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Los recursos contra las resoluciones de vigilancia penitenciaria

8 preguntas · en 1 colección

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial: qué recursos caben contra las resoluciones en materia de vigilancia penitenciaria, ante quién y con qué efectos, según se refieran a la ejecución de las penas o al régimen penitenciario.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un penado cumple dos penas privativas de libertad de igual gravedad, impuestas por tribunales distintos, y recurre en apelación una resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas. ¿Qué tribunal resuelve el recurso?

  • El de mayor categoría de los dos
  • El que impuso su pena en primer lugar
  • El que impuso su pena en último lugar
  • El más próximo al centro penitenciario

Con varias penas, el recurso lo resuelve quien impuso la pena privativa de libertad más grave; si son de igual gravedad, el que la impuso en último lugar (apartado 2, párrafo segundo, de la disposición adicional quinta). La ley no atiende ni a la primera condena, ni a la categoría del tribunal, ni a la cercanía al centro. Donde la ley dice «Juez de Vigilancia Penitenciaria», hoy es el de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

en el supuesto de que coincida que varios juzgados o tribunales hubieran impuesto pena de igual gravedad, la competencia corresponderá al que de ellos la hubiera impuesto en último lugar.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿contra qué autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria puede interponerse recurso de reforma?

  • Contra todos sus autos, en cualquier materia
  • Contra los dictados en materia de ejecución de penas
  • Contra todos sus autos, salvo los de régimen penitenciario
  • Contra los que no resuelvan un recurso administrativo

El apartado 1 de la disposición adicional quinta abre la reforma contra todos los autos del juez, sin distinguir la materia ni exceptuar ninguno. Las distinciones de los distractores —ejecución de penas, régimen penitenciario, haber resuelto o no un recurso contra una resolución administrativa— son las que la misma disposición usa para la apelación y la queja (apartados 2 y 3), no para la reforma. Donde la ley dice «Juez de Vigilancia Penitenciaria», hoy es el de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Ante quién son recurribles en apelación las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas?

  • Ante la Audiencia Provincial del establecimiento
  • Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior
  • Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • Ante el tribunal sentenciador de la causa

En ejecución de penas, la apelación y la queja van al tribunal sentenciador (apartado 2 de la disposición adicional quinta), que es quien impuso la pena. La Audiencia Provincial en cuya demarcación está el establecimiento conoce de lo referente al régimen penitenciario y demás materias (apartado 3): es el distractor tentador, porque cambia solo la materia. Ni el Tribunal Superior de Justicia ni el Supremo conocen de esta apelación. Donde la ley dice «Juez de Vigilancia Penitenciaria», hoy es el de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quiénes pueden interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina contra los autos de las Audiencias que resuelven apelaciones en materia de vigilancia penitenciaria?

  • Solo el Ministerio Fiscal
  • El Ministerio Fiscal y el interno, por sí mismo
  • El Ministerio Fiscal y el letrado del penado
  • El letrado del penado y la acusación particular

El apartado 8 de la disposición adicional quinta da este recurso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y contra los autos de las Audiencias Provinciales o de la Audiencia Nacional que no admitan casación ordinaria, al Ministerio Fiscal y al letrado del penado. No lo interpone el interno por sí mismo, sino por medio de su letrado; no queda reservado al fiscal, y la acusación particular no figura entre los legitimados.

podrán interponer, el Ministerio Fiscal y el letrado del penado, recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

El Ministerio Fiscal apela una resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria que puede dar lugar a la excarcelación del interno. Según la LOPJ, ¿en cuál de estos casos el recurso tiene efecto suspensivo?

  • Concede un permiso de salida a un condenado por delito grave
  • Concede la libertad condicional a un condenado por delito menos grave
  • Concede un permiso de salida a un condenado por delito menos grave
  • Concede la libertad condicional a un condenado por delito grave

El apartado 5 de la disposición adicional quinta exige dos cosas a la vez: que la resolución sea de clasificación de penados o de concesión de la libertad condicional y que el condenado lo sea por delitos graves. Entonces la apelación impide la puesta en libertad hasta que se resuelva o hasta que la Audiencia se pronuncie sobre la suspensión, y se tramita con carácter preferente y urgente. El permiso de salida no está entre esas materias, y la libertad condicional de un condenado por delito menos grave no cumple la segunda condición. Donde la ley dice «Juez de Vigilancia Penitenciaria», hoy es el de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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En el recurso de apelación contra las resoluciones de vigilancia penitenciaria, la defensa de letrado es necesaria. Según la LOPJ, ¿qué ocurre si el interno no designa procurador?

  • El abogado tiene habilitación para representarle
  • Comparece por sí mismo, sin representación
  • Le representa el Ministerio Fiscal en el recurso
  • Se le nombra un procurador del turno de oficio

El apartado 9 de la disposición adicional quinta resuelve la falta de procurador sin nombrar a nadie más: el abogado que lo defiende tiene también habilitación legal para representarle. No se acude al turno de oficio de procuradores ni el interno comparece solo, y el fiscal no representa al interno. El mismo apartado manda tramitar la apelación conforme a la LECrim para el procedimiento abreviado.

En el recurso de apelación será necesaria la defensa de letrado y, si no se designa procurador, el abogado tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Contra qué resoluciones puede interponerse el recurso de queja previsto en la disposición adicional quinta de la LOPJ?

  • Contra las que desestiman un recurso de reforma
  • Contra las que deniegan la admisión de una apelación
  • Contra las que deniegan la libertad condicional
  • Contra las que resuelven un recurso administrativo

El apartado 4 limita la queja a las resoluciones que deniegan la admisión de un recurso de apelación: es la vía para que el tribunal superior decida si la apelación debía admitirse. Contra lo que resuelve sobre el fondo —también sobre la libertad condicional— el recurso es la apelación, y la desestimación de la reforma no abre la queja.

El recurso de queja a que se refieren los apartados anteriores sólo podrá interponerse contra las resoluciones en que se deniegue la admisión de un recurso de apelación.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿qué Audiencia Provincial conoce de la apelación contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente al régimen penitenciario?

  • La que impuso la condena que cumple el interno
  • La que tiene en su demarcación el establecimiento penitenciario
  • La de la provincia en que tiene su sede el Tribunal Superior
  • La de la provincia en que tiene su domicilio el interno

En régimen penitenciario y demás materias que no son ejecución de penas, conoce la Audiencia Provincial en cuya demarcación está situado el establecimiento (apartado 3 de la disposición adicional quinta). El tribunal que impuso la condena es el que conoce en ejecución de penas (apartado 2), y el domicilio del interno o la sede del Tribunal Superior no cuentan. Donde la ley dice «Juez de Vigilancia Penitenciaria», hoy es el de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

Conocerá de la apelación o de la queja la Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio