Según la LOPJ, si el Estado ha indemnizado unos daños que provinieron de dolo o culpa grave de un juez, ¿cómo puede la Administración General del Estado recuperar lo pagado?
- Repitiendo contra el juez en el proceso declarativo civil que corresponda
- Descontándolo de sus retribuciones por acuerdo del Consejo General
- Personándose como acusación en un proceso penal contra el juez
- Exigiendo al juez, por vía administrativa, el reembolso de lo pagado
El art. 296.2 permite a la Administración General del Estado, una vez pagada la indemnización, exigir al juez o magistrado responsable el reembolso por vía administrativa, por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. No hace falta un proceso declarativo contra el juez, ni personarse en un proceso penal. El dolo o la culpa grave pueden reconocerse en sentencia o en resolución del Consejo General del Poder Judicial, pero el Consejo no descuenta nada de la nómina.
la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado