado de protección de datos
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios de sus datos

La capa básica tiene tres contenidos mínimos: quién es el responsable, para qué se tratan los datos y que el afectado puede ejercer los derechos de los arts. 15 a 22 del RGPD. El plazo de conservación, el delegado y los destinatarios son información que el responsable debe dar, pero puede dejarla para la información restante.

La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos: a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. b) La finalidad del tratamiento. c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando el tratamiento de unos datos personales está limitado, ¿dónde debe constar claramente esa circunstancia?

  • En un registro público de la Agencia Española de Protección de Datos
  • En los sistemas de información del propio responsable
  • En el contrato firmado entre el responsable y el encargado
  • En el expediente del afectado ante la autoridad de control

La limitación solo funciona si quien maneja los datos la ve al usarlos: por eso la ley exige que conste con claridad en los propios sistemas de información del responsable. No hay un registro público de datos limitados, y el contrato con el encargado ni el expediente ante la autoridad son el sitio donde se consultan los datos al tratarlos.

El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, salvo que haya causa legítima, ¿cuándo puede considerarse repetitivo el ejercicio del derecho de acceso?

  • Cuando se ejerce más de una vez en un plazo de tres meses
  • Cuando se ejerce más de dos veces en un plazo de un año
  • Cuando se ejerce más de una vez en un plazo de seis meses
  • Cuando se ejerce más de una vez dentro del mismo año natural

La ley concreta qué es una solicitud repetitiva a efectos del RGPD: volver a pedir el acceso dentro de los seis meses siguientes, salvo que haya una causa legítima que lo justifique. Los tres meses quedan cortos y el año, largo; y el corte no es por año natural ni por número de peticiones al año.

se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tiene que garantizar un sistema de acceso remoto para que, con él, se entienda otorgado el derecho de acceso?

  • Un acceso directo y seguro a la totalidad de los datos, de modo permanente
  • Una consulta de los datos más relevantes durante el plazo de un mes
  • Un acceso a todos los datos, pero solo en el horario de atención al público
  • Una copia descargable de los datos del último año, previa solicitud

Para dar por atendido el acceso con un sistema remoto, la ley pide las tres cosas a la vez: que sea directo y seguro, que llegue a todos los datos y que esté disponible de forma permanente. Un acceso parcial, limitado en el tiempo o con horario no cumple, porque deja al afectado sin parte de lo que tiene derecho a ver.

El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué debe indicar el afectado en su solicitud cuando ejerce el derecho de rectificación?

  • El origen de los datos y la fecha en que se los facilitó al responsable
  • La fecha en que el responsable empezó a tratar los datos que quiere corregir
  • El perjuicio que le causa la inexactitud y su valoración económica
  • A qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse

Para que el responsable pueda corregir, el afectado le dice qué datos están mal y cómo deben quedar, y acompaña la documentación justificativa cuando sea precisa. No tiene que explicar de dónde salieron los datos ni cuándo empezó su tratamiento, ni probar un perjuicio.

el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo puede el encargado del tratamiento tramitar las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados?

  • Cuando lo prevea el contrato o acto jurídico que lo vincula al responsable
  • Cuando el afectado lo elija como destinatario de su solicitud
  • Cuando el responsable no las haya atendido dentro del plazo previsto
  • Cuando lo autorice la autoridad de protección de datos competente

El encargado actúa por cuenta del responsable, así que puede tramitar las solicitudes si el contrato o el acto jurídico que los une lo prevé. No lo decide el afectado al dirigirle la solicitud, no necesita autorización de ninguna autoridad y no sustituye al responsable que se retrasa: lo que decide es lo pactado entre los dos.

El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cómo pueden ejercerse los derechos que el RGPD reconoce al afectado?

  • Solo personalmente por el afectado, que tiene que identificarse ante el responsable
  • Directamente por el afectado o por medio de representante legal o voluntario
  • Por el afectado o su representante legal; el voluntario, solo para el acceso
  • Por el afectado o su representante, previa autorización de la Agencia

La ley admite las dos clases de representación: la legal, que viene dada por la ley, como la de los padres de un menor, y la voluntaria, la que el afectado otorga a quien elige. No la limita a un derecho concreto ni la somete a la autorización de nadie.

podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando los datos se obtienen del propio afectado, ¿qué basta con que el responsable le facilite para cumplir el deber de información?

  • La identidad del responsable y nada más, si el afectado no pide otra cosa
  • La información completa, siempre que se la entregue en el mes siguiente a la recogida
  • Una información básica y una dirección electrónica u otro medio de acceso al resto
  • Un aviso de que puede pedir la información por escrito cuando lo desee

La ley permite informar por capas: una información básica en el momento y un medio que lleve de forma sencilla e inmediata a la restante. La identidad sola no basta, porque la capa básica tiene un contenido mínimo; y un aviso de que se puede pedir no da acceso inmediato a nada. Entregarlo todo un mes después no es la vía que abre la ley: la información se da al recoger los datos.

facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un banco trata una gran cantidad de datos de un cliente, y este pide el acceso sin precisar si se refiere a todos o a una parte. Según la LO 3/2018, ¿qué puede hacer el banco antes de facilitarle la información?

  • Denegar la solicitud por excesiva hasta que el cliente la presente de nuevo
  • Cobrarle un canon por el volumen de datos que tendrá que entregarle
  • Pedirle que especifique los datos o actividades de tratamiento a que se refiere
  • Entregarle solo un resumen de sus datos y dar la solicitud por atendida

Ante un volumen grande de datos y una petición genérica, la ley deja al responsable pedir que el afectado concrete qué datos o qué tratamientos quiere conocer. Es una aclaración previa, no una forma de rechazar la solicitud, de cobrarla o de atenderla a medias.

el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre