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Las retribuciones de los funcionarios de Justicia

16 preguntas · en 1 colección

El título VI del libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial: las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y quién las fija.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿A qué son iguales, según la LOPJ, los conceptos retributivos básicos de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • A los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal
  • A los del TREBEP para los funcionarios de la Administración del Estado
  • A los que fije cada comunidad con competencias asumidas en Justicia
  • A los del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial

El art. 516.A) toma como modelo de los conceptos básicos los que la ley establece para las Carreras Judicial y Fiscal. No remite al TREBEP, porque el art. 515 solo admite los conceptos de la LOPJ, y tampoco a cada comunidad: lo que se iguala es el concepto, y su cuantía, igual para cada cuerpo, la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 519.1).

A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué retribuye el complemento general de puesto de los funcionarios de los Cuerpos de Justicia?

  • Las condiciones particulares del puesto, como su penosidad
  • Los distintos tipos de puestos que se establecen en cada cuerpo
  • El especial rendimiento y la iniciativa con que se trabaja
  • La progresión que el funcionario ha alcanzado en su cuerpo

El art. 516.B).1.º.a) dice que el complemento general de puesto retribuye los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo. Las condiciones particulares del puesto —dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad— son las del complemento específico, y el especial rendimiento y la iniciativa, los del complemento de productividad.

a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cómo se fija la cuantía de la remuneración que perciben en concepto de guardia los funcionarios de los Cuerpos de Justicia?

  • Por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia
  • Por orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda
  • Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, oídas las organizaciones sindicales
  • Por cada comunidad con competencias asumidas, en su ley de presupuestos anual

El art. 517.1 manda fijar la cuantía de la guardia por orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales y en función del tipo de guardia. Al Consejo General del Poder Judicial le corresponde otra cosa: decidir en qué órganos es necesaria la atención permanente y continuada.

una remuneración cuya cuantía se fijará por orden ministerial a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales, en función del tipo de guardia de que se trate
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué consiste la cuantía por antigüedad de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • Un tres por ciento del sueldo por cada dos años de servicio
  • Un tres por ciento del sueldo por cada tres años de servicio
  • Un cuatro por ciento del sueldo por cada tres años de servicio
  • Un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio

El art. 519.1 fija la antigüedad en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio: es el trienio. Va con el sueldo como concepto básico, y por eso las pagas extraordinarias se calculan sobre una mensualidad de sueldo y antigüedad.

La cuantía por antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 519 de la LOPJ, ¿qué condición exige para que un funcionario de los Cuerpos de Justicia perciba cada paga extraordinaria?

  • Estar en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero del mes de la paga
  • Haber prestado servicio efectivo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la paga
  • Estar en servicio activo y percibir el complemento general de puesto durante todo el mes
  • Haber completado al menos un año de servicios efectivos en el cuerpo al que pertenece

Las dos pagas extraordinarias se hacen efectivas en junio y diciembre, y el art. 519.1 solo exige que quien las percibe esté en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de esos meses. No pide un tiempo mínimo de servicios previos; el complemento general de puesto entra en la paga, en su caso, como una cantidad proporcional, pero no es un requisito.

siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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Un funcionario perfeccionó dos trienios en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y después accedió al de Gestión Procesal y Administrativa. Según la LOPJ, ¿con qué valor sigue percibiendo esos dos trienios?

  • Con el del Cuerpo de Gestión, al que ahora pertenece
  • Con el valor medio de los dos cuerpos en que ha servido
  • Con el del Cuerpo de Tramitación, donde los perfeccionó
  • Con el del cuerpo mejor retribuido de los dos en que sirvió

El art. 519.1 dice que quien presta servicios sucesivamente en diferentes cuerpos percibe los trienios devengados en cada uno con el valor del cuerpo en el que se perfeccionaron. El cambio de cuerpo no revaloriza los trienios ya cumplidos; los que cumpla en Gestión sí tendrán el valor de Gestión.

percibirá los trienios devengados en los mismos, con el valor correspondiente al cuerpo en el que se perfeccionaron
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Durante dos años seguidos, una funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa ha cobrado gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de su jornada. Según la LOPJ, ¿qué derecho le dan para los años siguientes?

  • El de consolidarlas como parte de su complemento específico
  • El de mantenerlas mientras siga destinada en el mismo puesto
  • El de cobrarlas en adelante como una cantidad fija cada mes
  • Ninguno a su mantenimiento en los períodos sucesivos

Las gratificaciones por servicios extraordinarios son una retribución complementaria variable: el art. 516.B).2.º.b) prohíbe que sean fijas en su cuantía o periódicas en su devengo y dice que no originan derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos. Haberlas cobrado dos años no las convierte en parte del puesto, no las consolida en otro complemento ni permite cobrarlas como una cantidad fija cada mes.

ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cómo es el complemento de carrera profesional de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • Igual para todos los cuerpos, con independencia de dónde presten servicio
  • Distinto para cada cuerpo, pero igual dentro de él en todo el territorio
  • Distinto según la comunidad autónoma en la que esté el puesto de destino
  • Distinto según el puesto tipo que el funcionario ocupe en su oficina judicial

El art. 519.3 lo hace igual para todos los cuerpos, presten donde presten sus servicios, y deja a un real decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, sus criterios, requisitos y cuantías iniciales. La opción de una cuantía distinta para cada cuerpo pero igual en todo el territorio describe las retribuciones básicas (art. 519.1), no este complemento.

se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial hacen el mismo tipo de guardia, uno en un juzgado de Sevilla y otro en uno de Burgos. Según la LOPJ, ¿qué ocurre con el complemento de guardia que perciben?

  • Es igual en todo el territorio, sea cual sea la comunidad
  • Lo fija cada comunidad que tiene competencias asumidas
  • Varía con el complemento específico de cada uno de los puestos
  • Depende de lo que se negocie en cada gerencia territorial

El art. 517.1 dice que este complemento es igual en todo el territorio: lo que hace variar su cuantía es el tipo de guardia, no la comunidad ni el puesto. Además, se cobra solo si se presta el servicio, una vez acreditada su realización, y su devengo no crea derechos para períodos sucesivos.

Este complemento será igual en todo el territorio
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué régimen retributivo tienen los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Justicia que realizan los cursos selectivos del art. 485?

  • El de los funcionarios en prácticas del TREBEP
  • El de los funcionarios interinos de su mismo cuerpo
  • El de las prácticas de acceso al Cuerpo de Letrados
  • El de los jueces en prácticas de la Escuela Judicial

El art. 518.1 los nombra funcionarios en prácticas y les aplica el régimen retributivo que la LOPJ establece para quienes realizan el período de prácticas para acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. No remite al TREBEP, porque el art. 515 solo admite los conceptos de la LOPJ, ni al de los interinos, que es otra figura.

su régimen retributivo será el establecido en esta ley para los funcionarios que estén realizando el período de prácticas para acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 519 de la LOPJ, ¿qué papel tienen los representantes sindicales en el complemento de productividad de los funcionarios de los Cuerpos de Justicia?

  • Fijar por acuerdo vinculante la cuantía individual de cada funcionario
  • Participar en su determinación concreta y en el control formal de la asignación
  • Proponer a los funcionarios con derecho a percibirlo en cada programa
  • Informar con carácter vinculante cada asignación antes de que se abone

El art. 519.5 reserva la concreción individual de las cuantías y la elección de quién lo percibe al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma, en sus ámbitos, y les manda establecer fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y en el control formal de la asignación. Participan y controlan, pero ni fijan la cuantía ni proponen a los perceptores.

Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿por qué conceptos retributivos pueden ser remunerados los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

  • Por los del TREBEP y por los que añade la propia LOPJ
  • Por los que fije cada comunidad con competencias asumidas
  • Solo por los que establece la propia ley orgánica
  • Por los que se pacten en la mesa sectorial de Justicia

El art. 515 cierra la lista: los funcionarios de los Cuerpos de Justicia solo pueden ser remunerados por los conceptos retributivos de la propia ley orgánica, y no por los del TREBEP ni por otros que añada una comunidad autónoma o un acuerdo. Las comunidades y la negociación sindical intervienen después, en las cuantías de algunos complementos (art. 519), pero no crean conceptos nuevos.

sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley orgánica
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El complemento de productividad de los funcionarios de Justicia retribuye también su participación en la consecución de objetivos. Según la LOPJ, ¿quién determina esos objetivos?

  • El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades
  • El Ministerio de Justicia y las comunidades, oído el Consejo General del Poder Judicial
  • Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, oídos los Ministerios de Justicia y Hacienda
  • El Ministerio de Hacienda, a propuesta conjunta del de Justicia y de las comunidades

El art. 516.B).2.º.a) encarga la determinación de los objetivos al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, cada uno en su ámbito, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. La fórmula inversa —el Consejo decide, oídos el Ministerio y las comunidades— es la de la guardia (art. 517.1), que no hay que confundir con esta.

en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué momento fijan el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma la cuantía individualizada del complemento específico de un puesto?

  • Al aprobarse cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • Al tomar posesión el funcionario que lo va a desempeñar
  • Al elaborar las relaciones de puestos de trabajo de su ámbito
  • Al resolverse el concurso de traslado en que se provee el puesto

El art. 519.4 dice que la cuantía individualizada del complemento específico se fija al elaborar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación sindical, según la valoración de las condiciones particulares de cada puesto. Va con el puesto y no con quien lo ocupa: todos los puestos tienen asignado uno, y nunca más de uno.

La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 519.2 de la LOPJ, ¿cómo se determinan, a efectos del complemento general de puesto, los puestos tipo de las distintas unidades de las Oficinas judiciales?

  • Mediante orden del Ministerio de Justicia, oídas las comunidades
  • Por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio
  • Por resolución de cada gerencia territorial, en su ámbito
  • Mediante real decreto, que establece la valoración de cada uno

El art. 519.2 reserva a un real decreto la determinación, a efectos del complemento general de puesto, de los puestos tipo de las unidades de las Oficinas judiciales y de otros servicios no jurisdiccionales, con la valoración de cada uno. La cuantía de ese complemento, en cambio, se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No hay que confundirlo con las relaciones de puestos de trabajo, que ordenan los puestos concretos y que aprueban el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma mediante resolución (arts. 521 y 522).

A efectos de complemento general de puesto, mediante real decreto se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un aspirante al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa hace sus prácticas desempeñando un puesto de trabajo en una oficina judicial de una comunidad con competencias asumidas en Justicia. Según la LOPJ, ¿quién le abona la retribución complementaria de ese puesto?

  • El Ministerio de Justicia, que convocó el proceso selectivo
  • El Consejo General del Poder Judicial, que tutela las prácticas
  • La comunidad autónoma en cuyo territorio está el puesto
  • El Centro de Estudios Jurídicos, que imparte el curso selectivo

El art. 518.2 hace pagar la retribución complementaria del puesto que se desempeña en prácticas al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma con competencias asumidas en cuyo ámbito territorial esté el puesto. Manda el lugar del puesto, no quién convocó: como el puesto está en una comunidad con competencias, paga ella.

la cuantía correspondiente a la retribución complementaria del mismo será abonada por el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias asumidas, en cuyo ámbito territorial esté el puesto que se desempeña
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio