Según la LOPJ, cuando un litigio presenta vinculación con España y los tribunales de los demás Estados conectados con él han declinado su competencia, ¿qué pueden hacer los tribunales españoles?
- Deben consultar antes a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
- Pueden declinarlo si ninguna ley española prevé su fuero
- Pueden remitirlo al Estado con el que guarde más vínculos
- Deben conocer del asunto, sin poder abstenerse ni declinarlo
La regla general del art. 22 octies.3 es que se declaran incompetentes si su competencia no se funda en las leyes españolas, pero su segundo párrafo la exceptúa: con vinculación con España y los demás Estados conectados ya fuera, no pueden abstenerse ni declinar, para que el litigio no se quede sin juez. La ley no prevé remitirlo a otro Estado ni consultar antes al Tribunal Supremo.
no podrán abstenerse o declinar su competencia cuando el supuesto litigioso presente vinculación con España y los Tribunales de los distintos Estados conectados con el supuesto hayan declinado su competencia