Una jueza en régimen de provisión temporal lleva cuatro meses sirviendo una plaza cuando se nombra para ella a un juez titular. Según la LOPJ, ¿qué ocurre con la jueza?
- Sigue en la plaza hasta que venza el plazo de su nombramiento
- Queda adscrita como jueza de apoyo al mismo órgano judicial
- Pasa a servir otra vacante del mismo territorio sin nuevo concurso
- Cesa en la plaza, sin esperar a que venza su nombramiento
El art. 433.1.f) hace del nombramiento de un titular una causa de cese propia, distinta del transcurso del plazo (letra a): el juez temporal cubre la plaza «hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios» (art. 428.1), así que no la conserva hasta el vencimiento. La ley no prevé que pase a apoyar al órgano ni que se le adjudique otra vacante sin concurso; el cese, cualquiera que sea su causa, se comunica al Consejo General del Poder Judicial (art. 433.2).
f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.