El expediente disciplinario abierto a una letrada de la Administración de Justicia lleva tiempo parado por causas que no le son imputables. Según la LOPJ, ¿cuánto ha de durar la paralización para que vuelva a computarse el plazo de prescripción de la falta?
- Más de un mes
- Más de dos meses
- Más de cuatro meses
- Más de seis meses
Interrumpida la prescripción, el art. 469 bis.3 la reanuda si el procedimiento permanece paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado. Seis meses es el plazo que la LOPJ fija para el expediente de los funcionarios de los cuerpos del libro VI (art. 540.3), no para el de los letrados.
volviendo a computarse el plazo si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de dos meses por causas no imputables al expedientado.