Nemoteca
Bloque

Los jueces en provisión temporal, la formación continua y el Centro de Estudios Jurídicos

11 preguntas · en 1 colección

Los títulos IV a VI del libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los jueces en régimen de provisión temporal, cuándo se nombran y cuándo cesan, la formación continua de jueces y magistrados y el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una jueza en régimen de provisión temporal lleva cuatro meses sirviendo una plaza cuando se nombra para ella a un juez titular. Según la LOPJ, ¿qué ocurre con la jueza?

  • Sigue en la plaza hasta que venza el plazo de su nombramiento
  • Queda adscrita como jueza de apoyo al mismo órgano judicial
  • Pasa a servir otra vacante del mismo territorio sin nuevo concurso
  • Cesa en la plaza, sin esperar a que venza su nombramiento

El art. 433.1.f) hace del nombramiento de un titular una causa de cese propia, distinta del transcurso del plazo (letra a): el juez temporal cubre la plaza «hasta tanto se cubran por los procedimientos ordinarios» (art. 428.1), así que no la conserva hasta el vencimiento. La ley no prevé que pase a apoyar al órgano ni que se le adjudique otra vacante sin concurso; el cese, cualquiera que sea su causa, se comunica al Consejo General del Poder Judicial (art. 433.2).

f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Cuatro licenciados en Derecho concursan a plazas de juez en régimen de provisión temporal. Según el baremo de la LOPJ, ¿cuál alega un mérito que le da preferencia?

  • Quien aprobó oposiciones a un puesto de una Administración Pública que exige cualquier título universitario
  • Quien aprobó oposiciones a un puesto de una Administración Pública que exige la licenciatura en Derecho
  • Quien imparte docencia universitaria en una facultad de Economía en asignaturas de Econometría
  • Quien acredita llevar más de diez años residiendo en la comunidad autónoma de la plaza vacante

El art. 431.2.c) valora las oposiciones aprobadas en cualquier Administración Pública, pero solo a puestos para los que se exija el título de licenciado en Derecho: no vale cualquier título universitario. La docencia universitaria también es mérito, pero de disciplina jurídica (letra d), y la Econometría no lo es. La residencia no figura en el baremo; lo que puntúa del territorio es conocer su derecho o su lengua propios (letra f).

c) Los que hubieran aprobado oposiciones para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija el título de licenciado en Derecho.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, el Consejo General del Poder Judicial evalúa si cada juez cumple los objetivos de su Plan Especializado de Formación Continuada. ¿A qué efectos?

  • A efectos de exigirle responsabilidad disciplinaria
  • A efectos de concederle licencias por estudios
  • A efectos de ascensos y promoción profesional
  • A efectos de prolongar su servicio activo

El art. 433 bis.3 da a cada juez un plan individual, programado en periodos de cinco años, y dice para qué se evalúa su cumplimiento: a efectos de ascensos y promoción profesional. No lo conecta con la disciplina, ni con las licencias para estudios, ni con la prolongación del servicio activo, que el art. 386.1 concede a solicitud del juez sin más requisito que la edad y el plazo.

será evaluado por el Consejo General del Poder Judicial en la forma reglamentariamente establecida, a efectos de ascensos y promoción profesional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué órgano desarrolla los programas e imparte los cursos del Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial?

  • El Centro de Estudios Jurídicos
  • El Centro de Documentación Judicial
  • La Escuela Judicial
  • El Gabinete Técnico del Consejo

El Consejo General del Poder Judicial aprueba el plan y garantiza la formación (art. 433 bis.1 y 2), y la Escuela Judicial, que es su órgano, lo ejecuta: desarrolla los programas e imparte los cursos, también de forma descentralizada y con entidades expertas (art. 433 bis.4). El Centro de Estudios Jurídicos es el tentador, pero depende del Ministerio de Justicia y forma a fiscales, letrados y demás personal de Justicia (art. 434).

La Escuela Judicial desarrollará los programas e impartirá los cursos de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿por cuánto tiempo se nombra a un juez en régimen de provisión temporal?

  • Por seis meses, prorrogables por otros seis
  • Por un año, prorrogable por otro más
  • Por dos años, prorrogables por otros dos
  • Por tres años, prorrogables por otros tres

El art. 432.2 fija un año, prorrogable por otro más con arreglo al mismo procedimiento: es una cobertura corta, porque la plaza sigue en las oposiciones y se anuncia en los concursos de traslado al menos una vez al año (art. 428.2). Los plazos más largos convertirían en estable lo que la ley quiere provisional.

Los nombramientos se harán por un año, que podrá prorrogarse por otro más, con arreglo al mismo procedimiento
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
Ver 6 preguntas más

Según el art. 429 de la LOPJ, ¿cuándo eleva la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia al Consejo General del Poder Judicial la relación de juzgados que exigen provisión temporal inmediata?

  • Cuando la plaza lleve más de seis meses vacante, aunque pueda servirse por sustitución
  • Cuando lo pida la Presidencia del Tribunal de Instancia en el que está la plaza vacante
  • Cuando la sustitución, las prórrogas de jurisdicción o las comisiones de servicio no basten
  • Cuando el Ministerio de Justicia acredite que hay crédito suficiente para dotar la plaza

La provisión temporal es el último recurso: la Sala de Gobierno pondera primero si el órgano vacante puede servirse adecuadamente por sustitución, prórroga de jurisdicción o comisión de servicio, y solo si esos medios son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento eleva la relación con un informe razonado. Por eso no basta con que la plaza lleve tiempo vacante si puede servirse por sustitución, y la ley no hace depender el paso ni de la petición de la Presidencia del órgano ni de un certificado del Ministerio.

ponderarán si los órganos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si éstos son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento. En este supuesto, elevarán al Consejo General del Poder Judicial una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, cuando se convocan oposiciones de ingreso en la Carrera Judicial, ¿qué se hace con las plazas que sirven jueces en régimen de provisión temporal?

  • Se incluyen en la convocatoria, como todas las demás vacantes
  • Se excluyen de la convocatoria mientras dure el nombramiento
  • Se incluyen solo si el nombramiento temporal ya se ha prorrogado
  • Se incluyen solo si la Sala de Gobierno pide expresamente que salgan

La provisión temporal es un remedio para una vacante, no una forma de ocuparla: el art. 428.2 manda incluir en las oposiciones «todas las plazas vacantes», también las que sirve un juez temporal, y además anunciarlas en los concursos de traslado al menos una vez al año. Excluirlas mientras dure el nombramiento es lo contrario de lo que dice la ley, y ni la prórroga del nombramiento ni la petición de la Sala de Gobierno condicionan nada.

En las convocatorias de oposiciones habrán de incluirse todas las plazas vacantes, incluidas las servidas por Jueces de provisión temporal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué naturaleza tiene el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia?

  • Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio de Justicia
  • Órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial, sin personalidad jurídica propia
  • Entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Fiscalía General
  • Órgano del Ministerio de Justicia sin personalidad jurídica, integrado en su estructura

El art. 434.1 reúne los dos rasgos: tiene personalidad jurídica propia y depende del Ministerio de Justicia. El órgano técnico del Consejo es la Escuela Judicial, que forma a jueces; y aunque el Centro forma a fiscales, no depende de la Fiscalía General del Estado.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Justicia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿a partir de qué edad no puede ser propuesto ni actuar nadie como juez en régimen de provisión temporal?

  • Sesenta y cinco años
  • Sesenta y ocho años
  • Setenta años
  • Setenta y dos años

El art. 431.1 fija el tope en los setenta y dos años, y a esa misma edad el juez temporal cesa (art. 433.1.c). Los setenta tientan por dos razones: es la edad de jubilación forzosa de los jueces de carrera, que pueden prolongar hasta los setenta y dos (art. 386.1), y es la edad a la que ya no puede ser propuesto un magistrado suplente (art. 201.2). Por eso al juez temporal no se le exigen los requisitos de ingreso «derivados de la jubilación por edad».

No podrá ser propuesto ni actuar como Juez en régimen de provisión temporal quien haya alcanzado la edad de setenta y dos años.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia ha elevado al Consejo General del Poder Judicial la relación de los juzgados que exigen provisión temporal, con su informe razonado. Según la LOPJ, ¿qué hace ahora el Consejo?

  • Nombra directamente a los jueces que han de servir esas plazas
  • Decide si procede o no aplicar el régimen extraordinario de provisión
  • Convoca él mismo el concurso de esas plazas en todo el territorio nacional
  • Remite el informe al Ministerio de Justicia para que este lo resuelva

El Consejo valora el informe y los antecedentes que tenga o recabe y decide si procede o no el régimen extraordinario, y comunica su decisión a la Sala de Gobierno (art. 430). No nombra ni convoca: si lo autoriza, es la Sala de Gobierno la que anuncia el concurso de las vacantes de la comunidad autónoma (art. 431.1), y al Consejo solo se le da cuenta de los nombramientos. El Ministerio de Justicia no interviene en esta decisión.

decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿cada cuánto ha de impartir el Centro de Estudios Jurídicos cursos de formación sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres?

  • Cada seis meses
  • Cada año
  • Cada dos años
  • Cada cinco años

El art. 434.2 obliga al Centro a impartir anualmente cursos sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación transversal, y sobre la detección precoz y el tratamiento de la violencia de género, a quienes integran la Carrera Fiscal, el Cuerpo de Letrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia; también cada año, cursos sobre la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia. Los jueces no están en esa lista: su formación es de la Escuela Judicial (art. 433 bis). Los cinco años son otra cosa: el periodo en que se programa el plan individual de formación de cada juez (art. 433 bis.3).

El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter transversal a quienes integren la Carrera Fiscal, el Cuerpo de Letrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio