¿Qué trámite exige la LOPJ para imponer a un juez la sanción de advertencia?
- Solo la audiencia del interesado, previa una información sumaria
- El procedimiento disciplinario completo, con pliego de cargos y propuesta
- Solo la audiencia del Ministerio Fiscal, sin necesidad de oír al interesado
- La audiencia del interesado y un informe previo de la Sala de Gobierno
El art. 422.1 aligera la sanción más leve: la advertencia se impone sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria. El procedimiento completo de los arts. 423 y siguientes, con instructor delegado, pliego de cargos y propuesta de resolución, es para las demás sanciones (art. 422.2).
La sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa una información sumaria.