Según la LO 3/2018, ¿qué norma tiene que prever una obligación legal para que el tratamiento de datos pueda fundarse en su cumplimiento?
- Una norma con rango de ley, sin que baste una norma de la Unión Europea
- Cualquier disposición general, incluidos los reglamentos y las órdenes
- Una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley
- Una ley orgánica, por afectar a un derecho fundamental
La obligación legal que sirve de base al tratamiento tiene que estar prevista en una norma de la Unión Europea o en una norma con rango de ley. No basta un reglamento ni una orden, pero tampoco se exige ley orgánica, y una norma de la Unión vale tanto como una ley.
El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley