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La extensión y los límites de la jurisdicción española

24 preguntas · en 1 colección

El título I del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: de qué asuntos conocen los tribunales civiles españoles, quién goza de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, sus competencias exclusivas, la sumisión a los tribunales españoles, los fueros por razón del domicilio y de la materia, las medidas provisionales, cuándo no son competentes y la litispendencia y la conexidad internacionales; de qué delitos conoce la jurisdicción española según dónde se cometan y quién los cometa, incluidos los perseguibles aunque se cometan fuera de España, y cuándo son competentes los tribunales españoles en los órdenes contencioso-administrativo y social.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LOPJ, cuando un litigio presenta vinculación con España y los tribunales de los demás Estados conectados con él han declinado su competencia, ¿qué pueden hacer los tribunales españoles?

  • Deben consultar antes a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • Pueden declinarlo si ninguna ley española prevé su fuero
  • Pueden remitirlo al Estado con el que guarde más vínculos
  • Deben conocer del asunto, sin poder abstenerse ni declinarlo

La regla general del art. 22 octies.3 es que se declaran incompetentes si su competencia no se funda en las leyes españolas, pero su segundo párrafo la exceptúa: con vinculación con España y los demás Estados conectados ya fuera, no pueden abstenerse ni declinar, para que el litigio no se quede sin juez. La ley no prevé remitirlo a otro Estado ni consultar antes al Tribunal Supremo.

no podrán abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso presente vinculación con España y los Tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado su competencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 23.5 de la LOPJ, cuando un delito del art. 23.4 cometido fuera de España ya se investiga en el Estado donde se cometió y el investigado no se encuentra en España, pero ese Estado no está dispuesto a investigarlo de verdad, ¿quién valora esa falta de disposición?

  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a propuesta del Fiscal
  • La Sala 2.ª del Tribunal Supremo, por exposición razonada del juez
  • El Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio Fiscal
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a petición del juez

El procedimiento abierto en el Estado del lugar o en el de la nacionalidad del autor impide, en principio, perseguir en España los delitos del 23.4 cuando el investigado no está aquí (art. 23.5 b), salvo que ese Estado no quiera o no pueda investigar; eso lo valora la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que el juez o tribunal eleva exposición razonada. No lo decide la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo General.

y así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El art. 23.3 de la LOPJ enumera delitos cometidos fuera de España por españoles o extranjeros de los que conoce la jurisdicción española sin las condiciones del apartado 4. ¿Cuál está en esa lista?

  • El tráfico ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes
  • El apoderamiento ilícito de una aeronave
  • La corrupción en las transacciones económicas internacionales
  • La falsificación de moneda española y su expedición

El 23.3 protege intereses del propio Estado (la Corona, su seguridad, su moneda, su Administración), y por eso entra la falsificación de moneda española (letra e). El apoderamiento de aeronaves, la corrupción en las transacciones internacionales y el tráfico de drogas están en el 23.4, la justicia universal, cada uno con las condiciones que fija su letra.

Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b) Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c) Rebelión y sedición. d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e) Falsificación de moneda española y su expedición.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿funda la competencia de los tribunales españoles la comparecencia del demandado que acude ante ellos solo para impugnarla?

  • Sí, porque comparecer ante ellos supone siempre sumisión tácita
  • No, porque comparecer para impugnar la competencia no la funda
  • Sí, salvo que el demandado no tenga bienes en España
  • No, porque la sumisión tácita requiere confirmación escrita

El art. 22 bis.3 hace competentes a los tribunales españoles cuando comparece ante ellos el demandado, pero excluye la comparecencia que tiene por objeto impugnar la competencia. La confirmación escrita es del acuerdo de sumisión expresa hecho de palabra, no de la tácita, y los bienes del demandado en España no cuentan aquí.

serán competentes los Tribunales españoles cuando comparezca ante ellos el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿de conformidad con qué se determina qué sujetos o bienes gozan de inmunidad de jurisdicción y de ejecución ante los tribunales civiles españoles?

  • La ley del Estado extranjero y las normas de Derecho Internacional Privado
  • Los tratados bilaterales y la reciprocidad con el Estado afectado
  • Las normas de la Unión Europea y la práctica diplomática española
  • La legislación española y las normas de Derecho Internacional Público

El art. 21.2 remite a dos fuentes: la legislación española y el Derecho Internacional Público. La inmunidad es materia de Derecho Internacional Público, no Privado, y no depende de lo que diga la ley del Estado extranjero, de una reciprocidad caso por caso ni de la práctica diplomática.

de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Se ejercita una misma acción contra tres personas: una tiene su domicilio en Valencia y las otras dos, en Portugal. No hay sumisión. Según la LOPJ, ¿son competentes los tribunales españoles?

  • No, porque la mayoría de los demandados tiene su domicilio fuera
  • Solo respecto del demandado que tiene su domicilio en Valencia
  • Solo si los demandados de Portugal se someten a ellos
  • Sí, porque al menos uno de los demandados tiene su domicilio aquí

Con pluralidad de demandados, al art. 22 ter.3 le basta que al menos uno tenga su domicilio en España, siempre que se ejercite una sola acción o varias con un nexo que aconseje acumularlas. No cuenta la mayoría, la competencia alcanza a todos y no a uno solo, y no hace falta que los de fuera se sometan.

serán competentes los Tribunales españoles cuando al menos uno de ellos tenga su domicilio en España
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una empresa española demanda ante un tribunal civil de Madrid a un Estado extranjero por un acto de soberanía que ese Estado realizó en España y respecto del cual goza de inmunidad de jurisdicción y de ejecución. Según la LOPJ, ¿qué hacen los tribunales civiles españoles?

  • No conocen de ella, aunque el acto se realizara en España
  • Conocen de ella, porque el acto se realizó en España
  • Conocen de ella, aunque no pueden ejecutar lo que resuelvan
  • La remiten a los tribunales del Estado demandado

El art. 21.2 empieza con «No obstante»: aunque la pretensión se suscite en España, los tribunales civiles no conocen de las formuladas respecto de sujetos o bienes que gozan de inmunidad de jurisdicción y de ejecución. Que el acto se realizara en España no la levanta, y la inmunidad cubre también la jurisdicción, no solo la ejecución. Tampoco hay una remisión de oficio a los tribunales del otro Estado. Quién goza de inmunidad, y en qué procesos no la tiene, lo dice hoy la Ley Orgánica 16/2015, junto con el Derecho Internacional.

no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Como regla general, ¿cuál de estos requisitos exige la LOPJ para que la jurisdicción española conozca de un delito cometido fuera de España por un español?

  • Que la víctima sea también de nacionalidad española
  • Que el delito tenga señalada pena superior a tres años
  • Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución
  • Que el autor haya vuelto a residir en España

El primero de los requisitos del art. 23.2, con el autor español, es que el hecho sea punible donde se ejecutó, salvo que un tratado o un acto de una organización internacional lo dispense; las letras b) y c) añaden otros dos. La nacionalidad de la víctima y la residencia del autor no se exigen; los tres años de prisión son de la letra j) del 23.4, para las organizaciones criminales.

Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿a qué momento atienden los tribunales españoles para apreciar su competencia internacional?

  • Al de presentación de la demanda
  • Al de admisión a trámite de la demanda
  • Al de la contestación a la demanda
  • Al de celebración del juicio o de la vista

El art. 22 octies.2 toma las normas y las circunstancias del momento de presentación de la demanda, y el proceso sigue hasta el final aunque cambien después, salvo que se disponga lo contrario. La admisión, la contestación o el juicio son posteriores y no mueven la competencia ya fijada, que se aprecia de oficio o a instancia de parte.

las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la demanda
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, cuando la competencia de los tribunales españoles por el domicilio del demandado se ha excluido con un acuerdo de elección de foro a favor de un tribunal extranjero, ¿qué hacen los tribunales españoles ante la demanda?

  • Suspenden el proceso y solo conocen si el foro elegido declina
  • Siguen conociendo, porque el demandado tiene su domicilio en España
  • La inadmiten, salvo que el demandante pruebe que el pacto es nulo
  • Archivan el procedimiento y remiten los autos al tribunal extranjero

El art. 22 ter.4 no manda archivar ni inadmitir: los tribunales suspenden el procedimiento y solo pueden conocer si los tribunales extranjeros designados declinan su competencia. El domicilio del demandado en España no prevalece sobre el pacto, porque ese fuero es justo el que el acuerdo puede excluir, salvo en las materias en que no cabe sumisión (art. 22 ter.5).

los Tribunales suspenderán el procedimiento y sólo podrán conocer de la pretensión deducida en el supuesto de que los Tribunales extranjeros designados hubieren declinado su competencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un conductor domiciliado en Bélgica causa daños con su coche a un vecino de Toledo en una carretera toledana. No ha habido sumisión. Según la LOPJ, ¿qué hace competentes a los tribunales españoles para la demanda de indemnización?

  • Que el perjudicado tiene su domicilio en España
  • Que el hecho dañoso se produjo en territorio español
  • Que el vehículo causante circulaba asegurado en España
  • Que la víctima tiene nacionalidad española

En las obligaciones extracontractuales, el fuero del art. 22 quinquies b) es el lugar del hecho dañoso, y aquí es España. El domicilio y la nacionalidad del perjudicado no fundan la competencia en esta materia, y el seguro solo tiene fuero propio en las demandas de seguros (letra e).

cuando el hecho dañoso se haya producido en territorio español
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cómo se alegan y tramitan las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales, según la LOPJ?

  • Por el procedimiento de los conflictos de jurisdicción
  • Con arreglo a las normas generales de las leyes procesales
  • Por un incidente especial que regula la propia LOPJ
  • Mediante consulta previa al Ministerio de Asuntos Exteriores

El art. 22 nonies no crea un cauce propio: remite a las normas generales de las leyes procesales. Los conflictos de jurisdicción de la LOPJ enfrentan a los tribunales con la Administración o con la jurisdicción militar, no con los tribunales de otros Estados, y no hay consulta a Asuntos Exteriores.

Las excepciones de litispendencia y de conexidad internacionales se alegarán y tramitarán con arreglo a las normas generales que regulen las leyes procesales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un consumidor con residencia habitual en Zaragoza compra por internet a una empresa con sede en Toronto. No hay sumisión. Según la LOPJ, ¿puede el consumidor demandarla en España?

  • Sí, pero solo si el pago se hizo desde una cuenta española
  • No, porque la empresa vendedora tiene su sede en Canadá
  • Sí, porque él tiene su residencia habitual en territorio español
  • No, salvo que la empresa tenga una sucursal en España

En los contratos de consumidores, el art. 22 quinquies d) deja litigar en España al consumidor que tiene aquí su residencia habitual, aunque el demandado no tenga su domicilio en España. La sede de la empresa en Canadá no lo impide, y no se pide ni sucursal ni pago desde una cuenta española; la sucursal es un fuero distinto, el de la letra c).

estos podrán litigar en España si tienen su residencia habitual en territorio español
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estas materias reserva el art. 22 de la LOPJ con carácter exclusivo a los tribunales españoles?

  • Las obligaciones contractuales que deban cumplirse en España
  • La validez o nulidad de inscripciones en un registro español
  • La validez de los contratos celebrados por consumidores en España
  • Los derechos reales sobre bienes muebles que se hallen en España

La letra c) del art. 22 reserva a los tribunales españoles, con carácter exclusivo y preferente, la validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español. Las obligaciones contractuales, los contratos de consumidores y los derechos reales sobre muebles dan competencia a los tribunales españoles por los fueros del art. 22 quinquies, que no son exclusivos; lo exclusivo en derechos reales es solo lo de los inmuebles situados en España.

Validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un trabajador y una empresaria, los dos de nacionalidad española, firman en Lima un contrato para trabajar en Perú; la empresa no tiene domicilio ni representación en España. Según la LOPJ, ¿son competentes los tribunales españoles del orden social?

  • No, porque los servicios se prestan fuera de España
  • No, porque el contrato se celebró fuera de España
  • Sí, pero solo si el trabajador vuelve a residir en España
  • Sí, porque el trabajador y la empresaria son españoles

El art. 25.1.º da varios fueros alternativos en el contrato de trabajo, y uno es que trabajador y empresario tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato. Basta con él: no importa que se trabaje o se firme fuera, ni se pide que el trabajador vuelva a España.

cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuándo es competente en todo caso la jurisdicción española en el orden contencioso-administrativo?

  • Cuando el recurrente tenga nacionalidad española o resida en España
  • Cuando se impugnen disposiciones o actos de Administraciones españolas
  • Cuando la Administración demandada tenga una oficina abierta en España
  • Cuando el acto administrativo haya de ejecutarse en territorio español

El art. 24 mira al autor de lo impugnado: la jurisdicción española es competente en todo caso si la pretensión se refiere a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas. La nacionalidad o la residencia del recurrente, el lugar de ejecución y una oficina en España no son el criterio.

cuando la pretensión que se deduzca se refiera a disposiciones de carácter general o a actos de las Administraciones Públicas españolas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuándo son competentes los tribunales españoles para adoptar medidas provisionales o de aseguramiento, aunque no lo sean para conocer del asunto principal?

  • Cuando quien las solicita tiene su domicilio en territorio español
  • Cuando las pide un tribunal extranjero mediante exhorto
  • Cuando se piden antes de presentar la demanda en el extranjero
  • Cuando afectan a personas o bienes en España y deben cumplirse aquí

El art. 22 sexies da dos títulos: ser competentes para el asunto principal, o que las medidas se refieran a personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. El domicilio del solicitante, la petición por exhorto o que se pidan antes de la demanda no son el criterio.

respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El art. 22 de la LOPJ enumera las materias en que los tribunales españoles son competentes con carácter exclusivo. Unos socios residentes en Francia piden la nulidad de un acuerdo de la junta de una sociedad domiciliada en Bilbao. ¿Qué tribunales conocen de su pretensión?

  • Los franceses, por el domicilio de los socios que la piden
  • Los que señale un acuerdo de sumisión entre los socios
  • Los españoles, por estar la sociedad domiciliada en España
  • Los españoles o los franceses, a elección de los socios

Los acuerdos de los órganos de una sociedad domiciliada en España están en la letra b) del art. 22, entre las materias en que los tribunales españoles son competentes con carácter exclusivo, en todo caso y con preferencia de cualquier otro. Por eso no cabe elegir tribunal ni pesa el domicilio de los socios, y un pacto de sumisión que excluya esa competencia no surte efecto (art. 22 bis.1).

Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuándo son competentes los tribunales españoles del orden social para las pretensiones de Seguridad Social?

  • Cuando las cotizaciones de que se trata se ingresaron en España
  • Cuando el beneficiario de la prestación tiene nacionalidad española
  • Cuando la demandada es una entidad española o representada en España
  • Cuando el beneficiario de la prestación reside habitualmente en España

El art. 25.3.º mira a la entidad demandada: son competentes frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España. La nacionalidad o la residencia del beneficiario y el lugar de las cotizaciones no fundan aquí la competencia.

En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué se exige para perseguir en España los delitos de los apartados 3 y 4 del art. 23, cometidos fuera del territorio nacional?

  • La previa querella del agraviado o del Ministerio Fiscal
  • La previa denuncia de cualquier persona ante la policía
  • La previa autorización del Gobierno, a propuesta del Fiscal
  • La previa petición del Estado donde se cometió el hecho

El art. 23.6 los hace perseguibles solo previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal: no basta una denuncia de cualquiera. No hace falta autorización del Gobierno ni que lo pida el Estado del lugar.

solamente serán perseguibles en España previa interposición de querella por el agraviado o por el Ministerio Fiscal
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cuándo se entiende que media acuerdo escrito de sumisión a los tribunales españoles, además de cuando consta en una cláusula o en un documento aparte?

  • Cuando las partes lo pactan de palabra ante dos testigos
  • Cuando lo ratifican las partes ante el letrado de la Administración de Justicia
  • Cuando resulta de una transmisión electrónica que deja un registro duradero
  • Cuando consta en un acta notarial que firma solo una de las partes

El art. 22 bis.2 equipara al escrito la transmisión por medios electrónicos que proporcione un registro duradero. El pacto verbal vale solo con confirmación escrita, de modo que dos testigos no bastan; y la ley no prevé ratificarlo ante el letrado ni un acta que firme una sola de las partes.

Se entenderá que media acuerdo escrito cuando resulte de una transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un español fue condenado en el extranjero por un delito cometido allí y solo cumplió parte de la condena. Si la jurisdicción española lo juzga después, ¿qué hace la LOPJ con la parte cumplida?

  • Se le tiene en cuenta para rebajarle proporcionalmente la pena
  • La da por bastante e impide juzgarle de nuevo en España
  • Se le descuenta solo si el Estado de la condena lo pide
  • No se computa, porque la condena es de un tribunal extranjero

El art. 23.2 c) cierra la puerta si el delincuente fue absuelto, indultado o penado y cumplió la condena; si solo la cumplió en parte, puede juzgarse en España y lo cumplido se le tiene en cuenta para rebajarle proporcionalmente la pena. No depende de que lo pida el otro Estado.

Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

En separación y divorcio, si ningún tribunal extranjero es competente, los tribunales españoles lo son, entre otros casos, cuando el demandante es español y reside habitualmente en España desde cierto tiempo antes de la demanda. ¿Cuánto, como mínimo?

  • Seis meses
  • Siete meses
  • Diez meses
  • Un año

El art. 22 quáter c) pide al demandante español residencia habitual en España al menos seis meses antes de interponer la demanda. Un año es lo que se exige a cualquier demandante, sea cual sea su nacionalidad; al español le basta la mitad.

cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un ciudadano francés comete un robo a bordo de un buque de pabellón español que navega por aguas internacionales, y después es detenido en Marsella. Según la LOPJ, ¿conoce del delito la jurisdicción española?

  • No, porque el autor es francés y fue detenido en Francia
  • No, porque el robo no está entre los delitos del art. 23.4
  • Sí, igual que si se hubiera cometido en España
  • Sí, pero solo si Francia no reclama antes al autor

El art. 23.1 da a la jurisdicción española los delitos cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles igual que los cometidos en territorio español, sea cual sea la nacionalidad del autor y dondequiera que se le detenga. Que el robo no esté en las listas del art. 23.4 no importa: esas listas son para lo cometido fuera, y esto se tiene por cometido dentro. Tampoco depende de que otro Estado reclame o no al autor.

corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio