Surge una situación urgente que exige medidas propias de la Sala de Gobierno antes de que esta pueda reunirse. Según el art. 160 de la LOPJ, ¿qué puede hacer su Presidente?
- Pedir al Consejo General que las adopte
- Adoptarlas y dar cuenta en la primera reunión de la Sala
- Adoptarlas con la conformidad previa del Secretario de Gobierno
- Adoptarlas si la mayoría de los miembros las aprueba por escrito
Entre las funciones del Presidente está adoptar las medidas necesarias cuando la urgencia lo requiera, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno (art. 160.7). La ley no le pide conformidad previa de nadie —ni del Secretario de Gobierno ni de los miembros por escrito—: el control llega después, en la reunión. Tampoco tiene que trasladar la medida al Consejo General.
Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la Sala de Gobierno.