¿A qué son iguales, según la LOPJ, los conceptos retributivos básicos de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?
- A los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal
- A los del TREBEP para los funcionarios de la Administración del Estado
- A los que fije cada comunidad con competencias asumidas en Justicia
- A los del personal al servicio del Consejo General del Poder Judicial
El art. 516.A) toma como modelo de los conceptos básicos los que la ley establece para las Carreras Judicial y Fiscal. No remite al TREBEP, porque el art. 515 solo admite los conceptos de la LOPJ, y tampoco a cada comunidad: lo que se iguala es el concepto, y su cuantía, igual para cada cuerpo, la fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 519.1).
A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.