Según la LOPJ, cuando se recusa a un juez o magistrado destinado en un Tribunal de Instancia, ¿quién instruye el incidente de recusación?
- Otro juez del mismo Tribunal de Instancia, por turno de antigüedad
- La persona que preside el Tribunal de Instancia en el que está destinado
- Un magistrado que designa la Sala de Gobierno, de mayor categoría que él
- Un miembro del órgano colegiado que conoce de sus recursos, por turno
El art. 224.1.5.º, en la redacción de la LO 1/2025, encarga la instrucción a un juez o magistrado «del órgano colegiado que conozca de sus recursos», designado por un turno de antigüedad, que se rige por el escalafón de la carrera judicial. No lo instruye un compañero del mismo Tribunal de Instancia ni quien lo preside, y la designación por la Sala de Gobierno no es la regla del art. 224.1, que es la que se aplica aquí.
Cuando el recusado o la recusada sea un juez, jueza, magistrado o magistrada destinado o destinada en un Tribunal de Instancia o en el Tribunal Central de Instancia, un juez, jueza, magistrado o magistrada del órgano colegiado que conozca de sus recursos, designado o designada en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.