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Ley Orgánica del Poder Judicial 

989 preguntas · 55 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 30 de octubre de 2026

Test de la LOPJ: Tribunales de Instancia, CGPJ, actuaciones judiciales, letrados y cuerpos de funcionarios de Justicia, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 989 preguntas que contiene en total.

Los recursos contra las resoluciones de vigilancia penitenciaria

Un penado cumple dos penas privativas de libertad de igual gravedad, impuestas por tribunales distintos, y recurre en apelación una resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas. ¿Qué tribunal resuelve el recurso?

  • El de mayor categoría de los dos
  • El que impuso su pena en primer lugar
  • El que impuso su pena en último lugar
  • El más próximo al centro penitenciario

Con varias penas, el recurso lo resuelve quien impuso la pena privativa de libertad más grave; si son de igual gravedad, el que la impuso en último lugar (apartado 2, párrafo segundo, de la disposición adicional quinta). La ley no atiende ni a la primera condena, ni a la categoría del tribunal, ni a la cercanía al centro. Donde la ley dice «Juez de Vigilancia Penitenciaria», hoy es el de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

en el supuesto de que coincida que varios juzgados o tribunales hubieran impuesto pena de igual gravedad, la competencia corresponderá al que de ellos la hubiera impuesto en último lugar.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los Tribunales de Instancia: la Sección Única y las Secciones civiles

Según el art. 84.2 de la LOPJ, ¿por qué Sección están integrados, como regla, los Tribunales de Instancia?

  • Por una Sección Única, de Civil y de Instrucción
  • Por una Sección Única, de Civil y de lo Penal
  • Por una Sección Única, de Instrucción y de lo Penal
  • Por una Sección Única, de Civil y de lo Social

La Sección Única junta lo civil y la instrucción penal. Lo Penal y lo Social no forman parte de ella: son dos de las Secciones que el Tribunal de Instancia puede tener además de la Sección Única (art. 84.2, letras e) e i)). Juntar civil y penal parece natural, pero la Sección Única instruye las causas por delito, y su enjuiciamiento es de la Sección de lo Penal o de la Audiencia Provincial (art. 88.1.a). Solo en los supuestos que fija la Ley de Demarcación y de Planta Judicial la Sección Única se desdobla en una Sección Civil y otra de Instrucción.

Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de Civil y de Instrucción.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
La defensa del Estado en juicio y las correcciones a quienes intervienen en los pleitos

Un juez multa a un abogado que no compareció, citado en forma, y el abogado no interpone recurso de audiencia en justicia. ¿Qué recurso le queda contra la multa?

  • Reposición ante el mismo juez
  • Alzada ante el Consejo General del Poder Judicial
  • Alzada ante la Sala de Gobierno
  • Apelación ante la Audiencia Provincial

El art. 556 admite el recurso de alzada, en cinco días, ante la Sala de Gobierno, también contra el acuerdo que impuso la corrección «en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia»: no usar el primero no cierra el segundo. La Sala de Gobierno lo resuelve en su primera reunión, previo informe de quien impuso la corrección. Contra la multa, la alzada no se lleva directamente al Consejo General del Poder Judicial, sino a la Sala de Gobierno; y la corrección no es una resolución del pleito que se apele ante la Audiencia.

Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
El Consejo General del Poder Judicial: sus vocales

Según la LOPJ, ¿qué causas de abstención y recusación rigen para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial?

  • Las de los Jueces y Magistrados en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial
  • Las de los Magistrados del Tribunal Constitucional en su Ley Orgánica
  • Las de las autoridades y el personal de la Administración General del Estado
  • Las que fije el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo

El art. 580.2 no remite a las causas de los Jueces y Magistrados, aunque buena parte de los Vocales lo sean, sino a las legalmente establecidas para las autoridades y el personal al servicio de la Administración General del Estado. Y añade una cláusula propia: en todo caso deben abstenerse en los asuntos en que pueda existir un interés directo o indirecto, o cuando su intervención pueda afectar a su imparcialidad objetiva como Vocal. No las fija el reglamento del Consejo ni se toman de las del Tribunal Constitucional.

Regirán para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial las causas de abstención y recusación legalmente establecidas para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
La independencia judicial

Un juez recibe varias invitaciones para asistir, como miembro del Poder Judicial, a actos públicos sin carácter judicial, y el Consejo General del Poder Judicial no le ha convocado ni autorizado a ninguno. Según la LOPJ, ¿a cuál puede concurrir?

  • A la toma de posesión del Presidente de su comunidad autónoma
  • Al homenaje que su Ayuntamiento rinde al alcalde saliente
  • A la inauguración de una comisaría, invitado por la Delegación del Gobierno
  • A un acto que tenga por objeto cumplimentar al Rey

El art. 395.1.º prohíbe a los jueces concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, con dos excepciones: los que tengan por objeto cumplimentar al Rey y aquellos a los que el Consejo los haya convocado o autorizado. Sin convocatoria ni autorización, solo queda el primero. Que el acto lo organice otro poder público, autonómico, local o estatal, no lo exceptúa.

excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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La Audiencia Nacional

¿Qué Sala de la Audiencia Nacional conoce de los recursos que establezca la ley contra las sentencias de la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia?

  • La Sala de lo Penal
  • La Sala de Apelación
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo
  • La Sala de lo Social

Es la Sala de lo Penal: entre lo que conoce, el art. 65.5.º pone los recursos que establezca la ley contra las sentencias y otras resoluciones de las Secciones de lo Penal, de Instrucción y de Menores del Tribunal Central de Instancia. El nombre engaña: la Sala de Apelación conoce de los recursos contra las resoluciones de la propia Sala de lo Penal (art. 64 bis.1), no contra las del Tribunal Central de Instancia.

De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de la Sección de lo Penal, de la Sección de Instrucción, incluidas sus funciones como Jueces de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y de la Sección de Menores, del Tribunal Central de Instancia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los cuerpos de funcionarios de Justicia y sus funciones

¿Qué titulación exige el artículo 475 de la LOPJ para acceder al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

  • Diplomado Universitario o equivalente
  • Licenciado o Graduado en Derecho o equivalente
  • Bachiller o equivalente
  • Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente

Gestión, el cuerpo general de nivel más alto, pide un título universitario de primer ciclo: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. La ley no exige que sea de Derecho. El Bachiller es el requisito de Tramitación, y el Técnico Superior en Formación Profesional, el de los Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. La titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Las resoluciones judiciales: vista, votación y fallo

Fallado un pleito, uno de los magistrados que votaron queda imposibilitado y no puede firmar la sentencia. Según la LOPJ, ¿qué se hace?

  • Se notifica la sentencia con las firmas de los demás, sin más mención
  • Firma por él el letrado de la Administración de Justicia, que da fe del voto
  • Se espera a que pueda firmar, dentro del plazo para dictar la sentencia
  • Firma por él quien presidió el tribunal, haciendo constar que votó

El art. 261 encarga la firma a quien presidió el tribunal, que pone el nombre del magistrado imposibilitado y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar». Así consta que votó. No firma el letrado de la Administración de Justicia, la sentencia no sale sin mención y no se espera al impedido.

el que hubiere presidido el Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar»
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los órganos técnicos, el personal y el régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 de la Administración del Estado supera el concurso-oposición y ocupa una plaza permanente del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. ¿En qué situación queda en su cuerpo de origen?

  • En servicios especiales
  • En servicio activo
  • En excedencia voluntaria
  • En comisión de servicios

Según el art. 621.5, quien está en servicio activo en el Cuerpo de Letrados del Consejo ocupando una plaza permanente queda en excedencia voluntaria en cualquier otro cuerpo o carrera al que pertenezca. Servicios especiales es la situación de los demás Letrados, los temporales, en su Administración de origen; y servicio activo en el cuerpo de origen es la de quienes ocupan los puestos de los órganos técnicos que no son de nivel superior (art. 625.3).

Quienes se hallen en servicio activo en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial por ocupar una de las plazas del Cuerpo de Letrado que tenga carácter permanente, quedarán en situación de excedencia voluntaria en cualquier otro cuerpo o carrera a que pertenezcan.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los Tribunales de Instancia: Instrucción y las Secciones de violencia

Un hombre comete un delito contra la libertad sexual del título VIII del libro II del Código Penal contra una mujer adulta con la que no tiene ni ha tenido relación alguna. Si el Tribunal de Instancia del partido tiene Sección de Violencia sobre la Mujer, ¿qué Sección instruye la causa?

  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de lo Penal
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer
  • La Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

La violencia sexual contra una mujer va a la Sección de Violencia sobre la Mujer aunque el autor no tenga ni haya tenido relación con ella: el art. 89.5.h) solo exige que la persona ofendida sea mujer. Es lo que distingue esta letra de la a), que pide esa relación. La Sección de Instrucción queda fuera porque el art. 88.1.a) excluye lo que es competencia de las Secciones de violencia; la de lo Penal enjuicia, no instruye; y la víctima no es menor.

h) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
El Consejo General del Poder Judicial: sus atribuciones

¿A quién corresponde determinar la carga de trabajo que cabe exigir a un juez o magistrado a efectos disciplinarios?

  • El Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial
  • El Consejo General del Poder Judicial, en exclusiva
  • El Consejo General del Poder Judicial, oídas las Salas de Gobierno
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior, oído el Consejo General

Cuando la carga de trabajo sirve para exigir responsabilidad disciplinaria a un juez, la LOPJ la reserva «en exclusiva» al Consejo (art. 560.1.21.ª, párrafo segundo). No la fija el Ministerio ni una Sala de Gobierno, y la ley no somete la decisión del Consejo a la audiencia de las Salas de Gobierno: ese «en exclusiva» descarta a cualquier otro órgano.

La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los letrados de la Administración de Justicia: la ordenación del cuerpo

Según el art. 464.3 de la LOPJ, ¿cómo se nombra al Secretario de Gobierno?

  • Lo nombra y lo remueve libremente el Consejo General del Poder Judicial
  • Lo nombra y lo remueve libremente el Ministerio de Justicia
  • Lo nombra y lo remueve libremente la Sala de Gobierno del Tribunal
  • Lo nombra el Ministerio por concurso de méritos

El Secretario de Gobierno es un cargo de libre nombramiento y remoción del Ministerio de Justicia. Donde la comunidad autónoma tiene competencias en Justicia, ella hace la propuesta y la Sala de Gobierno informa, pero quien nombra sigue siendo el Ministerio. No hay concurso de méritos, y el Consejo General del Poder Judicial no interviene: los letrados dependen del Ministerio, no del Consejo.

Será nombrado y removido libremente por el Ministerio de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
La Carrera Judicial y el ingreso en ella

En el concurso de acceso de juristas de reconocida competencia, el tribunal puede convocar a los candidatos a una entrevista. ¿Qué objeto exclusivo le da la LOPJ?

  • Examinar con carácter general los conocimientos jurídicos del candidato
  • Acreditar la realidad de la formación jurídica y la capacidad que alega con sus méritos
  • Valorar su aptitud mediante la elaboración y defensa de un dictamen práctico
  • Comprobar que no está incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad

El art. 313.7 limita la entrevista, de una hora como máximo, a acreditar la realidad de la formación jurídica y la capacidad que el candidato aduce con sus méritos, y prohíbe que se convierta en un examen general de conocimientos jurídicos. El dictamen es una prueba práctica distinta que prevén las bases (313.3).

La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
El lugar de las actuaciones, las notificaciones y la cooperación jurisdiccional

¿Cuándo permite la LOPJ a los juzgados y tribunales celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede?

  • Cuando lo acuerde su presidente, oídas las partes
  • Cuando lo pidan las partes de común acuerdo
  • Solo cuando así lo autorice la ley
  • Cuando sea conveniente para la buena administración de justicia

El art. 269.1 es restrictivo: un juicio o una vista fuera de la población de la sede solo cabe «cuando así lo autorice la ley». No basta la voluntad del presidente ni la de las partes. La conveniencia para la buena administración de justicia es el criterio del art. 268.2, que vale para practicar actuaciones en otro lugar del territorio, no para trasladar un juicio a otra población.

Los Juzgados y Tribunales sólo podrán celebrar juicios o vistas de asuntos fuera de la población de su sede cuando así lo autorice la ley.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

¿Ante quién presta juramento o promesa el Presidente del Tribunal Supremo, y ante quién toma posesión de su cargo?

  • Jura ante el Pleno del Consejo General y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo
  • Jura ante el Pleno del Consejo General y toma posesión ante ese mismo Pleno
  • Jura ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Consejo General
  • Jura ante el Rey y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo

El art. 586.5 separa los dos actos y los lleva a sitios distintos: el juramento o la promesa se prestan ante el Rey, y la posesión del cargo se toma ante el Pleno del propio Tribunal Supremo («dicho Alto Tribunal»). Las opciones tentadoras cambian una sola de las dos piezas: el Pleno del Consejo General no recibe ni el juramento ni la posesión.

El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los jueces y juezas de paz

¿Por qué causas cesan los jueces de paz y sus sustitutos?

  • Por el fin de su mandato y por las causas de cese de los jueces de carrera que les sean aplicables
  • Solo por el fin de su mandato, sin que les alcancen las causas de cese de los jueces de carrera
  • Por el fin de su mandato y por la renovación de la corporación municipal tras las elecciones
  • Por el fin de su mandato o por revocación del Ayuntamiento que los eligió, en cualquier momento

El art. 103.2 suma dos vías: el transcurso del mandato y las mismas causas que los jueces de carrera, en cuanto les sean de aplicación. Que se renueve la corporación municipal tras unas elecciones no les hace cesar, y la LOPJ no da al Ayuntamiento ninguna facultad de revocarlos.

Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los jueces en provisión temporal, la formación continua y el Centro de Estudios Jurídicos

Una jueza en régimen de provisión temporal lleva cuatro meses sirviendo una plaza cuando se nombra para ella a un juez titular. Según la LOPJ, ¿qué ocurre con la jueza?

  • Sigue en la plaza hasta que venza el plazo de su nombramiento
  • Queda adscrita como jueza de apoyo al mismo órgano judicial
  • Pasa a servir otra vacante del mismo territorio sin nuevo concurso
  • Cesa en la plaza, sin esperar a que venza su nombramiento

El art. 433.1.f) hace del nombramiento de un titular una causa de cese propia, distinta del transcurso del plazo (letra a): el juez temporal cubre la plaza «hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios» (art. 428.1), así que no la conserva hasta el vencimiento. La ley no prevé que pase a apoyar al órgano ni que se le adjudique otra vacante sin concurso; el cese, cualquiera que sea su causa, se comunica al Consejo General del Poder Judicial (art. 433.2).

f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Las Oficinas de Justicia en los municipios

En una comunidad autónoma que ha recibido el traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia, ¿quién dota y libra la subvención del art. 439 ter.4 de la LOPJ para las Oficinas de Justicia en los municipios?

  • El Ministerio de Justicia
  • La Diputación provincial
  • La Delegación del Gobierno
  • La comunidad autónoma

La regla del art. 439 ter.4 es un crédito de los Presupuestos Generales del Estado, y por eso tienta el Ministerio de Justicia. Pero el mismo apartado hace la excepción que plantea el enunciado: donde se ha efectuado ese traspaso, la subvención la dota y la libra la comunidad autónoma correspondiente. La ley no da ningún papel en ella a la Diputación provincial ni a la Delegación del Gobierno.

dicha subvención se dotará y librará por la correspondiente comunidad autónoma
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Las presidencias de los Tribunales de Instancia y las Juntas de Jueces

¿Cómo han de ser las normas conforme a las cuales se distribuyen los asuntos entre los jueces de un Tribunal de Instancia?

  • Predeterminadas y públicas
  • Predeterminadas y reservadas
  • Anuales y públicas
  • Anuales y reservadas

El art. 167.1 manda distribuir los asuntos por razón de las plazas en que se integra cada juez y conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas: fijadas antes de que lleguen los asuntos, para que nadie elija a su juez, y al alcance de cualquiera, para que se pueda comprobar. La ley no les fija una vigencia anual, y unas normas reservadas impedirían esa comprobación.

conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
La responsabilidad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia

El expediente disciplinario abierto a una letrada de la Administración de Justicia lleva tiempo parado por causas que no le son imputables. Según la LOPJ, ¿cuánto ha de durar la paralización para que vuelva a computarse el plazo de prescripción de la falta?

  • Más de un mes
  • Más de dos meses
  • Más de cuatro meses
  • Más de seis meses

Interrumpida la prescripción, el art. 469 bis.3 la reanuda si el procedimiento permanece paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado. Seis meses es el plazo que la LOPJ fija para el expediente de los funcionarios de los cuerpos del libro VI (art. 540.3), no para el de los letrados.

volviendo a computarse el plazo si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
El ingreso, la promoción y la condición de funcionario de Justicia

Según el art. 490.5 de la LOPJ, ¿qué ventaja tienen quienes acceden a un Cuerpo de Justicia por promoción interna para ocupar los puestos vacantes ofertados?

  • Ninguna: eligen con los del turno libre, por el orden de la nota
  • Preferencia sobre los aspirantes que no procedan de ese turno
  • Preferencia solo si superan la nota media del turno libre
  • Pueden quedarse en su puesto de origen sin concursar

El art. 490.5 da a quien accede por promoción interna preferencia, «en todo caso», para ocupar los puestos vacantes ofertados frente a los aspirantes que no vienen de ese turno. No depende de la nota ni de compararla con la del turno libre, y no consiste en conservar el puesto de origen: se elige entre los puestos vacantes que se ofertan. El mismo apartado exige la titulación del cuerpo o especialidad, al menos dos años de antigüedad en el cuerpo de origen y superar las pruebas.

Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Las Audiencias Provinciales

En el orden penal, ¿en qué recursos se constituye la Audiencia Provincial con un solo magistrado, mediante un turno de reparto?

  • Contra las Secciones de lo Penal en los procedimientos abreviados
  • Contra las Secciones de Instrucción en los juicios por delitos leves
  • Contra las Secciones de Instrucción en los autos de procesamiento
  • Contra las Secciones de lo Penal en los juicios por delitos leves

La Audiencia Provincial conoce de los recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia como órgano colegiado, y el párrafo segundo del art. 82.1.2.º solo saca de esa regla un supuesto: los recursos contra las Secciones de Instrucción en juicios por delitos leves, que resuelve un solo magistrado o magistrada por turno de reparto. Las dos piezas cuentan: ni los demás recursos contra las Secciones de Instrucción ni los que se dirigen contra las Secciones de lo Penal tienen esa excepción.

Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Los Tribunales Superiores de Justicia

¿De qué resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central conoce en única instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia?

  • De las dictadas en alzada en materia de tributos cedidos
  • De las dictadas en única instancia en materia de tributos cedidos
  • De las dictadas en alzada en materia de tributos no cedidos
  • De las dictadas en única instancia en materia de tributos no cedidos

Hacen falta las dos cosas a la vez: que la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se dicte en alzada y que verse sobre tributos cedidos (art. 74.1.e). Es la excepción: los recursos contra las resoluciones del Central que la ley no atribuye a los Tribunales Superiores van a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 66.d). Con tributos cedidos pero en única instancia, o en alzada pero sobre tributos no cedidos, falta una de las dos condiciones.

Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
La protección de datos en la Administración de Justicia

Jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia pueden adoptar medidas para suprimir datos personales de las resoluciones y de los documentos a los que acceden las partes. Según la LOPJ, ¿qué datos no pueden suprimir?

  • Los que la persona a la que se refieren no haya pedido suprimir
  • Los necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva
  • Los que ya consten en una resolución que haya ganado firmeza
  • Los que se refieran a una persona que no es parte en el proceso judicial

El art. 236 quinquies.2 permite la supresión, a cada uno conforme a sus competencias, siempre que los datos no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Ese es el límite: la ley no condiciona la supresión a que la pida el afectado, no la cierra cuando la resolución gana firmeza y no distingue entre los datos de las partes y los de terceros.

podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones y de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Las situaciones administrativas de los funcionarios de Justicia

Un juez, en un proceso penal, priva a una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial del derecho a residir en el lugar de su destino, y por eso no puede acudir a su puesto. Según el art. 511.3 de la LOPJ, ¿en qué situación se la puede declarar?

  • Excedencia voluntaria por interés particular
  • Servicio activo, como un permiso reglamentario
  • Servicios especiales mientras dure la medida
  • Suspensión provisional de funciones

Es uno de los casos de suspensión provisional del art. 511.3: no poder acudir al puesto por haber sido privado por un juez o tribunal, en un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas. No es un permiso que mantenga el servicio activo (art. 507.3), ni servicios especiales, ni una excedencia que se pida por interés particular.

La suspensión provisional, podrá acordarse preventivamente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario y tendrá lugar en los casos siguientes: a) Cuando por cualquier delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar. En todo caso se acordará cuando se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado. b) Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. c) Cuando el funcionario no pudiese acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido privado por un juez o tribunal, con ocasión de un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Lo que hay dentro

La Ley Orgánica del Poder Judicial de punta a punta —sus principios, la extensión y los límites de la jurisdicción española, la planta y lo que conoce cada tribunal, de los jueces de paz al Tribunal Supremo, los conflictos de jurisdicción y de competencia, el gobierno de jueces y tribunales, su inspección y su Consejo General, cómo se actúa ante ellos —el tiempo hábil, la audiencia pública, la formación de las Salas y las sustituciones, la abstención y la recusación, la publicidad, la lengua y los medios técnicos, la protección de datos, la nulidad, las resoluciones, la vista y el fallo, las notificaciones y la cooperación jurisdiccional—, la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Justicia, la Carrera Judicial, el nombramiento, las situaciones, la independencia y la responsabilidad de jueces y magistrados, los jueces en provisión temporal, la formación continua y el Centro de Estudios Jurídicos, la oficina judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios, los letrados de la Administración de Justicia, los cuerpos de funcionarios y los institutos de medicina legal, el Ministerio Fiscal y quienes cooperan con la Justicia, la defensa del Estado en juicio y las correcciones a quienes intervienen en los pleitos, los recursos en materia de vigilancia penitenciaria y el depósito para recurrir—, con la planta de Tribunales de Instancia que estrenó la Ley Orgánica 1/2025 y el artículo literal del texto vigente en cada respuesta.

Donde la ley todavía dice Juez de Vigilancia Penitenciaria, las respuestas dan también el nombre de hoy: las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Tramitación procesal y administrativa: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • Los principios del Poder Judicial 30 preguntas El título preliminar de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los tratados, la Constitución y el Derecho de la Unión Europea ante jueces y tribunales, la jurisdicción militar, la cuestión prejudicial, el control de los reglamentos, los órdenes jurisdiccionales y la falta de jurisdicción, la buena fe y la prueba ilícita, la independencia de jueces y magistrados, y los tribunales consuetudinarios y tradicionales.
  • La extensión y los límites de la jurisdicción española 24 preguntas El título I del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: de qué asuntos conocen los tribunales civiles españoles, quién goza de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, sus competencias exclusivas, la sumisión a los tribunales españoles, los fueros por razón del domicilio y de la materia, las medidas provisionales, cuándo no son competentes y la litispendencia y la conexidad internacionales; de qué delitos conoce la jurisdicción española según dónde se cometan y quién los cometa, incluidos los perseguibles aunque se cometan fuera de España, y cuándo son competentes los tribunales españoles en los órdenes contencioso-administrativo y social.
  • La planta y la organización territorial de los tribunales 16 preguntas El título II del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué tribunales ejercen la potestad jurisdiccional, cómo se organiza el Estado a efectos judiciales —en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas—, cómo se fija y se revisa la demarcación, y a quién corresponde crear Secciones y plazas y proveer de medios a los tribunales.
  • Los conflictos de jurisdicción y de competencia 8 preguntas El título III del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: quién resuelve los conflictos entre los tribunales y la Administración, los conflictos de competencia entre tribunales de distinto orden jurisdiccional, cómo se plantean y se deciden, y las cuestiones de competencia entre órganos del mismo orden.
  • El Tribunal Supremo 25 preguntas El capítulo I del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la sede y la jurisdicción del Tribunal Supremo, sus cinco Salas y lo que conoce cada una, la Sala del artículo 61 y el Gabinete Técnico.
  • La Audiencia Nacional 18 preguntas El capítulo II del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la sede y la jurisdicción de la Audiencia Nacional, su Presidente, sus Salas —de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social— y sus Secciones, y lo que conoce cada una.
  • Los Tribunales Superiores de Justicia 22 preguntas El capítulo III del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, su composición y su Presidente, sus Salas —de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social— y lo que conoce cada una, y cómo se resuelven las recusaciones de sus magistrados.
  • Las Audiencias Provinciales 18 preguntas El capítulo IV del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la sede y la jurisdicción de las Audiencias Provinciales, su composición y sus Secciones, lo que conocen en los órdenes civil y penal, cuándo una o varias de sus Secciones asumen en exclusiva ciertas materias, y el Tribunal del Jurado.
  • Los Tribunales de Instancia: la Sección Única y las Secciones civiles 28 preguntas Los artículos 84 a 87 del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el Tribunal de Instancia de cada partido judicial, sus Secciones y su Presidencia, la Sección Única de Civil y de Instrucción, y lo que conocen las Secciones Civil, de Familia, Infancia y Capacidad y de lo Mercantil.
  • Los Tribunales de Instancia: Instrucción y las Secciones de violencia 25 preguntas Los artículos 88 a 89 bis del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: lo que conocen las Secciones de Instrucción —la guardia, los delitos leves, el habeas corpus—, cómo se agrupan, y lo que conocen las Secciones de Violencia sobre la Mujer, también en la violencia sexual, y de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
  • Los Tribunales de Instancia: lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria 12 preguntas Los artículos 90 a 92 del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: lo que conocen las Secciones de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia, dónde tienen su sede, a qué ámbito se extienden y quién lo decide.
  • Los Tribunales de Instancia: lo Contencioso, lo Social y el Tribunal Central de Instancia 20 preguntas Los artículos 93 a 96 del capítulo V del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: lo que conocen las Secciones de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, el Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, y sus Secciones, y cuándo una o varias plazas de una misma Sección asumen en exclusiva una clase de asuntos.
  • Los jueces y juezas de paz 15 preguntas El capítulo VI del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con sus disposiciones adicionales vigésima cuarta y vigésima quinta: dónde hay juez o jueza de paz, lo que conocen, quién los elige y los nombra, por cuánto tiempo y con qué requisitos, su retribución y su cese.
  • Los órganos de gobierno de los tribunales y las Salas de Gobierno 15 preguntas El título I del libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las secciones primera y segunda del capítulo I de su título III: los principios con que se organiza el gobierno del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, su composición, su renovación y sus atribuciones.
  • Las Salas de Gobierno, los presidentes de los tribunales y la inspección 17 preguntas Los artículos 153 a 165 y 171 a 178 del título III del libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo funcionan las Salas de Gobierno y el régimen de sus actos, los presidentes del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y los de Sala, la inspección de los juzgados y tribunales y las Secretarías de Gobierno.
  • Las presidencias de los Tribunales de Instancia y las Juntas de Jueces 18 preguntas Los artículos 166 a 170 del capítulo III del título III del libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo se elige y se nombra la Presidencia del Tribunal de Instancia, la de sus Secciones y la del Tribunal Central de Instancia, sus funciones y el reparto de asuntos, y las Juntas de Jueces y Juezas y de Sección.
  • El tiempo de las actuaciones judiciales 10 preguntas El título I del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el período ordinario de actividad de los tribunales, los días y las horas hábiles para las actuaciones judiciales y cómo se computan los plazos.
  • La audiencia pública, la formación de las Salas y las sustituciones 22 preguntas Los capítulos I a IV bis del título II del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la audiencia pública y quién mantiene el orden en ella, cómo se forman las Salas, los magistrados suplentes y el magistrado ponente, cómo se sustituye a jueces y magistrados cuando faltan, quién lo acuerda y con qué orden, y las medidas de refuerzo de los órganos judiciales.
  • La abstención y la recusación de jueces y magistrados 17 preguntas El capítulo V del título II del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las causas de abstención y de recusación de jueces y magistrados, quién puede recusar y cuándo, quién instruye y quién decide el incidente, y sus efectos.
  • La oralidad, la publicidad, la lengua y los medios técnicos 15 preguntas Los artículos 229 a 236 del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la oralidad y la videoconferencia, el uso obligatorio de los medios técnicos y el valor de lo que producen, la lengua de las actuaciones, la publicidad, los votos particulares, la información a los interesados, el acceso a las resoluciones, la publicación de las condenas por delitos contra la Hacienda Pública y el Tablón Edictal Judicial Único.
  • La protección de datos en la Administración de Justicia 15 preguntas El capítulo I bis del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué tratamientos tienen fines jurisdiccionales y quién los hace, los datos que no se suprimen, los medios y los códigos de conducta, ante quién se ejercen los derechos, quién supervisa los tratamientos y quién responde de los que hace el Consejo General del Poder Judicial.
  • El impulso procesal y la nulidad de los actos judiciales 14 preguntas Los capítulos II y III del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el impulso de oficio del proceso, cuándo son nulos de pleno derecho los actos judiciales, cuándo un defecto de forma anula el acto, cómo se declara la nulidad y cómo se subsanan los defectos.
  • Las resoluciones judiciales: vista, votación y fallo 29 preguntas Los capítulos IV y V del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: providencias, autos y sentencias, cuándo se dicta cada una y qué tiene que contener, y cómo se delibera, se vota y se firma en los tribunales colegiados, con la mayoría para el fallo, la discordia y el voto particular.
  • El lugar de las actuaciones, las notificaciones y la cooperación jurisdiccional 17 preguntas Los capítulos VI, VII y VIII del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: dónde se practican las actuaciones judiciales y cuándo fuera de la sede del tribunal, a quién y cómo se notifican las resoluciones, y el deber de cooperación entre juzgados y tribunales, cómo se pide, cuándo se puede denegar y la cooperación jurisdiccional internacional.
  • La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Justicia 10 preguntas El título V del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cuándo indemniza el Estado los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, la indemnización por prisión preventiva, cómo se reclama y en qué plazo, y cuándo no hay indemnización.
  • La Carrera Judicial y el ingreso en ella 20 preguntas Los capítulos I y II del título I del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las categorías de la Carrera Judicial y su escalafón, el ingreso por oposición conjunta con la Carrera Fiscal, la Comisión de Selección, la Escuela Judicial y sus prácticas, y el ascenso y el cuarto turno de juristas.
  • El nombramiento de jueces y magistrados y la provisión de destinos 22 preguntas Los capítulos III a VI bis del título I del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo se nombra a jueces y magistrados, el juramento o la promesa y la toma de posesión, sus honores y tratamientos, cómo se proveen las plazas de los Tribunales de Instancia, de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, y los jueces de adscripción territorial.
  • Las situaciones, las licencias y los permisos de jueces y magistrados 24 preguntas Los capítulos VII y VIII del título I del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el servicio activo, los servicios especiales, la excedencia, la suspensión y las demás situaciones de jueces y magistrados, y sus licencias y permisos.
  • La independencia judicial 25 preguntas El título II del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la inamovilidad de jueces y magistrados, cuándo pierden la condición y cómo se rehabilitan, la suspensión, la jubilación, las incompatibilidades y prohibiciones, la inmunidad, las asociaciones profesionales y la retribución.
  • La responsabilidad penal y disciplinaria de jueces y magistrados 22 preguntas El título III del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo se exige la responsabilidad penal de jueces y magistrados, las faltas muy graves, graves y leves, las sanciones, quién las impone, el procedimiento y la prescripción.
  • Los jueces en provisión temporal, la formación continua y el Centro de Estudios Jurídicos 11 preguntas Los títulos IV a VI del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los jueces en régimen de provisión temporal, cuándo se nombran y cuándo cesan, la formación continua de jueces y magistrados y el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
  • La oficina judicial 25 preguntas Los capítulos I, II, III y V del título I del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la cooperación entre Administraciones y la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia, qué es la Oficina judicial, sus principios y su estructura, los servicios comunes y quién los diseña, las unidades administrativas, la Oficina del Registro Civil y la Oficina fiscal.
  • Las Oficinas de Justicia en los municipios 15 preguntas El capítulo IV del título I del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con su disposición final primera: qué son las Oficinas de Justicia en los municipios, con qué medios cuentan y quién los pone, qué servicios prestan, quién las sirve según el tamaño del municipio y su carga de trabajo, y cómo se agrupan.
  • Los letrados de la Administración de Justicia: el cuerpo y su estatuto 20 preguntas El capítulo I del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué es el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, sus tres categorías, cómo se ingresa y se pierde la condición, sus asociaciones, sus situaciones, la abstención y la recusación, cómo se proveen sus puestos y quién los sustituye.
  • Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia 23 preguntas El capítulo II del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los principios con que actúan los letrados de la Administración de Justicia, la fe pública judicial y la documentación, la dación de cuenta, las diligencias, los decretos y los acuerdos que dictan, la ejecución y las demás materias que les corresponden, la dirección técnico-procesal, el archivo, los depósitos y la estadística.
  • Los letrados de la Administración de Justicia: la ordenación del cuerpo 18 preguntas El capítulo III del título II del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los órganos de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, dónde hay Secretario de Gobierno y cómo se le nombra, qué le corresponde, y el Secretario Coordinador provincial, su nombramiento y sus funciones.
  • La responsabilidad disciplinaria de los letrados de la Administración de Justicia 19 preguntas Los artículos 468 a 469 bis del libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las faltas muy graves, graves y leves de los letrados de la Administración de Justicia, las sanciones, quién las impone y cuándo prescriben.
  • Los cuerpos de funcionarios de Justicia y sus funciones 18 preguntas Los artículos 470 a 478 del título I del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué cuerpos de funcionarios hay al servicio de la Administración de Justicia y cómo se clasifican en generales y especiales, qué normas los rigen, los funcionarios interinos y los de otras Administraciones, qué titulación pide cada cuerpo y lo que corresponde a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
  • Los institutos forenses y el registro de personal de Justicia 12 preguntas Los artículos 479 a 481 del título I del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los médicos forenses, sus funciones y destinos, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y su personal, y el Registro Central de Personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • El ingreso, la promoción y la condición de funcionario de Justicia 20 preguntas Los títulos II y III del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la oferta de empleo público, el ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, el curso y las prácticas, los tribunales calificadores, los interinos de refuerzo, la promoción interna, y cómo se adquiere, se pierde y se rehabilita la condición de funcionario de carrera, con su jubilación.
  • Los derechos, los deberes, la jornada y los permisos de los funcionarios de Justicia 25 preguntas El título IV del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, su abstención y recusación, su jornada y su horario, y sus vacaciones, permisos y licencias.
  • Las situaciones administrativas de los funcionarios de Justicia 20 preguntas El título V del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: en qué situaciones administrativas puede hallarse un funcionario de carrera de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia —el servicio activo, los servicios especiales, las excedencias voluntarias y la suspensión de funciones—, quién las declara y cómo se reingresa al servicio activo.
  • Las retribuciones de los funcionarios de Justicia 16 preguntas El título VI del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y quién las fija.
  • La ordenación de los puestos de trabajo en la Administración de Justicia 10 preguntas El título VII del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: dónde prestan servicio los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, qué son las relaciones de puestos de trabajo y qué indican, los puestos genéricos y los singularizados, quién las elabora y las aprueba y cómo se modifican.
  • La provisión de puestos y la movilidad de los funcionarios de Justicia 14 preguntas El título VIII del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el concurso, que es el sistema ordinario, y la libre designación, las fórmulas temporales de provisión, los concursos de traslados y los específicos, el cese y la renuncia, la redistribución y la reordenación de efectivos, el conocimiento de la lengua propia y la comisión que valora los méritos.
  • El régimen disciplinario de los funcionarios de Justicia 20 preguntas El título IX del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: quiénes están sujetos a responsabilidad disciplinaria, también los letrados de la Administración de Justicia, las faltas muy graves, graves y leves de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, sus sanciones, quién las impone y cuándo prescriben.
  • El Ministerio Fiscal, los abogados y procuradores y la Policía Judicial 20 preguntas Los títulos I a III del libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la Fiscalía Europea, la defensa y la representación de las partes por abogados, procuradores y graduados sociales, su juramento, su colegiación y su designación de oficio, y la Policía Judicial: quién la ejerce, de quién depende y qué no se le puede encomendar.
  • La defensa del Estado en juicio y las correcciones a quienes intervienen en los pleitos 10 preguntas Los títulos IV y V del libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: quién representa y defiende al Estado y a los demás entes públicos ante los tribunales, y las correcciones que se pueden imponer a abogados, procuradores y demás intervinientes, quién las impone y cómo se recurren.
  • El Consejo General del Poder Judicial: sus atribuciones 15 preguntas El título I del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial, sus atribuciones, su potestad reglamentaria, los informes que emite, sus relaciones con las Cortes Generales y su presupuesto.
  • El Consejo General del Poder Judicial: sus vocales 20 preguntas El título II del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo se compone el Consejo General del Poder Judicial, cómo designan las Cámaras a sus vocales y con qué requisitos, qué pasa si no los renuevan a tiempo y qué puede hacer entonces el Consejo en funciones, y el estatuto de los vocales: su dedicación, su situación, su cese y su renuncia.
  • La Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial 8 preguntas El título III del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo se elige y se nombra a quien preside el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, sus funciones, su cese y su sustitución, el Vicepresidente del Tribunal Supremo y el Gabinete de la Presidencia.
  • Los órganos del Consejo General del Poder Judicial 12 preguntas El título IV del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria, y las Comisiones de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Calificación.
  • Los órganos técnicos, el personal y el régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial 20 preguntas Los títulos V y VI del libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la Secretaría General, el Servicio de Inspección, el Gabinete Técnico, la Escuela Judicial, el Centro de Documentación Judicial y la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, su personal y las retribuciones de sus miembros, y el régimen de sus actos: cómo adopta y formaliza sus acuerdos, cómo se ejecutan y cuáles se recurren y ante quién.
  • Los recursos contra las resoluciones de vigilancia penitenciaria 8 preguntas La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué recursos caben contra las resoluciones en materia de vigilancia penitenciaria, ante quién y con qué efectos, según se refieran a la ejecución de las penas o al régimen penitenciario.
  • El depósito para recurrir 17 preguntas La disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial: en qué recursos hay que consignar un depósito, quién está exento, cuándo se avisa de él y cómo se subsana su falta, y qué pasa con lo consignado si el recurso prospera o no. Va sola porque la piden los temas de recursos de todas las jurisdicciones.

No incluye las leyes procesales —la de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la de la jurisdicción contencioso-administrativa y la de la jurisdicción social, estas tres en sus propias colecciones—, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que está en la suya, la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, que fija cuántos tribunales hay, dónde y con qué Secciones, ni los reglamentos del personal al servicio de la Administración de Justicia, de la Carrera Judicial o del cuerpo de letrados.

Tampoco la Ley Orgánica 1/2025 en lo que no reforma esta ley, como los medios adecuados de solución de controversias, que están en la colección de la asistencia jurídica gratuita y los medios adecuados de solución de controversias, o el calendario con el que los antiguos juzgados pasaron a ser Secciones de los Tribunales de Instancia, ni lo que solo se aplicará cuando se renueve el Consejo General del Poder Judicial, como su Comisión y su Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos.

Ni las disposiciones adicionales sobre sedes, planes de sustitución y mandatos ya cumplidos, las transitorias o el preámbulo. Y nada del Consejo General del Poder Judicial anterior a 2013, que el texto consolidado todavía conserva, de jurisprudencia, de doctrina ni de las disposiciones que solo modifican otras leyes: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

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