Nemoteca
Bloque

Las Salas de Gobierno, los presidentes de los tribunales y la inspección

17 preguntas · en 1 colección

Los artículos 153 a 165 y 171 a 178 del título III del libro II de la Ley Orgánica del Poder Judicial: cómo funcionan las Salas de Gobierno y el régimen de sus actos, los presidentes del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias y los de Sala, la inspección de los juzgados y tribunales y las Secretarías de Gobierno.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Surge una situación urgente que exige medidas propias de la Sala de Gobierno antes de que esta pueda reunirse. Según el art. 160 de la LOPJ, ¿qué puede hacer su Presidente?

  • Pedir al Consejo General que las adopte
  • Adoptarlas y dar cuenta en la primera reunión de la Sala
  • Adoptarlas con la conformidad previa del Secretario de Gobierno
  • Adoptarlas si la mayoría de los miembros las aprueba por escrito

Entre las funciones del Presidente está adoptar las medidas necesarias cuando la urgencia lo requiera, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno (art. 160.7). La ley no le pide conformidad previa de nadie —ni del Secretario de Gobierno ni de los miembros por escrito—: el control llega después, en la reunión. Tampoco tiene que trasladar la medida al Consejo General.

Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Un miembro de la Sala de Gobierno tiene un interés indirecto en uno de los asuntos que la Sala va a tratar. ¿Qué dispone la LOPJ?

  • Puede deliberar, pero debe abstenerse en la votación
  • No puede estar presente en la discusión ni en la votación
  • Puede deliberar y votar si deja constancia de su interés en el acta
  • Debe apartarse si su interés es directo, pero no si es indirecto

Quien tiene interés directo o indirecto en el asunto no puede estar presente en las discusiones ni en las votaciones, y se aplica lo dispuesto en la ley para la abstención y la recusación (art. 154). El interés indirecto basta: la ley no distingue entre uno y otro. Tampoco le deja quedarse a deliberar sin votar, ni lo salva dejar constancia en el acta.

No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 171.4 de la LOPJ, ¿qué puede hacer el Ministerio de Justicia si considera necesaria la inspección de un juzgado?

  • Ordenarla directamente a sus propios servicios
  • Instar del Consejo General del Poder Judicial que la ordene
  • Pedir a la Sala de Gobierno que la acuerde
  • Encargarla a la Fiscalía de la comunidad autónoma

El Ministerio de Justicia no inspecciona juzgados: puede instar del Consejo General del Poder Judicial que ordene la inspección, y el Consejo le notifica lo que resuelva y, en su caso, las medidas adoptadas (art. 171.4). Es el Consejo quien ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales (art. 171.1), y quien, con su Presidente, puede ordenar inspecciones (art. 171.3).

El Ministerio de Justicia, cuando lo considere necesario, podrá instar del Consejo que ordene la inspección de cualquier Juzgado o Tribunal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, el personal al servicio de la Administración de Justicia que auxilia al Secretario de Gobierno en la Secretaría de Gobierno, ¿dónde se determina?

  • En un acuerdo de la Sala de Gobierno del tribunal
  • En una resolución del Presidente del tribunal
  • En la correspondiente relación de puestos de trabajo
  • En una instrucción del Consejo General del Poder Judicial

En el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional y en cada Tribunal Superior de Justicia hay una Secretaría de Gobierno, que depende del Secretario de Gobierno respectivo; el personal que lo auxilia es el que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo (art. 178.1). No lo fija la Sala de Gobierno, ni el Presidente del tribunal, ni el Consejo General del Poder Judicial. En esos tribunales puede haber, además, un Vicesecretario de Gobierno (art. 178.2).

existirá una Secretaría de Gobierno, dependiente del Secretario de Gobierno respectivo, que estará auxiliado por el personal al servicio de la Administración de Justicia que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿en qué plazo puede el juez o presidente de un órgano inspeccionado remitir sus observaciones sobre el acta de la visita a la autoridad que ordenó la inspección?

  • En los cuatro días siguientes
  • En los seis días siguientes
  • En los siete días siguientes
  • En los diez días siguientes

De la visita se levanta acta con su resultado y se entrega copia al juez o presidente del órgano, que puede formular observaciones o precisiones y remitirlas a la autoridad que ordenó la inspección dentro de los diez días siguientes (art. 177.2). No van al inspector, que a su vez eleva su propio informe a quien decretó la inspección (art. 177.1).

podrán formular las correspondientes observaciones o precisiones y remitirlas a la Autoridad que hubiere ordenado la práctica de la inspección, dentro de los diez días siguientes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Ver 12 preguntas más

Concluida la discusión de un asunto en la Sala de Gobierno, ¿en qué orden votan sus miembros?

  • Vota primero el Presidente y siguen los demás, de mayor a menor antigüedad
  • Vota primero el ponente y siguen los demás, de menor a mayor antigüedad
  • Vota primero el más antiguo y siguen los demás, hasta el que preside
  • Vota primero el más moderno y siguen los demás, hasta el que preside

La votación empieza por el juez o magistrado más moderno y sigue por orden de menor antigüedad hasta el que preside, que vota el último (art. 157.1). El orden que empieza por el ponente es el de la votación de las resoluciones judiciales en un tribunal colegiado (art. 254), no el de la Sala de Gobierno. La votación será secreta si lo pide cualquiera de los miembros.

Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Juez o Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Como regla general, ¿qué publicidad tienen los acuerdos de las Salas de Gobierno que se llevan al libro de actas?

  • La que se haga a instancia de quien tenga interés directo, legítimo y personal
  • La de su publicación en el diario oficial de la comunidad autónoma en que radique el Tribunal
  • La de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
  • Publicidad suficiente, sea cual sea la materia del acuerdo

El libro de actas, a cargo del Secretario de Gobierno, no tiene más publicidad que la que se haga a instancia de quien tenga un interés directo, legítimo y personal (art. 159.1). La publicidad suficiente es la excepción y no alcanza a cualquier acuerdo: se da solo a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y entre los jueces de una misma Sección (art. 159.2). Ningún diario oficial los publica por regla.

Los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 153.1 de la LOPJ, salvo que no haya asuntos pendientes, ¿con qué frecuencia mínima se reúnen las Salas de Gobierno?

  • Al menos dos veces al mes
  • Al menos una vez al mes
  • Al menos una vez cada dos meses
  • Al menos una vez al trimestre

La regla es reunirse al menos dos veces por mes, y además cuantas veces haya asuntos urgentes, lo considere necesario el Presidente o lo pida la tercera parte de los miembros (art. 153.1). Una vez al mes se queda corta. El trimestre aparece en el mismo artículo, pero es otra cosa: el plazo con el que la Comisión de la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior informa al Pleno de lo que ha resuelto (art. 153.2).

Las Salas de Gobierno se reunirán, al menos, dos veces por mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Con ocasión de una inspección, ¿cuál de estos aspectos NO puede ser objeto de aprobación, censura o corrección?

  • La pronta y eficaz tramitación de los asuntos del órgano
  • La interpretación y la aplicación de las leyes que hace el juez
  • El cumplimiento de los deberes del personal judicial
  • El funcionamiento del juzgado o tribunal inspeccionado

La interpretación y la aplicación de las leyes que hacen los jueces cuando administran justicia no pueden aprobarse, censurarse ni corregirse con ocasión o a consecuencia de una inspección (art. 176.2): es la independencia judicial. Lo demás es justo lo que la inspección examina: el funcionamiento del órgano y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo sobre todo a una pronta y eficaz tramitación (art. 176.1).

La interpretación y aplicación de las leyes hechas por los Jueces o Tribunales, cuando administran Justicia, no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección, con ocasión o a consecuencia de actos de inspección.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quiénes pueden presentar informes sobre el órgano inspeccionado para completar el expediente de inspección?

  • Las asociaciones judiciales y las juntas de jueces del territorio
  • Los sindicatos del personal al servicio de la Administración de Justicia
  • Los respectivos colegios de abogados y de procuradores
  • El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado

El expediente de inspección se completa con los informes que pueden presentar los colegios de abogados, de procuradores y, en la jurisdicción social, de graduados sociales, en lo que les afecte; para eso se les notifica con antelación cuándo se hará la inspección (art. 175.3). La ley no abre esa vía a las asociaciones judiciales, a los sindicatos ni al Ministerio Fiscal.

El expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos colegios de abogados, procuradores o, en el caso de la jurisdicción social, graduados sociales en todo aquello que les afecte.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 172 de la LOPJ, ¿quién dirige la inspección ordinaria y vigila el funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo?

  • La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • El Servicio de Inspección del Consejo General
  • El Presidente del Tribunal Supremo
  • El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo

La inspección ordinaria del Tribunal Supremo la dirige su Presidente, que vigila el funcionamiento de sus Salas y Secciones (art. 172.1); los Presidentes de los Tribunales Superiores tienen las mismas funciones en su territorio (art. 172.2). El Servicio de Inspección actúa cuando el Consejo o su Presidente se lo ordenan (art. 171.3), y la Sala de Gobierno puede proponer al Presidente visitas de inspección (art. 152.1.7.º), pero no dirige la inspección.

El Presidente del Tribunal Supremo dirige la inspección ordinaria y vigila el funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién ostenta la representación del Poder Judicial en una comunidad autónoma cuando no concurre el Presidente del Tribunal Supremo?

  • El Presidente de la Audiencia Provincial de la capital
  • El Presidente de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior
  • El Fiscal Superior de la comunidad autónoma
  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia representa al Poder Judicial en su comunidad autónoma, siempre que no concurra el del Tribunal Supremo (art. 161.1). Un Presidente de Sala solo la ostenta en un caso: el de la Sala con jurisdicción limitada a una o varias provincias (art. 78), en esas provincias y salvo que concurra el del Tribunal Superior (art. 161.2). El Fiscal no representa al Poder Judicial.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que no concurra el Presidente del Tribunal Supremo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Quien disiente de la mayoría en la Sala de Gobierno puede formular voto particular, escrito y fundado. ¿Qué plazo máximo puede fijarle la Sala para presentarlo?

  • Un día
  • Dos días
  • Tres días
  • Seis días

El voto particular se presenta dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días, y se inserta en el acta si la Sala lo estima procedente por su naturaleza o por las circunstancias (art. 157.2). La Sala puede fijar uno o dos días, pero el techo que pone la ley son tres; seis días lo supera. Quien no quiera redactarlo puede limitarse a pedir que conste su voto en el acta.

podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimare procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sala de Gobierno va a recibir el juramento de un magistrado que toma posesión. ¿Con qué composición mínima puede constituirse para ese acto?

  • El Presidente y cuatro miembros
  • El Presidente y tres miembros
  • El Presidente y dos miembros
  • El Presidente y un miembro

Para las actuaciones no decisorias de carácter formal —recibir un juramento o una promesa, una toma de posesión y otras análogas— basta el Presidente y dos miembros (art. 153.3). Con el Presidente y un miembro no hay Sala. Para todo lo demás la exigencia sube: hace falta la mayoría de sus miembros, citados personalmente con veinticuatro horas de antelación como mínimo (art. 153.4).

La Sala podrá constituirse por el Presidente y dos miembros para las actuaciones no decisorias de carácter formal, tales como la recepción de juramento o promesa o la toma de posesión de jueces y magistrados
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Una magistrada de una Sección de la Audiencia Provincial observa anomalías en el funcionamiento de su órgano. ¿A quién tiene que dar cuenta de ellas?

  • A quien presida la Audiencia Provincial
  • Al Consejo General del Poder Judicial, directamente
  • A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
  • Al Servicio de Inspección del Consejo General

Los presidentes de Sala y los jueces y magistrados dan cuenta de las anomalías o faltas que observen a los presidentes de sus respectivos Tribunales y Audiencias (art. 165.1): aquí, a quien presida la Audiencia Provincial. La ley no les hace saltar ese escalón para ir directamente al Consejo General, a su Servicio de Inspección o a la Sala de Gobierno.

los Presidentes y las Presidentas de Sala, jueces, juezas, magistrados y magistradas darán cuenta a los Presidentes o a las Presidentas de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Se acuerda inspeccionar un órgano judicial cuyo titular tiene la categoría de magistrado. ¿Qué exige la LOPJ sobre la categoría de quien realice la inspección?

  • Que sea de igual o superior categoría a la del titular
  • Que sea de categoría superior a la del titular
  • Que sea magistrado del Tribunal Superior
  • Que tenga más antigüedad en la carrera que el titular

La inspección se encomienda a un juez o magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado (art. 173). Basta la misma categoría: no se exige una superior, ni un destino concreto en el Tribunal Superior, y la ley no mide la antigüedad en la carrera, sino la categoría.

Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué recurso cabe contra los actos de las Salas de Gobierno, y ante quién?

  • Reposición, ante la propia Sala de Gobierno
  • Alzada, ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • Apelación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior
  • Alzada, ante el Consejo General del Poder Judicial

Los actos de las Salas de Gobierno gozan de ejecutoriedad y son recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, con la ley de procedimiento administrativo como norma supletoria (art. 158.2). La alzada no va a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que no es superior jerárquico de las demás Salas de Gobierno, ni cabe reposición ante la misma Sala.

Los actos de las Salas de Gobierno gozarán de ejecutoriedad, serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio