Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿cuándo está obligado el responsable del tratamiento a bloquear los datos?
- Cuando el afectado ejerza su derecho de acceso
- Cuando sufra una violación de la seguridad de los datos
- Cuando se los comunique a un encargado del tratamiento
- Cuando proceda a su rectificación o supresión
El bloqueo va unido a la rectificación y a la supresión: los datos que se corrigen o se borran no desaparecen al momento, sino que quedan identificados y reservados. Atender el derecho de acceso no altera los datos, y ni la violación de seguridad ni el acceso de un encargado obligan a bloquearlos.
El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.